REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Abril de 2003
192º y 144º
CAUSA No. 6C-7791/01
FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segundo (suplente especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 3.375.927, de 51 años de edad, natural del Estado Vargas, fecha de nacimiento 28-02-52, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Emilia Fragoza (f) y Juan Zerpa (f), sin residencia fija.
DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por la profesional del Derecho, YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (suplente especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.375.927, de 51 años de edad, natural del Estado Vargas, fecha de nacimiento 28-02-52, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Emilia Fragoza (f) y Juan Zerpa (f), sin residencia fija; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión de los hechos plasmados en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente CORONADO QUEVEDO JOSE AGUSTIN y Agente TORO WEIR PEDRO, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje Rural Número 03, de la Dirección de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil uno (2001), toda vez que siendo las 10:20 horas de la noche de tal día, en el Mercado adyacente a la Urbanización Cecilio Acosta (El Paso), avistaron a este ciudadano que al percatarse de la presencia policial lanzó rápidamente un objeto al suelo y trató se evadirlos, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado en el bolsillo de la camisa que vestía para el momento, la cantidad de un (01) trozo de una sustancia compacta de presunta droga y una pipa de fabricación casera.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (suplente especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.375.927, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…De lo antes expuesto, solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación, no contando con Testigos que avalen la actuación policial, es decir, al momento de practicarle la Inspección de persona, se le en (sic) el bolsillo de la chaqueta (sic) que tenía para el momento la cantidad Catorce (14) (sic) Envoltorios de papel aluminio (sic) contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga, no habiendo ninguna persona presente que sirviera como Testigo, para poder demostrar lo incautado por los funcionarios policiales, no contando con otros elementos, que pudieran servir para establecer los hechos, aunado a que en la experticia química se puede evidenciar que la sustancia incautada ni siquiera llega a los Dos gramos de Cocaína tal como lo contempla el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los antes expuesto, no existe razonablemente por parte este (sic) Despacho Fiscal, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO...”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 04 de las actuaciones, Oficio No. 1341-01, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Brigada de Patrullaje Rural Número 03 de la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA FERNANDEZ, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Riela al folio 05 de las actuaciones, Oficio No. 1340-01, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Brigada de Patrullaje Rural Número 03 de la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia química correspondiente.
Cursa al folio 06 de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente CORONADO QUEVEDO JOSE AGUSTIN y Agente TORO WEIR PEDRO, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje Rural Número 03, de la Dirección de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, esto es, que el día veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil uno (2001), toda vez que siendo las 11:25 horas de la noche de tal día, en el Mercado adyacente a la Urbanización Cecilio Acosta (El Paso), tales efectivos policiales practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado, a quien le incautaron en el bolsillo de la camisa que vestía para el momento, la cantidad de un (01) trozo de una sustancia compacta de presunta droga y una pipa de fabricación casera.
Riela al folio 15 de las actuaciones, Oficio Nº 9700-113-03154, de fecha tres (03) de Abril del año dos mil dos (2002), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con sede en Los Teques, y dirigido al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual es remitida las actas procesales Nº G-043.971.
Corre inserto al folio 20 de las actuaciones Acta Policial de fecha veintiocho (28) del mes de Diciembre del año dos mil uno (2001) mediante la cual el funcionario SANCHEZ MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, deja constancia de haber recibido, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, oficio signado con el Nro. 1340, de igual fecha, mediante el cual se remite la cantidad de un (01) trozo de una sustancia compacta de presunta droga y una (01) pipa de fabricación casera, evidencia que le fuera incautada al ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, en hecho acaecido el día inmediatamente anterior. Así mismo, se deja constancia de verificación hecha en cuanto a posibles registros o solicitudes que pueda presentar el investigado, siendo que luego de una minuciosa búsqueda en el sistema computarizado respectivo, se obtuvo como resultado registro signado bajo el No. F:317.466 de fecha 08-06-99, por el delito de robo, por ante la Seccional de La Victoria, Estado Aragua.
Riela al folio 22 de las actuaciones Memorandum signado con el Nro. 9700-113-00025, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Delegación Miranda (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), y dirigido al Jefe del Departamento de Toxicología, mediante el cual son remitidas las evidencias incautadas al imputado a los fines de ser practicada experticia química correspondiente.
Cursa al folio 24 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticia Química practicada a la muestra consistente en un trozo de una sustancia de color beige, concluyendo que tal evidencia tiene un peso de cien (100) miligramos, siendo su componente Cocaína Base (CRACK); y, de igual modo, en cuanto a la muestra consistente en una (01) pipa de fabricación casera, elaborada en metal, recubierta con cinta adhesiva de color negro, se determinó que el polvo de color negro producto de su combustión tiene como componente Cocaína.
Respecto de la aprehensión del imputado, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil uno (2001), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 8 y 9).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que pese a los errores en que incurre la representante fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento, particularmente en lo que atañe a las circunstancias de modo en que se practica la aprehensión del ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE y el objeto que le fuera incautado, asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, en el sentido de resultar procedente un pronunciamiento de sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano, pues se evidencia de las actas que el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada, esto es, un trozo compacto de color beige, el cual resultó pesar cien (100) miligramos y estar compuesto por Cocaína Base (CRACK), y una (01) pipa de fabricación casera, elaborada en metal, recubierta con cinta adhesiva de color negro, la cual contenía un polvo de color negro (Cocaína) producto de su combustión, según resultas de experticia química practicada por los farmacéuticos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ANDREA PROVALIL SIMAK; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.375.927, de 51 años de edad, natural del Estado Vargas, fecha de nacimiento 28-02-52, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Emilia Fragoza (f) y Juan Zerpa (f), sin residencia fija, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-043.971 y 6C-7791/01, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ZERPA FRAGOZA LEANDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.375.927, de 51 años de edad, natural del Estado Vargas, fecha de nacimiento 28-02-52, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Emilia Fragoza (f) y Juan Zerpa (f), sin residencia fija; respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-043.971 y 6C-7791/01, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZALEZ
YRC/lmct
Causa N° 6C7791/01