REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Abril de 2003
192º y 144º

CAUSA No. 6C-7447/01
FISCAL: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADO: JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08-04-75, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos María Capote y Erasmo Landaeta Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 14.850.406, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Santa Eulalia, escaleras La Fila, casa sin número de color amarillo y verde, cerca de la cancha de Básquet, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08-04-75, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos María Capote y Erasmo Landaeta Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 14.850.406, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Santa Eulalia, escaleras La Fila, casa sin número de color amarillo y verde, cerca de la cancha de Básquet, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente informa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los Funcionarios Agente ROSSI OSUNA PABLO y Agente LAREZ KEYNY, adscritos a la División de Orden Público de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil uno (2001), toda vez que siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde de tal día, en el sector Santa Eulalia, Los Teques, específicamente frente a la cancha, avistaron a este ciudadano que al percatarse de la presencia policial tomó una actitud evasiva, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón jeans color azul que vestía para el momento, dentro de una caja de fósforos de color amarillo signada con el logotipo “EL SOL”, la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga (Crack); igualmente se le incautó una pipa de fabricación casera, elaborada con una tapa de refresco de color verde, cubierta con papel aluminio sujetado con una liga de color verde y un pequeño cilindro de metal de aproximadamente 9 centímetros de largo.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.850.406, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…pero hasta la presente fecha no reposa en los archivos de la Fiscalía los resultados de la Experticia Toxicológica, y no existe la posibilidad de incorporar otros medios de prueba como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimiento de la verdad...(omissis)...por los motivos antes expuestos solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar…”


III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 03 de las actuaciones, Oficio No. 3573/2001, de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil uno (2001), emanado de la División de Orden Público de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ENRIQUE MARTINEZ, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Cursa al folio 04 de las actuaciones, Acta Policial suscrita por los Funcionarios Agente ROSSI OSUNA PABLO y Agente LAREZ KEYNY, adscritos a la División de Orden Público de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, esto es, que en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil uno (2001), aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, en el sector Santa Eulalia, Los Teques, específicamente frente a la cancha, practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado, a quien le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón jeans color azul que vestía para el momento, dentro de una caja de fósforos de color amarillo signada con el logotipo “EL SOL”, la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga (Crack); igualmente se le incautó una pipa de fabricación casera, elaborada con una tapa de refresco de color verde, cubierta con papel aluminio sujetado con una liga de color verde y un pequeño cilindro de metal de aproximadamente 9 centímetros de largo.
Riela al folio 08, Oficio No. 3574/2001, de fecha nueve (09) de Noviembre año dos mil uno (2001), emanado de la División de Orden Público de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Jefe de la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas), mediante el cual son remitidas las evidencias incautadas al imputado a los fines de ser practicada la experticia química correspondiente.
Respecto a la aprehensión del imputado, en fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil uno (2001), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en audiencia oral mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 13 al 15, 18 y 19).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada con el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08-04-75, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos María Capote y Erasmo Landaeta Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 14.850.406, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Santa Eulalia, escaleras La Fila, casa sin número de color amarillo y verde, cerca de la cancha de Básquet, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-7447/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOEL ANTONIO LANDAETA CAPOTE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08-04-75, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos María Capote y Erasmo Landaeta Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 14.850.406, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Santa Eulalia, escaleras La Fila, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-7447/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
La Secretaria,

Abg. IHANARA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,

La Secretaria,








YRC/lmct*
Causa N° 6C-7447/01