REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2003.-
192° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González
Imputado: Félix Ramón Camacho Díaz
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delitos: Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 274 y 460 en concordancia con el 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano.-

En fecha 26 de Junio del año 2001 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal y sede acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal hasta la culminación del proceso y la presentación de caución económica de 180 unidades tributarias; medida ésta que fue ratificada en la oportunidad de realizar la audiencia preliminar en fecha 11/07/2001.-
En fecha 27/08/01, éste Tribunal dictó auto mediante el cual exime al acusado de prestar la fianza económica de 180 unidades tributarias.-
En fecha 30/08/01, el acusado compareció por ante éste Tribunal y se comprometió a dar cumplimiento con las condiciones fijadas.-
En fecha 09/10/01 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 05/11/01 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 27/11/01 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 13/02/02 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 06/03/02 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 25/03/02 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 25/03/02 el Fiscal del Ministerio Público solicito la revocatoria de la Cautelar Sustitutiva en virtud de las inasistencias del acusado a los actos fijados.-
En fecha 03/05/02 la Defensora Pública Penal presentó escrito mediante el cual solicita se extiendan las presentaciones del acusado.-
En fecha 07/05/02 comparece el acusado a los fines de manifestar el motivo por el cual dejó de presentarse.-
En fecha 13/06/02 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 30/08/02 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 30/08/02, se libró oficio dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación del acusado.-
En fecha 11/09/02 compareció el acusado y quedó notificado de su deber de comparecer en fecha 09/10/02 y de presentarse cada 8 días ante la sede de éste Tribunal.-
En fecha 09/10/02 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz.-
En fecha 10/10/02, el secretario del éste Tribunal informa que el acusado no ha dado fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas ante este Despacho.-
En fecha 09/04/03 se recibe oficio signado con el N° 261 de fecha 08/04/03, emanado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual solicita información en relación a la presente causa.-
En fecha 09/04/03 se libró oficio mediante el cual se suministra la información al Tribunal antes mencionado, asimismo se solicita información en relación al otorgamiento de Medida Cautelar o Privativa de Libertad en contra del acusado.-
En fecha 11/04/03 se dictó auto mediante el cual se ordena a la Secretaria informe en relación a las presentaciones del acusado ante éste Tribunal.-
En fecha 14/04/03 la Secretaria de este Tribunal informa en relación a las presentaciones del acusado y consigna copia certificada del libro de presentaciones de este Despacho donde consta que el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz se presentó hasta el mes de Diciembre del año 2001.-
En fecha 15/04/03 se recibe oficio signado con el N° 287 de fecha 14/04/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa que el acusado le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de fianza y se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 26/06/01, por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia que el ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz, no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones que le fue otorgada al imputado en fecha 26/06/01, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad, para lo cual se ordena librar boleta de encarcelación respectiva y remitirla con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Y así se decide.-



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fecha 26/06/01 en favor del ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.287, de nacionalidad, Venezolana, natural de Los Teques, desempleado, hijo de José Salvador Camacho (v) y Gladis Josefina Rivas (v), residenciado en: sector Punto Criollo, La Panamericana, casa sin número, de color Blanca, cerca de la escuela, Estado Miranda; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los fines del parágrafo primero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 1M480-01