REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Abril de 2003
192° y 144°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 5.453.403 y domiciliado en El Barrio El Nacional, calle El Progreso, casa número 54, Los Teques, Estado Miranda, debidamente asistido por el profesional del Derecho, MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO ARBORNOS, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.861, mediante el cual presenta querella en contra de la ciudadana DÍAS DE ANDRADE AGOSTINHA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E- 81.187.364, con domicilio en la subida de Las Guamas, sector Ventorrillo, casa sin número, Quinta “JOAO”, San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 292, 293 y 294, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre la admisión de la querella, en cumplimiento del mandato emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha diez (10) de Enero del año en curso, previamente observa:

El ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 5.453.403, soltero, de ocupación chofer y domiciliado en El Barrio El Nacional, calle El Progreso, casa número 54, Los Teques, Estado Miranda, encontrándose asistido por el profesional del Derecho, MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.861, presentó por ante la Oficina de Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha once (11) de Octubre del año próximo pasado, escrito contentivo de querella a los fines de su conocimiento y admisión por parte de un Tribunal de primera instancia en función de control, siendo que por distribución correspondió al Juzgado Tercero atender del mismo, quedando tal querella planteada en los términos que siguen:
“…en fecha 25 de abril del 200, aproximadamente, celebre contrato de Compra-Venta privado, con la ciudadana: DÍAS DE ANDRADE AGOSTINHA…(omissis)…de un vehículo cuya características (sic) son las siguientes. Vehículo Marca: FORD, Modelo: F-350, Placa: 619BBH, Color: Rojo, año:1975, Capoacidad: 4000KL, Serial de carrocería: F37BKR23606, Serial de motor: 6 cilindros, Tipo: Drúa, Uso: Carga, certificado de Registro de Vehículo No. F37BKR23606-1-1, Emitido del Ministerio de servicio autónomo de transporte y tránsito terrestre, de fecha 25 de febrero de 1994, pertenece a DA SILVA DE ANDRADE JOAO…(omissis)…en virtud de que parte querellada (sic) andaba ofreciendo dicho vehículo a la venta, en forma pública…(omissis)…y por la imperiosa necesidad de utilizarlo para transportar mercancía, así como la necesidad de dedicarme a la actividad comercial…(omissis)…tomé la decisión de compra este vehículo (sic) adecuado a mis planes económicos y también en la confianza que me inspiraba la parte querellada…(omissis)…dicha ciudadana me planteó que tenía que arreglar los papeles, pero que firmaríamos un documento privado, que en el lapso de eso me garantizaba arreglar los papeles y Hacerme (sic) el traspaso, lo que me comunique (sic) con mi abogado para que me hiciera un documento privado, y así me lo hizo, firmamos un documento privado lo cual le entregué la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,oo Bs.)…(OMISSIS)…lo cual, para el momento de la operación se encontraba dos testigos (sic) presenciales, primero el ciudadano LUIS EVELIO NAVARRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.999.715…(omissis)…y la ciudadana FRANCESCA MARISELA ROMERO AVILAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 15.119.665…(omissis)…aproximadamente al principio del 20 de junio del 2001, el vehículo se me es detenido por un lapso de 48 horas por la Policía de Guaicaipuro, sin embargo corrí con suerte y logré que se me lo entregaran (sic), imponiéndome los funcionarios policiales que el vehículo en cuestión le faltaba el boda de la puerta derecha y tenía problemas de seriales, situación que le comuniqué a la vendedora y procediera una vez por toda (sic) a arreglar la situación legal y sacar el título de propiedad a su nombre y mi hiciera (sic) el traspaso del vehículo a mi nombre, posteriormente me entero que la persona que aparece en el título de propiedad era su esposo y que había fallecido en fecha 23 de Marzo del año 2001, en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, acta de defunción inserta bajo el No.253 al folio 253…(omissis)…donde se desprende el contenido (sic) que dicho ciudadano: JOAO DA SILVA DE ANDRADE (difunto), era esposo de la parte querellada, ante la gravedad del caso, insistir en que dicha ciudadana (sic) hiciera sus trámites antes departamento de sucesiones (sic), y sacara su declaración sucesoral; Igualmente (sic) solventara el problema de vehículo ´(sic) con relación chapa y seriales del boda de la puerta…(omissis)…la ciudadana se negó, rotundamente, y me manifestó que le buscara la vuelta, que hiciera una trampa y que yo mismo hiciera mi propio trámite, y que pasara el vehículo a mi propio nombre, induciéndome a cometer un delito, lo cual yo le manifesté que no…(omissis)…había sido engañado por dicha ciudadana haciéndome creer que el vehículo en cuestión era de ella totalmente y que no había arreglado los papeles pro falta de tiempo, pero que ella me garantizaba que me arreglaría en cuestión de meses, situación que resultó ser falsa, por todo lo dicho anteriormente que dicha ciudadana (sic) había actuado con premeditación y alevosía, causándome un perjuicio…(omissis)…la conducta asumida por la parte querellada encuadra dentro de la figura prevista en el artículo 464 aparate del código penal vigente, el cual prevé el delito de Estafa…(omissis)…es obvio que la intención de la querellada, o sujeto activo, no es otra que la de defraudarme y así lograr un beneficio económico injusto a su favor y en perjuicio, en contra de mi persona…(omissis)…actuando con premeditación, materializando una venta privada, a sabiendas que no podía vender hasta tanto hiciera o sacara su declaración sucesoral en virtud que existe otros coherederos…(omissis)…tiene cuatro hijos de nombres: SONIA DA SILVA DÍAS, MINA MARINA DA SILVA DÍAS, JUAN ROBERTO DA SILVA DÍAS y MARÍA FÁTIMA DA SILVA DÍAS. Igualmente, bajo ardid y engaño ocultó información acerca de verdadera realidad de los hechos (sic) que era viuda, si me hubiera dicho la verdad nunca hubiera comprado dicho vehículo, ya que considero estafado en este caso, quizás a punto de perder mis realitos que tanto sacrificio me costó…(omissis)…solicito al ciudadano Juez de control, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, se sirva admitir la presente querella y hacer las debidas notificaciones del caso al Ministerio Público, a los fines de la iniciación de los correspondientes investigaciones (sic) conforme 300 ejusdem (sic)…(omissis)…juro que no me une ningún parentesco con la parte querellada…”

