REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Abril de 2003
192º y 144º

CAUSA No. 6C-9025/02
FISCAL: ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-07-75, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos María Castillo y Tomás Flores, titular de la cédula de identidad N° V- 13.069.325, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Palo Alto, subiendo por Santa Eulalia, escalera principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-07-75, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos María Castillo y Tomás Flores, titular de la cédula de identidad N° V- 13.069.325, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Palo Alto, subiendo por Santa Eulalia, escalera principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente JOSE HERNÁNDEZ, Agente FELIX DIAZ y Agente LUIS ARIAS, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “A” de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, en fecha quince (15) de Junio del año dos mil dos (2002), toda vez que siendo la 01:00 hora de la mañana de tal día, en la calle principal de Brisas de Palo Alto, Los Teques, avistaron a este ciudadano que al percatarse de la presencia policial asumió actitud nerviosa y lanzó al pavimento, varios objetos que empuñaba en la mano derecha, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal, no se le incautó nada ilegal, pero al revisar el lugar donde arrojó lo que llevaba consigo, se localizó la cantidad de cinco (05) envoltorios, todos ellos confeccionados en papel de aluminio, conteniendo dos (02) de ellos semillas y restos vegetales, en tanto que los tres (03) restantes contenían en su interior una sustancia compacta, todo presunta droga.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.069.325, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…Pero es el caso ciudadano Juez, luego de una minuciosa revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente caso se pudo constatar que la sustancia incautada conforme a la Experticia Toxicológica (sic) representa la cantidad de 300 miligramos de COCAINA y 700 miligramos de marihuana y no existe la posibilidad de incorporar otros medios de prueba como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimiento de la verdad...(omissis)...Por los motivos antes expuestos solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar...”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Riela al folio 03 de las actuaciones, Oficio CNT R-1 No. 1842/2002, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil dos (2002), emanado de la Jefatura de los Servicios, Región Policial Número Uno, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Cursa al folio 04 Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente JOSE HERNÁNDEZ, Agente FELIX DIAZ y Agente LUIS ARIAS, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “A” de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, esto es, que el día quince (15) de Junio del año dos mil dos (2002), siendo la 01:00 hora de la mañana, en la calle principal de Brisas de Palo Alto, Los Teques, tales efectivos policiales practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado quien lanzó al pavimento varios objetos que empuñaba en la mano derecha, y al ser objeto de inspección personal, no se le incautó nada ilegal, pero al revisar el lugar donde arrojó lo que llevaba consigo, se localizó la cantidad de cinco (05) envoltorios, todos ellos confeccionados en papel de aluminio, conteniendo dos (02) de ellos semillas y restos vegetales, en tanto que los tres (03) restantes contenían en su interior una sustancia compacta, todo presunta droga.
Riela al folio 06 de las actuaciones, Oficio No. 1843/2002, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil dos (2002), emanado de la Jefatura de los Servicios, Región Policial de Los Teques - San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisario Ángel Martínez Bandez, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia botánica correspondiente.
Corre inserto al folio 26 Acta Policial de fecha quince (15) del mes de Junio del año dos mil dos (2002) mediante la cual el funcionario Detective WILFREDO MENDOZA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, deja constancia de haber recibido, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, oficio signado con el Nro. 1843-02, de igual fecha, mediante el cual se remite la cantidad de cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior, tres (03) de ellos de una sustancia sólida de presunta droga, y dos (02) de restos y semillas vegetales, evidencia que le fuera incautada al ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, en hecho acaecido ese mismo día.
Riela al folio 29 de las actuaciones Memorandum signado con el Nro. 9700-113-05406, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil dos (2002), emanado de la Delegación Miranda (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), y dirigido al Departamento de Toxicología, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia química y botánica correspondiente.
Cursa al folio 30 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticias Química y Botánica practicadas a la muestra consistente en cinco (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, resultando tres (03) de ellos ser una sustancia de color beige, en forma compacta, con un peso de trescientos (300) miligramos, cuyo componente resultó ser Cocaína Base (Crack); y los dos (02) restantes se presentan como fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de un (01) gramo con setecientos (700) miligramos, cuyo componente resultó ser Marihuana (Cannabis sativa L.).
Respecto de la aprehensión del imputado, en fecha quince (15) de Junio del año dos mil dos (2002), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 13 al 17).

Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio, tres (03) de ellos compuestos por una sustancia compacta de color beige, con un peso de trescientos (300) miligramos y compuestos por cocaína base (crack), y los dos (02) restantes compuestos por fragmentos vegetales y semillas, con un peso de un (01) gramo con setecientos (700) miligramos y compuestos por marihuana (Cannabis sativa L.), según resultas de experticia química y botánica practicada por los farmacéuticos EUGENIA VERA DE MARCHAN y ANDREA PROVALIL SIMAK; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-07-75, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos María Castillo y Tomás Flores, titular de la cédula de identidad N° V- 13.069.325, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Palo Alto, subiendo por Santa Eulalia, escalera principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-186.810 y 6C-9025/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO FLORES CASTILLO WILLIAM ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-07-75, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos María Castillo y Tomás Flores, titular de la cédula de identidad N° V- 13.069.325, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Palo Alto, subiendo por Santa Eulalia, escalera principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; signada bajo los Nros. G-186.810 y 6C-9025/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZALEZ



YRC/lmct
Causa N° 6C9025/02