REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Abril de 2003

192° y 143°

Vista la audiencia oral realizada en el día de hoy, en la cual el ciudadano ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; actuando en sustitución del ciudadano JESÚS GUTIERREZ MARTINEZ Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presenta ante este Juzgado al ciudadano ESCOBAR GONZALEZ RAMON JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.041.077, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Sector El Parque, calle el cementerio, casa s/n, Paracotos, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Seguidamente el representante fiscal los fundamentos de hechos y de derecho pertinentes para la imputación realizada al ciudadano ESCOBAR GONZALEZ RAMON JOSE, solicitando la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem. Una vez terminada su exposición se le impuso al ciudadano ESCOBAR GONZALEZ RAMON JOSE, de sus garantías constitucionales y procésales penales y el mismo manifestó su deseo de no declarar y por lo tanto se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana EUCARIS FLORIDO en su condición de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; quien señalo los alegatos pertinentes a la defensa y pidió la libertad inmediata de su defendido. Una vez oídas a las partes este Tribunal considera necesario realizar las siguientes reflexiones:

Establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 373. Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
La referida norma nos indica el procedimiento a seguir para la presentación de detenidos ante el Juez de Control y en el caso que nos ocupa es evidente la necesidad del Ministerio Público en continuar la investigación a los fines de obtener todos los elementos de convicción necesarios para demostrar la culpabilidad del ciudadano ESCOBAR GONZALEZ RAMON JOSE, en el hecho punible que se le imputa y por lo tanto como se evidencia claramente la falta de determinadas actuaciones que son de relevancia para la realización del acto conclusivo que tenga lugar lo ajustado a derecho es continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo señalado en nuestro ordenamiento jurídico penal adjetivo.

Por cuanto adicionalmente no se encuentra llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario hacer valer la presunción de inocencia y el derecho de ser investigado en libertad por consiguiente lo pertinente es la aplicación de los supuestos indicados en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente los establecido en el numeral 3, el cual consiste en la presentación del ciudadano ESCOBAR GONZALEZ RAMON JOSE, ante este Despacho cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la indicada en el numeral 3; la cual consiste en la presentación ante este Despacho cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses del ciudadano ESCOBAR GONZALEZ RAMON JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.041.077, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Sector El Parque, calle el cementerio, casa s/n, Paracotos, Estado Miranda. TERCERO: La remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y provéase lo conducente.-
En los Teques, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil tres (2003).
EL JUEZ



DR. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMAN

LA SECRETARIA


ABOG. IHANARA GONZALEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABOG. IHANARA GONZALEZ
5C16485-03