REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Abril de 2003
192° y 143°
Vista la audiencia oral realizada el día de hoy, en la cual el ciudadano JESÚS GUTIERREZ MARTINEZ , en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presento ante este Juzgado a la ciudadana YOMARA CASTRO de CARRANZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V12.414.642,, de 30 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Paracotos, sector Curamichate, casa s/n, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal. Seguidamente la representación fiscal expuso los fundamentos y demás elementos de convicción que dieron origen al presente procedimiento y solicito la aplicación del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida su exposición se le impuso a la ciudadana YOMARA CASTRO de CARRANZA, de sus garantías constitucionales y procesales penales y la misma manifestó su deseo de rendir declaración y expuso :”Yo estaba durmiendo en mi casa como a las 8:30 a.m., llegaron una comisión con efectivos policiales y preguntaron por mi esposo, el salió y le dijo que necesitan que los acompañara a la comisaría que tiene un problema se fue a la comisaría y como a las dos horas y llegaron dos de los policías que fueron a mi casa con droga y prendas y le dicen a mi esposo que esta detenido, el detective me dice estas presa tu también a la una de la mañana me revisaron en San Pedro y a mi esposo lo dejaron en la comandancia. Es todo.”. Seguidamente la defensa representada por la ciudadana EUCARIS FLORIDO, en su carácter de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, tomó el derecho de palabra y expuso los alegatos pertinentes en la defensa de su representada e indico la violación del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 373. Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
La referida norma nos indica el procedimiento a seguir para la presentación de detenidos ante el Juez de Control y en el caso que nos ocupa es evidente la necesidad del Ministerio Público en continuar la investigación a los fines de obtener todos los elementos de convicción necesarios para demostrar la culpabilidad de la ciudadana YOMARA CASTRO de CARRANZA, en el hecho punible que se le imputa y por lo tanto como se evidencia claramente la falta de determinadas actuaciones que son de relevancia para la realización del acto conclusivo que tenga lugar lo ajustado a derecho es continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo señalado en nuestro ordenamiento jurídico penal adjetivo.
Por cuanto adicionalmente no se encuentra llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario hacer valer la presunción de inocencia y el derecho de ser investigado en libertad por consiguiente lo pertinente es la aplicación de los supuestos indicados en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente los establecidos en los numerales 3 y 6, los cuales consisten en la presentación de la ciudadana YOMARA CASTRO de CARRANZA ante este Despacho cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses y la prohibición expresa de acercarse a la víctima ciudadana LIGIA MARINA MONASTERIO y concurrir al local comercial de la ciudadana antes indicada. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente los establecidos en los numerales 3 y 6, los cuales consisten en la presentación de la ciudadana YOMARA CASTRO de CARRANZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.414.642,, de 30 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Paracotos, sector Curamichate, casa s/n, Estado Miranda; ante este Despacho cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses y la prohibición expresa de acercarse a la víctima ciudadana LIGIA MARINA MONASTERIO y concurrir al local comercial de la ciudadana antes indicada. TERCERO: La remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y provéase lo conducente.-
En los Teques, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil tres (2003).
EL JUEZ
DR. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMAN
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR PEREZ ARIAS
5C16484
HRA/HPA.-