REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Abril de 2003
192° y l44°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel y Dr. Alexis Rojas
Defensa Pública: Jeannette Rodríguez.
Víctima: Ovalles García Reinaldo José y Duque José Guillermo.
Acusado: Alejo Martínez Douglas Alberto, López Flores José Agustín y Rivero Anzony Yamey.
Secretaria: Abg. Ingrid C, Moreno.
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.-
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres (2002), el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 6 acordó libertad de los imputados: Alejo Martínez Douglas Alberto y Rivero Anzoni Yamey, a tenor del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3, 5 y 8 del artículo 256 Ejusdem, consistente en la presentación periódica por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, prohibición de concurrir a la Quinta “Silvia”, ubicada en la Urbanización la Rosaleda Sur, Calle Los Teques, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, así como la prohibición de apersonarse por sus adyacencias; y fianza para cuya ejecución se exige la presentación de dos fiadores, domiciliados en Venezuela, que entre otros requisitos, acrediten cada uno, capacidad económica de Ciento Ochenta unidades tributarias, (180 U.T.).-
En fecha tres (03) de Enero del año dos mil tres (2003) el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los acusados, consistente en fianza, disminuyendo la capacidad económica ochenta unidades tributarias (80 U.T.).-
En fecha quince (15) de Enero del año dos mil tres (2003), la ciudadana Deisy Margarita Martínez de Alejo, progenitora de Alejo Martínez Douglas Alberto, consignó los recaudos para dar cumplimiento de la presentación de los fiadores requeridos por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal y éste órgano jurisdiccional emitió auto precisando que los recaudos en cuestión no cumplen con las exigencias impuestas.-
En fecha quince (15) de Abril del año dos mil tres (2003), la ciudadana Adriana Rodríguez, en su carácter de Defensora del ciudadano: Alejo Martínez Douglas Alberto, consignó por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede escrito mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar de Fianza, a los fines de que sea impuesta una medida de posible cumplimiento, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, observa este Juzgador que la defensora solicita se sustituya la medida cautelar de fianza por una de posible cumplimiento; en este sentido observa éste Juzgador que a transcurrido un tiempo suficiente para que el imputado acreditara los fiadores en cuestión, no habiendo dado cumplimiento y frente a los alegatos de la defensa, considera este Juzgador procedente ajustar el monto de la fianza de 80 a 50 unidades tributarias, cantidad esta que deberán acreditar cada uno de los fiadores. En relación al resto de las medida acordadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en fecha 04/12/02, se ratifican las mismas. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, a favor del ciudadano: Alejo Martínez Douglas Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.256. Para lo cual deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Se ratifican el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal en funciones de control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 04/12/02, conforme al contenido de los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Act. 1M667-03
RRA/IM/km