REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2003
192º y 144º

CAUSA No. 5C-7503/01
FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-11-79, 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Delgado y Víctor Manuel Lugo, titular de la cédula de identidad personal N° V- 16.591.326, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Carretera Vieja Caracas - Los Teques, Barrio El Chorrito, sector Las Galleras, casa número 28, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: EUCARIS FLORIDO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-11-79, 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Delgado y Víctor Manuel Lugo, titular de la cédula de identidad N° V- 16.591.326, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en la Carretera Vieja Caracas - Los Teques, Barrio El Chorrito, sector Las Galleras, casa número 28, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente FRANKLIN JOSE CHACON y Agente EDINSON BOSCH, ambos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “A” de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Los Teques- San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil uno (2001), toda vez que siendo las 07:30 horas de la noche de tal día, en la carretera vieja Caracas - Los Teques, específicamente frente al barrio Chorrito, avistaron a este ciudadano que al percatarse de la presencia policial tomó una actitud evasiva, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, una (01) caja para fósforos de color amarillo, identificada con el logotipo de la marca “El Sol”, donde se encontraba la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en material aluminio, contentivo cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 16.591.326, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…De lo antes expuesto, solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación, solamente teniendo la actuación de los funcionarios policiales, es decir, el acta de policial de 15-11-2001 (sic), no contando con Testigos que avalen la actuación policial, es decir, al momento de practicarle la Inspección de persona, se le incauta al imputado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento una caja de fósforo color amarillo marca “El Sol” la cantidad de QUINCE (15) ENVOLTORIOS, de papel aluminio contentivo en su interior deuna (sic) sustancia compacta de presunta Droga, no habiendo ninguna persona presente que sirviera como Testigo, para poder demostrar lo incautado por los funcionarios policiales, no contando con otros elementos, que pudieran servir para establecer...(sic)

III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 03 de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente FRANKLIN JOSE CHACON y Agente EDINSON BOSCH, ambos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “A” de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Los Teques- San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, esto es, que en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil uno (2001), siendo las 07:30 horas de la noche, en la carretera vieja Caracas - Los Teques, específicamente frente al barrio Chorrito, tales efectivos policiales practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado a quien le incautaron, dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, una (01) caja para fósforos de color amarillo, identificada con el logotipo de la marca “El Sol”, donde se encontraba la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en material aluminio, contentivo cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.
Riela al folio 05 Oficio No. 4471, de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Jefatura de los Servicios, Región Uno, de la Comisaría Los Nuevos Teques de la Región Policial Los Teques – San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Jefe de la División de Toxicología Forense de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas), mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia química correspondiente.
Riela al folio 06 de las actuaciones, Oficio No. DPVCOMLNT-R-1-4472, de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Jefatura de los Servicios de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Policial Los Teques – San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Respecto de la aprehensión del imputado, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil uno (2001), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en audiencia oral mediante el cual acordó la libertad y de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, impuso medidas sustitutivas al ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, consistentes en presentación cada ocho (8) días por lapso de seis (06) meses ante dicho órgano jurisdiccional, y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 250 ejusdem (folios 11 al 19).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-11-79, 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Delgado y Víctor Manuel Lugo, titular de la cédula de identidad N° V- 16.591.326, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en la Carretera Vieja Caracas - Los Teques, Barrio El Chorrito, sector Las Galleras, casa número 28, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 5C-7503/01, nomenclatura dada por el Juzgado de primera instancia en función de control; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO VICTOR MANUEL LUGO DELGADO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-11-79, 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Delgado y Víctor Manuel Lugo, titular de la cédula de identidad personal N° V- 16.591.326, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en la Carretera Vieja Caracas - Los Teques, Barrio El Chorrito, sector Las Galleras, casa número 28, Los Teques, Estado Miranda; signada bajo el No. 5C-7785/01, nomenclatura dada por el Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER MARTINEZ



YRC/lmct
Causa N° 5C7503/01