REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Abril de 2003.-
192º y 144º
CAUSA NO. 6C-7397/01
FISCAL: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: HERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.282.695, 32 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-69, hijo de Cruz Xiomara Hernández y Enrique Morales, oficio vendedor en el mercado Municipal de El Paso, y residenciado en Lagunetica, vía principal, calle Mataruca, casa sin número de color blanca, frente al abasto Ezequiel Navas, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO LINARES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.282.695; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios WILFREDO SOTO, MERCHAN CARLOS y LINARES RUIBEN, adscritos a la División Canina, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil uno (2001), aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde de tal día, toda vez que en momentos en que se desplazaban frente al edificio Imola, ubicado en la Avenida Bertorelli en la ciudad de Los Teques, logran avistar a este ciudadano quien al observar la presencia policial en el lugar procedió a arrojar lanzó un objeto al suelo, por lo que de inmediato los efectivos policiales le dieron voz de alto, y le realizaron la inspección personal, no incautándole nada ilícito, pero al colectar el objeto que fuera lanzado al piso por el referido ciudadano, se pudo constatar que se trataba de un (01) envoltorio confeccionado en papel de bolsa contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.282.695; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…En fecha 01 de Noviembre de 2001, (sic) el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, le incautó al referido ciudadano la cantidad de un (01) envoltorio de presunta droga, pero hasta la presente fecha no reposa en los archivos de la fiscalía los resultados de la Experticia toxicologica y no existe posibilidad de incorporar otros medios de prueba como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimiento de la verdad…(omissis)…solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar…”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 04 de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios MERCHAN CARLOS, LINARES RUBEN Y WILFREDO SOTO, adscritos a la División Canina, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.282.695; esto es, que practicaron la detención del supra mencionado ciudadano toda vez que al quien al momento de percatarse de la presencia policial en el lugar procedió a arrojar al piso un (01) envoltorio confeccionado en papel de bolsa, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.
Riela al folio 06 auto de proceder, de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil uno (2001), en el cual se ordena por parte del representante del Ministerio Público, como director de la investigación, la práctica de diligencias pertinentes.
Cursa al folio 07 de las actuaciones Oficio N° 192 de fecha 31-10-2001 mediante el cual el Jefe de la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remite al Jefe de la Dirección de Operaciones del referido organismo policial, la sustancia incautada, al ciudadano Hernández José Luis.
Riela al folio 03, oficio Nro. 191, de fecha 31 de Octubre del año 2001, suscrito por el Jefe de la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dirigido al Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual remite actuaciones atinentes a la aprehensión practicada al ciudadano Hernández José Luis.
Corre inserta al folio 08, oficio Nro. 193, librado el 31 de Octubre del año 2001, por el cual es remitida a la División de Toxicología del actual Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sustancia incautada a fin de ser sometida a la experticia botánica correspondiente.
Y, respecto de la aprehensión del imputado, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil uno (2001) este órgano jurisdiccional acordó su libertad inmediata, a tenor del artículo 44 numeral 1 del Texto Fundamental (folios 20 y 21)
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano HERNANDEZ JOSÉ LUIS, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inevitable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en un envoltorio confeccionado en papel de bolsa; no contando la investigación con resultas de experticia botánica cuya práctica fuera requerida respecto de la sustancia presuntamente incautada al imputado, la cual pudiera determinar el peso y la composición de la misma, permitiendo consecuencialmente adminicular elementos de convicción en aras de subsumir los hechos en un tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; por tanto, siendo que resulta insuficiente el único elemento de convicción existente para determinar que la sustancia incautada se encontraba en poder del investigado, así como para encuadrar su conducta en algún esquema de delito contemplado en la Ley especial ut supra referida, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.282.695; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7397/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.282.695, 32 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-69, hijo de Cruz Xiomara Hernández y Enrique Morales, oficio vendedor en el mercado Municipal de El Paso, y residenciado en Lagunetica, vía principal, calle Mataruca, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7397/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
IHANARA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
LA SECRETARIA
YRC/yr.-
Causa N° 6C-7397/01