REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto de los hechos por los cuales resultara aprehendido el ciudadano PEDRO GABRIEL HERRERA GONZALEZ, subsumidos estos en los tipos penales de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y resistencia con violencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1° ejusdem, respectivamente, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del mismo. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de una medida de coerción personal, por lo que, en virtud de la finalidad de aseguramiento procesal que conlleva la imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 251 numerales 2 y 3, 256, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, se acuerda imponer al ciudadano HERRERA GONZALEZ PEDRO GABRIEL, natural de Los Teques, nacido el 17-11-1972, hijo de AURA GONZALEZ (V) Y PEDRO RAMON HERRERA (V), titular de la cédula de identidad No. V-11.037.348, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Clorador, laborando actualmente en el Instituto Nacional del Deporte (IND) y residenciado en Pan de Azúcar, Calle Lido, Casa Nº 3, Los Teques, Estado Miranda; medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su modalidad del numeral 3, consistente en presentación por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o pronunciamiento judicial en contrario. CUARTO: Vistos los planteamientos hechos por la defensa en el sentido de que sean practicados reconocimiento médico legal a la lesión que presenta el ciudadano HERRERA GONZALEZ PEDRO GABRIEL, en sus extremidades inferiores, y análisis de trazas de disparo (ATD) al precitado; se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, de conformidad con el artículo 305 del texto adjetivo penal, considere la procedencia o no de tal solicitud de práctica de diligencia de investigación presentada por la defensa a tenor del artículo 125 numeral 5 ejusdem. QUINTO: Dados los señalamientos precisados por el investigado en su intervención acerca del actuar de los funcionarios policiales aprehensores, particularmente, el desplegado por el efectivo MARLON GONZÁLEZ, de quien afirma accionó el arma de fuego en contra de su persona y le causó la herida que presenta en ambas piernas, se insta al Fiscal del Ministerio Público, operador de la Justicia que ha de velar por la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, a dar inicio a la investigación correspondiente, máxime cuando se atribuye a funcionarios públicos –policiales – acciones que vulneran derechos humanos reconocidos y celosamente protegidos por la normativa legal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose Boleta de Excarcelación N° 57/2003.
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZÁLEZ
YRC/lila*
CAUSA Nro. 6C-16566/03.