REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2003.-
192° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensora Pública Penal: Dra. Eucaris Florido
Imputado: Frank Ramón Esqueda Delgado
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Contra la Propiedad.-

En fecha 23 de Mayo del año 2000 este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Frank Ramón Esqueda Delgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 numerales 3° y 8°, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal hasta la celebración del juicio oral y público y la presentación de caución económica de 180 unidades tributarias.-
En fecha 01 de Septiembre del año 2000 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Frank Ramón Esqueda Delgado.-
En fechas 10/09/02 y 30/09/02, se fijaron las audiencias del juicio oral y público, las cuales fueron diferidas por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Frank Ramón Esqueda Delgado.-
En fechas 14/08/02 y 10/09/02, se libraron oficios dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación del Imputado.-
En fecha 30/09/02, se libró oficio signado con el N° 398 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede a los fines de solicitar información en relación al correcto cumplimiento a las presentaciones del ciudadano: Frank Ramón Esqueda Delgado.-
En fecha 25/10/0228/03/03, se libró oficio signado con el N° 442 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual se ratifica el oficio N° 398, solicitando información en relación al correcto cumplimiento a las presentaciones del ciudadano: Frank Ramón Esqueda Delgado.-
En fecha 30/10/02, se recibe oficio signado con el número 102 emanado de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa que el ciudadano: Frank Ramón Esqueda Delgado, no ha dado fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas según consta en el libro de presentaciones N° 02 llevados por esa Oficina.-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 23/05/00, por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia que el ciudadano: Frank Ramón Esqueda Delgado, no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones que le fue otorgada al imputado en fecha 23/05/00, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fecha 23/05/00 en favor del ciudadano: Frank Ramón Esqueda Delgado, indocumentado, de nacionalidad, Venezolana, natural de ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 10/11/81, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vicenta Irene Delgado (v) y Demetrio Esqueda (v), residenciado en: Barrio Alberto Ravel, parte de arriba, casa sin número, sector la pila, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 1U247-00