REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Alejandro Quintero.
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.
Acusado: Valera Monsalve Ruben Dario
Víctima: Flores Monsalve Yuraima Margarita
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 17/03/2003 se recibió escrito presentado por la ciudadana: Morella Delgado, mediante el cual informa a éste Despacho que se desempeña como auxiliar de a bordo de la línea aérea “acerca Airlines” que imposibilita cumplir con la función de escabino, según consta en copia simple de la constancia suscrita por la Jefe de Aeromozas de la referida compañía.-
Este a los fines de decidir previamente observa:
Revisado el expediente, consta que en fecha 06-03-2003 se realizó el sorteo de escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de constituir definitivamente el Tribunal Mixto que conocerá la presente causa. Resultando electa la ciudadana: Morella Elvira Delgado Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.049.-
La participación ciudadana en la administración de justicia es una institución de rango Constitucional desde el año de 1.999, según lo prevé el artículo 253 en la forma siguiente:
“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.” (negrillas y subrayado de quien cita)
De igual forma nuestra norma adjetiva penal reguló el mandato Constitucional en la forma siguiente:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
Artículo 149. Derecho – Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.” (subrayado de quien cita).-
De lo antes trascrito se evidencia que la participación ciudadana no es una facultad sino un deber en el ejercicio de la administración de justicia del ciudadano que reúna las exigencias del legislador para actuar como escabino previstas en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo sentido el legislador estableció los requisitos que deben cumplir los ciudadanos electos para participar como escabinos y en el artículo 154 ejusdem las excusas para desempeñar tal función, a saber:
“Articulo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios”.-
Previó así el legislador, la posibilidad de excusarse al ciudadano que se encuentre inmerso en una causa grave que dificulte su participación como escabino, lo cual ha de ser apreciado por el Juez y en forma motivada resolver sobre la procedencia o no de la excusa. En este sentido se evidencia de las actuaciones que la ciudadana: Morella Elvira Delgado Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.049, presta sus servicios profesionales para la aerolínea Aserca Airlines, lo cual a criterio de quien aquí decide no constituye una excusa válida, toda vez que su sustitución no causa un perjuicio importante, así mismo se observa que el sustento legal utilizado por la solicitante corresponde al Código Orgánico Procesal Penal derogado en el mes de Noviembre del año 2001; siendo en consecuencia improcedente exonerarla del deber de participar como escabino en ésta causa. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Judicial N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la excusa presentada por el escabino Morella Elvira Delgado Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.049.-
Notifíquense a las partes, a la oficina de participación ciudadana y a la ciudadana: Morella Elvira Delgado Blanco, del presente auto conforme al contenido del artículo 175 en único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada.-
El Juez de Juicio N° 01
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: 1M567-01
RRA/IM/rr