REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Abril de 2003
192° y 143°
Vista la audiencia oral realizada el día de hoy, en la cual el ciudadano JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, presento ante este Juzgado a al ciudadano IDIARTE FLORES JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.960.765, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guaremal, sector Los Barriales, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal. Una vez iniciada la audiencia el Representante del Ministerio Público expuso todos lo alegatos pertinentes al caso y señalo los elementos de convicción que relacionaba al ciudadano IDIARTE FLORES JOSE LUIS, con la comisión del hecho punible imputado. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez terminada su exposición se le impuso al investigado ciudadano IDIARTE FLORES JOSE LUIS, de sus garantías constitucionales y procésales penales, quien manifestó su deseo de no declarar y se cedió el derecho de palabra ala ciudadana EUCARIS FLORIDO, en su condición de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quien señalo los alegatos pertinentes al caso e igualmente rechazo la calificación delictual dada por el Ministerio Público y pidió la libertad de su defendido.
Por los hechos antes indicados, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones al respecto:
Establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 373. Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
La referida norma nos indica el procedimiento a seguir para la presentación de detenidos ante el Juez de Control para la determinación de la flagrancia en los hechos delictivos atribuidos a cualquier ciudadano y en el caso que nos ocupa es evidente la necesidad del Ministerio Público en continuar la investigación a los fines de obtener todos los elementos de convicción necesarios para demostrar la culpabilidad del ciudadano IDIARTE FLORES JOSE LUIS, en el hecho punible que se le imputa y por lo tanto como se evidencia claramente la falta de determinadas actuaciones que son de relevancia para la realización del acto conclusivo que tenga lugar, lo ajustado a derecho es continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo señalado en nuestro ordenamiento jurídico penal adjetivo.
Seguidamente por cuanto es evidente que no se encuentra enmarcada la situación jurídica expuesta a los planteamientos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por los principios contenidos en la norma adjetiva sobre la presunción de inocencia y el derecho a la libertad y por lo tanto lo ajustado a derecho es la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente las indicadas en los numerales 3, 6 y 8, la cual consiste en la presentación cada ocho (08) días ante este Jugado por el lapso de seis (06) meses; la prohibición expresa de acercarse o comunicarse a la víctima el adolescente VILLALOBOS YENDER EDUARDO y concurrir a su lugar de trabajo y por último la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de 50 unidades tributarias y hasta tanto sea cumplida esta última exigencia permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes indicados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano IDIARTE FLORES JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.960.765, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guaremal, sector Los Barriales, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente las indicadas en los numerales 3, 6 y 8, la cual consiste en la presentación cada ocho (08) días ante este Jugado por el lapso de seis (06) meses; la prohibición expresa de acercarse o comunicarse a la víctima el adolescente VILLALOBOS YENDER EDUARDO y concurrir a su lugar de trabajo y por último la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de 50 unidades tributarias y hasta tanto sea cumplida esta última exigencia permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y provéase lo conducente.-
En la ciudad de Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil tres (2.003).
EL JUEZ
DR. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMAN
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR PEREZ ARIAS
5C16496-03
HRA/HPA.-