REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Abril de 2003.-
192° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán
Imputado: Lisandro José Rodríguez Rojas
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
En fecha 19/09/2000 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de ésta Circuito Judicial Penal y sede acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Lisandro José Rodríguez Rojas, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 numerales 3, 4 y 8, en relación con los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 8 días ante ese Tribunal, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y Fianza.-
En fecha 15 de Mayo del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presente el ciudadano: Lisandro José Rodríguez Rojas.-
En fecha 22 de Agosto del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presente el ciudadano: Lisandro José Rodríguez Rojas, ni el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Septiembre del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presente el ciudadano: Lisandro José Rodríguez Rojas, ni el Fiscal del Ministerio Público.-
En fechas 06/06/02, 04/07/02 y 04/09/02, se recibieron informes de la Policía Metropolitana, mediante los cual notifican que la dirección del imputado es incompleta porque las casas no tienen números, lo cual imposibilita la ubicación del ciudadano: Lisandro José Rodríguez Rojas.-
En fecha 07/11/2002, se recibe oficio N° 964-2002 de fecha 05/11/2002 del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de ésta Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remite copia certificada del libro de presentaciones correspondiente al ciudadano: Lisandro José Rodríguez Rojas, donde consta que se presentó desde el 28/09/2000 hasta el 07/06/2001, siendo evidente que no ha dado fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas.-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 19/09/2000, por ante el Tribunal en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia del contenido de las actas que no se ha materializado la notificación del imputado en virtud de no ser posible ubicar la vivienda, tal y como consta en los informes de la Policía Metropolitana que ha sido encargada de practicar el acto en cuestión. En este sentido se hace evidente que el ciudadano: Lisandro José Rodríguez Rojas, no cuenta con la sujeción debida al proceso, de igual forma se evidencia que el imputado no ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Fianza que le fue otorgada al imputado en fecha 19/09/2000, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-
A los fines de ubicar al imputado y por constituir ello uno de los deberes de los fiadores conforme al contenido del artículo 258 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar boleta de citación relativa a los fiadores, a los fines de imponerlos de su deber de presentar al imputado. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Lisandro José Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-10.540.309, en fecha 19/09/2000, de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Segundo: Cítese a los fiadores, a los fines de imponerlos de su deber de presentar al imputado, conforme al contenido del artículo 258 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1U362-00