Posteriormente, siendo el escrito presentado del conocimiento del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicho Juzgado se pronunció, en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil dos (2002), declarando inadmisible la querella por considerar que el hecho expuesto no se conduce al esquema de delito invocado por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, asistido por profesional de Derecho, en el escrito in comento, acordando, en consecuencia, practicar la notificación a las partes a los fines legales consiguientes; y, en ejercicio de las facultades que expresamente consagra el legislador adjetivo penal patrio, el precitado ciudadano presentó por ante la Oficina de servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día cuatro (04) de Diciembre del mismo año, escrito contentivo de recurso de apelación en contra del auto proferido por el órgano jurisdiccional supra referido, de conformidad con los artículos 447 numeral 3 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que ante la interposición de tal recurso, la ciudadana DÍAS DE ANDRADE AGOSTINHA, antes identificada, consignó escrito de contestación, a tenor del artículo 449 ejusdem. Por tanto, las actuaciones fueron del conocimiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Tribunal Colegiado que, en fecha diez (10) de Enero del corriente año, emitió decisión sobre el asunto sometido a su consideración, pronunciándose en los términos siguientes:
“…El querellante formalizó su Recurso en base a los artículos 447 ordinal 3° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…los artículos 292 y 294 ordinales 1, 2 y 3, establecen lo siguiente…(omissis)…visto que la querella interpuesta por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ANIBAL ZAMBRANO ALBORNOS, cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva procesal, en aras de una justicia idónea, imparcial y transparente, considera este Tribunal de Alzada, que lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR, la decisión proferida en fecha 20 de Noviembre del año 2002, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en virtud de lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resulta evidente para este Tribunal Colegiado, que la querella interpuesta en fecha 11 de octubre del año 2002, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados se enmarcan dentro de uno de los Delitos de Acción Pública como lo es el establecido en el artículo 464 del Código Penal…(omissis)…esta Corte de Apelaciones considera que no se puede conculcar el Derecho a la Tutela Judicial efectiva, que tiene todo ciudadano de acudir a los órganos de justicia a los fines de saciar la ansiada Justicia, tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…(omissis)…En consecuencia, este Tribunal de Alzada, ordena al Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que le corresponda conocer de la presente causa, ADMITIR la querella interpuesta por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, actuando debidamente asistido por su abogado MIIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS; así mismo, se ordena instar al Ministerio Público a los fines de que se investiguen los hechos narrados, por tratarse de un delito de Orden Público contemplado en el artículo 464 del Código Penal…(omissis)…Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1- PRIMERO: se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en consecuencia se ordena ADMITIR la querella interpuesta por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA…(omissis)… 2- SEGUNDO: Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que realice investigación en relación a los hechos narrados en la presente causa, en virtud de tratarse de un delito de Acción Pública, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. 3- TERCERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA…(omisisi)…todo esto de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Se orden remitir la presente causa a un Tribunal de Control, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente, con sujeción a lo decidido por esta Corte de Apelaciones…(omissis)…Queda así ANULADA la decisión apelada. …(omissis)…remítase Copias Certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público…” (resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas, declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 03, de este Circuito Judicial Penal, y ordenado como fuere, por la Corte de Apelaciones correspondiente, un pronunciamiento de admisión de la querella por el órgano jurisdiccional al cual corresponda, previo trámite de distribución, el conocimiento de la causa sub júdice, es por lo que este Tribunal, acatando el mandato en cuestión procede a darle cumplimiento en los términos que de seguidas se puntualizan.

