REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2003
192º y 144º

CAUSA No. 6C-9327/02
FISCAL: ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-09-72, 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Isabel Hernández y Antonio Chaparro, titular de la cédula de identidad personal N° V- 12.686.876, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en el sector El Latón, calle Las Brisas, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: MIGBERT RON BELTRAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-09-72, 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Isabel Hernández y Antonio Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V- 12.686.876, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Latón, calle Las Brisas, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente JOSE PLAZA y Agente JOSE MARTINEZ, ambos adscritos a la Comisaría de Paracotos de la Región Policial Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, en fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil dos (2002), toda vez que siendo las 09:30 horas de la noche de tal día, en el sector Los Lirios, adyacente a la escuela Alejandrina de Lugo, avistaron a este ciudadano que al percatarse de la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón blue jeans que vestía para el momento, la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en papel vegetal, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.686.876, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…Pero es el caso ciudadano Juez, luego de una minuciosa revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente caso se pudo constatar que la sustancia incautada conforme a la Experticia Toxicológica (sic) representa la cantidad de 440 miligramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) y no existe la posibilidad de incorporar otros medios de prueba como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimiento de la verdad...(omissis)...Por los motivos antes expuestos solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar...”

III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 03 de las actuaciones, Oficio No. 244-02, de fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil dos (2002), emanado de la Comisaría de Paracotos de la Región Policial Los Teques – San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ENRIQUE MARTINEZ, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Cursa al folio 04 Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente JOSE PLAZA y Agente JOSE MARTINEZ, ambos adscritos a la Comisaría de Paracotos de la Región Policial Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, esto es, que el día diecisiete (17) de Julio del año dos mil dos (2002), siendo las 09:30 horas de la noche, en el sector Los Lirios, adyacente a la escuela Alejandrina de Lugo, tales efectivos policiales practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado a quien le incautaron en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón blue jeans que vestía para el momento, la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en papel vegetal, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga.
Riela al folio 06, de las actuaciones, Oficio No. 244-02, de fecha veintiocho (08) de Julio del año dos mil dos (2002), emanado de la Comisaría de Paracotos, Región Policial de Los Teques - San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia botánica correspondiente.
Corre inserto al folio 25 Acta Policial de fecha dieciocho (18) del mes de Julio del año dos mil dos (2002) mediante la cual el funcionario Detective CARLOS MENDEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, deja constancia de haber recibido, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, oficio signado con el Nro. 244, de igual fecha, mediante el cual se remite la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, evidencia que le fuera incautada al ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, en hecho acaecido el día anterior.
Riela al folio 28 Memorandum signado con el Nro. 9700-113-06445, de fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil dos (2002), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y dirigido al Jefe del Departamento de Toxicología, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada experticia botánica correspondiente.
Cursa al folio 29 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticia Botánica practicada a la muestra consistente en un (01) envoltorio confeccionado en papel de color marrón (tipo bolsa), siendo precisado en las respectivas conclusiones tratarse de fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de cuatrocientos cuarenta (440) miligramos, cuyo componente resultó ser Marihuana (Cannabis sativa L.).
Respecto de la aprehensión del imputado, en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil dos (2002), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 12 al 15).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en un envoltorio confeccionado en papel de color marrón, la cual resultó pesar cuatrocientos cuarenta (440) miligramos y estar compuesta por marihuana (Cannabis sativa L.), según resultas de experticia química practicada por los farmacéuticos YENNY JIMÉNEZ C. y JESÚS EDUARDO URASMA SUAREZ; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-09-72, 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Isabel Hernández y Antonio Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V- 12.686.876, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y residenciado en el sector El Latón, calle Las Brisas, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-205.346 y 6C-9327/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-09-72, 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Isabel Hernández y Antonio Chaparro, titular de la cédula de identidad personal N° V- 12.686.876, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en el sector El Latón, calle Las Brisas, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; signada bajo los Nros. G-205.346 y 6C-9327/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,

LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER MARTINEZ
YRC/lmct
Causa N° 6C9327/02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
DR. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO
Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, Los Teques

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-09-72, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Isabel Hernández y Antonio Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V- 12.686.876, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Latón, calle Las Brisas, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-205.346 y 6C-9327/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.

FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________

YRC/lmct
CAUSA. 6C-9327/02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Dra. MIGBERT RON BELTRAN
Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-09-72, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Isabel Hernández y Antonio Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V- 12.686.876, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Latón, calle Las Brisas, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-205.346 y 6C-9327/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.

FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________

YRC/lmct
CAUSA. 6C-9327/02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° y 144°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Ciudadano: ALAYON HERNÁNDEZ MAXVILL CLEMENTE, V- 12.686.876
Sector El Latón, calle Las Brisas, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a su persona respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-205.346 y 6C-9327/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en su contra por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.


FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________



YRC/lmct
CAUSA. 6C9327/02