REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Abril de 2003.-
192° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Alejandro Quintero
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán
Imputado: Urbina Carrillo Oscar
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Contra La Propiedad.-
En fecha 10 de Septiembre del año 1.999 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de ésta Circuito Judicial Penal y sede acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Urbina Carrillo Oscar, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 265 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Miranda.-
En fecha 14 de Octubre del año 1999 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Urbina Carrillo Oscar; situación esta que se repitió en las 19 oportunidades que se ha fijado el juicio oral y público.-
En fecha 08/05/01 y 11/06/01, se libraron oficios dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación del Imputado, siendo la misma infructuosa.-
En fechas 27/06/00 y 13/11/02, se libraron oficios signados con los N° 414 y 491 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede a los fines de solicitar información en relación al correcto cumplimiento a las presentaciones del ciudadano: Urbina Carrillo Oscar.-
En fecha 28/06/00 y 05/12/02, se reciben oficios signados con los números 421 y 133-02 emanados de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informan que el ciudadano: Urbina Carrillo Oscar, no ha dado fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas según consta en el libro de presentaciones llevados por esa Oficina.-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 10/09/99, por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, toda vez que se presentó en una sola oportunidad; de igual forma se evidencia del contenido de las actas que no se ha materializado la notificación del imputado en virtud de haberse mudado del sitio donde vivía, tal y como consta en los informes de los Alguaciles que han sido encargados de practicar el acto en cuestión. En este sentido se hace evidente que el ciudadano: Urbina Carrillo Oscar, no cuenta con la sujeción debida al proceso, de igual forma se evidencia que el imputado no ha comparecido a las 20 audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones que le fue otorgada al imputado en fecha 10/09/99, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Urbina Carrillo Oscar, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.354, en fecha 10/09/99, de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1U95-99