Sin entrar la Juzgadora a establecer la existencia o no del hecho, se aprecia que el relato contenido en el escrito presentado por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, asistido del profesional del Derecho, MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, refiere una conducta desplegada por la ciudadana DÍAS DE ANDRADE AGOSTINHA, titular de la cédula de identidad personal No. E-81.187.364, por la cual, engañando al ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA e induciéndole en error, se procuró un provecho económico injusto con perjuicio de aquél, lo cual se presenta como un hecho con caracteres delictivos, toda vez que conduce a un tipo penal contra la propiedad, expresamente previsto y sancionado en el texto sustantivo penal vigente, cuyo bien jurídico protegido es el interés del Estado en la tutela o salvaguarda de los bienes patrimoniales, contra los artificios realizados con el fin de alcanzar un provecho antijurídico; en consecuencia, siendo que de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal es considerada víctima la persona directamente ofendida por el delito, y teniendo tal calidad el ciudadano antes mencionado, se da por cumplido uno de los extremos de ley exigidos por el legislador patrio a los fines de la presentación de querella en delitos de acción pública, como lo es el caso de marras. Asimismo, han quedado cubiertos los requisitos que de manera necesaria han de estar contenidos en el respectivo escrito dirigido al Juez en función de control, esto es, han sido debidamente precisados los puntualmente señalados en el artículo 294 del texto adjetivo penal, lo que permite a este órgano jurisdiccional, atendiendo la finalidad del proceso, la protección que ha de recibir la víctima de delitos comunes, las facultades que son conferidas a la misma en el ordenamiento jurídico patrio y el mandato que en tal sentido acordara la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ADMITIR, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la QUERELLA presentada por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA en contra de la ciudadana DÍAS DE ANDRADE AGOSTINHA, admisión esta que confiere a la víctima la condición de parte querellante, con todas las cargas y derechos que la misma conlleva, y dado que no ha sido incoado hasta la presente fecha proceso alguno por el hecho in commento, concibiéndose, por tanto, la querella como un modo de proceder o de dar lugar a la apertura de la investigación correspondiente, situación que guarda relación con los artículos 283 y 300 ejusdem, se acuerda remitir, en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a tales fines, siendo que el referido Tribunal de Alzada con ocasión de decisión proferida en fecha diez (10) de Enero del año en curso, convino, y así se verificó mediante libramiento de oficio signado bajo el número 1191, enviar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, de tal pronunciamiento a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de dicha Circunscripción Judicial, a los efectos señalados. Por último, de conformidad con el artículo 175 y encabezamiento del artículo 296, ambos del texto adjetivo penal patrio, se acuerda notificar de este pronunciamiento de admisión de querella a las personas de los ciudadanos CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA y DÍAS DE ANDRADE AGOSTINHA, ampliamente identificados y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial correspondiente. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. IHANARA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose las boletas de notificación correspondientes.

La Secretaria,


YRC/yrc
Causa No. 3C-10255/02