REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2003
192º y 144º
CAUSA No. 6C-7135/01
FISCAL: ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: SEQUEIRA GONCALVES JOSE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-12-77, 25 años de edad, hijo de los ciudadanos María Eugenia Goncalves y Luis Sequeira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.600.722, de estado civil soltero, profesión u oficio almacenista, laborando en “Flores Import”, ubicado en el kilómetro 26 de la carretera Panamericana, y residenciado en la Calle Rivas, Residencia Tamarí, torre A, piso 04, apartamento 41, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: MARIANGELA LAYA BENITEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SEQUEIRA GONCALVES JOSE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-12-77, 25 años de edad, hijo de los ciudadanos María Eugenia Goncalves y Luis Sequeira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.600.722, de estado civil soltero y residenciado en la Calle Rivas, Residencia Tamarí, torre A, piso 04, apartamento 41, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente RONDON JHON y Agente SEQUERA JONATAN, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie Grupo “C” de la Región Policial Número Uno Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano SEQUEIRA GONCALVES JOSE, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil dos (2002), toda vez que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche de tal día, en la carretera Panamericana, adyacente al sector el Imola, avistaron a este ciudadano que al percatarse de la presencia policial tomó actitud evasiva, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado en el bolsillo izquierdo del pantalón blue jeans que vestía para el momento, la cantidad de tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, dos (02) de ellos atados en sus extremos de un hilo de color negro y el restante, con hilo de color blanco, contentivos cada uno en su interior de presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SEQUEIRA GONCALVES JOSE, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.600.722, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…Pero es el caso ciudadano Juez, luego de una minuciosa revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente caso se pudo constatar que la sustancia incautada conforme a la Experticia Toxicológica (sic) representa la cantidad de UN (01) GRAMO CON CIENTO OCHENTA (180) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y no existe la posibilidad de incorporar otros medios de prueba como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimiento de la verdad...(omissis)...Por los motivos antes expuestos solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar...”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 03 de las actuaciones, Oficio No. 3879-09-2001, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Los Teques – San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ENRIQUE MARTINEZ, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Cursa al folio 04 de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente RONDON JHON y Agente SEQUERA JONATAN, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie Grupo “C” de la Región Policial Número Uno Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano SEQUEIRA GONCALVES JOSE, esto es, que el día veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil dos (2002), toda vez que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche de tal día, en la carretera Panamericana, adyacente al sector el Imola, tales efectivos policiales practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado a quien le incautaron en el bolsillo izquierdo del pantalón blue jeans que vestía para el momento, la cantidad de tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, dos (02) de ellos atados en sus extremos de un hilo de color negro y el restante, con hilo de color blanco, contentivos cada uno en su interior de presunta droga.
Riela al folio 07, de las actuaciones, Oficio No. 3877-09-2001, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Policial Los Teques - San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Jefe de la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia botánica correspondiente.
Cursa al folio 24 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticia Química practicada a la muestra consistente en tres (03) envoltorios confeccionados en plástico de color negro, atados en su parte superior de la siguiente manera: dos (02) con un hilo de color negro y uno (01) con hilo de color blanco, siendo precisado en las respectivas conclusiones tratarse de un polvo de color blanco, con un peso de un (01) gramo con ciento ochenta (180) miligramos, cuyo componente resultó ser cocaína en forma de clorhidrato.
Respecto de la aprehensión del imputado, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil uno (2001), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en audiencia oral, mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano SEQUEIRA GONCALVES JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 13 al 16).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano SEQUEIRA GONCALVES JOSE, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético, la cual resultó pesar un (01) gramo con ciento ochenta (180) miligramos y estar compuesta por cocaína en forma de clorhidrato, según resultas de experticia química practicada por los farmacéuticos YOVANY CHANG PEREZ y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano SEQUEIRA GONCALVES JOSE, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SEQUEIRA GONCALVES JOSE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-12-77, 25 años de edad, hijo de los ciudadanos María Eugenia Goncalves y Luis Sequeira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.600.722, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Rivas, Residencia Tamarí, torre A, piso 04, apartamento 41, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-9545/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO SEQUEIRA GONCALVES JOSE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-12-77, 25 años de edad, hijo de los ciudadanos María Eugenia Goncalves y Luis Sequeira, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.600.722, de estado civil soltero y residenciado en la calle Rivas, Residencias “Tamarí”, torre A, piso 04, apartamento 41, Los Teques, Estado Miranda; signada bajo el No. 6C-9545/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER MARTINEZ
YRC/lmct
Causa N° 6C7135/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
DR. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO
Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, Los Teques
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO SEQUEIRA GONCALVES JOSE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-12-77, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos María Eugenia Goncalves y Luis Sequeira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.600.722, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Rivas, Residencia Tamarí, torre A, piso 04, apartamento 41, Los Teques, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-9545/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/lmct
CAUSA. 6C-7135/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Abg. MARIANGELA LAYA BENITEZ
Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO SEQUEIRA GONCALVES JOSE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-12-77, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos María Eugenia Goncalves y Luis Sequeira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.600.722, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Rivas, Residencia Tamarí, torre A, piso 04, apartamento 41, Los Teques, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-9545/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/lmct
CAUSA. 6C-7135/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Ciudadano: SEQUEIRA GONCALVES JOSE, V- 13.600.722
Calle Rivas, Residencia Tamarí, torre A, piso 04, apartamento 41, Los Teques, Estado Miranda
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a su persona respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-9545/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en su contra por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/lmct
CAUSA. 6C7135/02