REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Abril de 2003.-
192° y 144°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddy Rosales
Defensora Pública Penal: Dra. Eucaris Florido
Acusado: Cárdenas Valde León Jhon Jackson
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-


En fecha 22/04/2003 la Defensora Pública Penal Dra. Eucaris Florido García, presenta escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual solicita que su defendido ciudadano: JHON JACKSON CARDENAS VALDE LEON, sea excluido de pantalla por cuanto el día 11/04/2003 fue decretada su libertad plena, en virtud de sentencia absolutoria dictada por este Tribunal.-

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgador previa revisión de las actuaciones que integran la presente causa observa, que no consta actuación alguna mediante la cual el ciudadano: Cárdenas Valde León Jhon Jackson halla sido incluido en el sistema de información policial, hecho éste que imposibilita su exclusión. En consecuencia, quien aquí decide considera procede y ajustado a derecho negar la solicitud de la defensa. Y así se declara.-

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la defensora Dra. Eucaris Florido García a favor del ciudadano: Cárdenas Valde León Jhon Jackson, consistente en excluir de pantalla al ciudadano en cuestión.-

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 1




Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria



Abg. Ingrid C. Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria




Abg. Ingrid C. Moreno
RRA/ICM/rr
Causa: 1M584-02.-