REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Abril de 2003
192º y 144º

CAUSA No. 6C-7518/02
FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADO: TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-08-71, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Morela Pérez y Martín Trejo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.415.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en La Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa número 22, frente a la bomba La Matica, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por la Fiscal Segundo (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-08-71, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Morela Pérez y Martín Trejo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.415.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en La Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa número 22, frente a la bomba La Matica, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente informa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los Funcionarios Agente SEQUERA PENAGOS JONATAN GUSTAVO y Agente ASTUDILLO JUAN, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie de la Comisaría Los Nuevos Teques de la Región Policial Número 1 Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil uno (2001), toda vez que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche de tal día, en la calle Miquilén, específicamente frente al Banco de Venezuela, avistaron a este ciudadano que al percatarse de la presencia policial tomó una actitud esquiva, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado en el bolsillo trasero derecho del pantalón color beige que vestía para el momento, la cantidad de un (01) envoltorio confeccionados en material sintético de color negro atado por su único extremo con un hilo de color rojo, contentivo en su interior de presunta droga.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.415.702, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…De lo antes expuesto, solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación, solamente teniendo la actuación de los funcionarios policiales, es decir, el acta policial de 17-07-2001 (sic), no contando con Testigos que avalen la actuación policial, es decir, al momento de practicarle la Inspección de persona, se le incauta en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento el imputado, la cantidad Un (01) (sic) Envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con un hilo de color rojo de presunta droga, no habiendo ninguna persona presente que sirviera como testigo, para poder demostrar lo incautado por los funcionarios policiales, no contando con otros elementos, que pudieran servir para establecer los hechos, AUNADO QUE NO SE CUENTA CON LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA…”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 03 de las actuaciones, Acta Policial suscrita por los Funcionarios Agente SEQUERA PENAGOS JONATAN GUSTAVO y Agente ASTUDILLO JUAN, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie de la Comisaría Los Nuevos Teques de la Región Policial Número 1 Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, esto es, que en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil uno (2001), aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en la calle Miquilén, específicamente frente al Banco de Venezuela, practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado, a quien le incautaron en el bolsillo trasero derecho del pantalón color beige que vestía para el momento, la cantidad de un (01) envoltorio confeccionados en material sintético de color negro atado por su único extremo con un hilo de color rojo, contentivo en su interior de presunta droga.
Riela al folio 05 de las actuaciones Oficio No. RP-1-DPV-4496-11-2001, de fecha diecisiete (17) de Noviembre año dos mil uno (2001), emanado de la Jefatura de los Servicios de la Región Policial Número Uno del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Jefe de la División de Toxicología de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia química correspondiente.
Riela al folio 06 de las actuaciones, Oficio No. RP-1-DPV-4495-11-2001, de fecha diecisiete (17) de Noviembre año dos mil uno (2001), emanado de la División de Orden Público de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Inspector Jefe Director de los Servicios I.A.P.E.M., mediante el cual es remitido el ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN.
Riela al folio 07 de las actuaciones, Oficio No. RP-1-DPV-4497-11-2001, de fecha diecisiete (17) de Noviembre año dos mil uno (2001), emanado de la División de Orden Público de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Respecto a la aprehensión del imputado, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil uno (2001), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en audiencia oral mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 14 al 17).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada con el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-08-71, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Morela Pérez y Martín Trejo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.415.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en La Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa número 22, frente a la bomba La Matica, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-7518/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-08-71, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Morela Pérez y Martín Trejo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.415.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en La Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa número 22, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-7518/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
La Secretaria,

Abg. IHANARA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,

La Secretaria,








YRC/lmct*
Causa N° 6C-7518/02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Abril del 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ
Fiscal Segundo (Suplente Especial) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-08-71, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Morela Pérez y Martín Trejo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.415.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en La Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa número 22, frente a la bomba La Matica, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7518/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.

FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________




YRC/lmct*
CAUSA. 6C-7518/02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Abril de 2003
192° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Ciudadano: TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, C.I. No. V- 12.415.702
La Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa número 22, frente a la bomba La Matica,
Los Teques, Estado Miranda

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a su persona respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7518/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en su contra por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.


DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.


FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________





YRC/lmct*
CAUSA. 6C-7518/02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES


Los Teques, 09 de Abril del 2003
192° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
Defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TREJO PEREZ GUILLERMO MARTIN, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-08-71, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Morela Pérez y Martín Trejo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.415.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en La Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa número 22, frente a la bomba La Matica, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7518/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.

FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________

YRC/lmct*
CAUSA. 6C-7518/02