REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano PEDRO NIEVES RANGEL, esto es, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del mismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de una medida de coerción personal, por lo que, en virtud de la finalidad de aseguramiento procesal que conlleva la imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 251 numerales 2 y 3, 256 numeral 3, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, se acuerda imponer al ciudadano NIEVES RANGEL PEDRO, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido el 29-07-1962, hijo de Trini Nieves (f) y Rita Nieves (f), titular de la cédula de identidad personal No. V-6.457.429, de 40 años de edad, casado, y residenciado en La Estrella, subida El Palmero, Sector El Tanque, Casa N° 03, cerca del Modulo de Policía José Gregorio, Los Teques, Estado Miranda; medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su modalidad del numeral 3, consistente en presentación por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, esto es, una vez al mes, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o pronunciamiento judicial en contrario. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO


LA SECRETARIA


Abg. IHANARA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio No. 59/2003.


LA SECRETARIA


Abg. IHANARA GONZALEZ










YRC/lila*
CAUSA Nro. 6C-16568/03