REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Abril de 2003.-
192° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales
Defensora Pública Penal: Dra. Eucaris Florido
Imputado: Mendivieso Juan Vicente
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.-

En fecha 29 de septiembre del año 2000 este juzgado acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Mendivieso José Vicente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en fianza, para lo cual se estableció la presentación de dos personas naturales que se hicieran responsables del pago del equivalente en bolívares de 180 unidades tributarias.-
En fecha 13 de octubre del año 2000 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Mendivieso José Vicente.-
En fechas 08/11/00, 04/01/01, 30/04/02, 05/08/02 y 22/10/02, se fijaron las audiencias del juicio oral y público, las cuales fueron deferidas por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Mendivieso José Vicente.-
En fecha 18/01/01, se recibe oficio signado con el número 17 emanado de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa que el ciudadano: Mendivieso José Vicente, no aparece registrado en los libros de presentaciones llevados por esa Oficina.-
En fecha 04/11/02, se recibe oficio signado con el número 105-02 emanado de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa que el ciudadano: Mendivieso José Vicente, no aparece registrado en los libros de presentaciones llevados por esa Oficina.-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no se ha presentado ante éste Tribunal ni por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia del contenido de las actas que no se ha materializado la notificación del imputado en virtud de que la dirección suministrada es inexistente, tal y como consta en los informes de los Alguaciles que han sido encargados de practicar el acto en cuestión. En este sentido se hace evidente que el ciudadano: Mendivieso José Vicente, no cuenta con la sujeción debida al proceso, de igual forma se evidencia que el imputado no ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en su numeral segundo del código orgánico procesal penal, el cual prevé las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Fianza que le fue otorgada al imputado en fecha 29/09/00, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-
A los fines de ubicar al imputado y por constituir ello uno de los deberes de los fiadores conforme al contenido del artículo 258 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar boleta de citación relativa a los fiadores, a los fines de imponerlos de su deber de presentar al imputado. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Mendivieso José Vicente, titular de la cédula de identidad N° V-12.925.610, en fecha 29/09/00, de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Segundo: Cítese a los fiadores, a los fines de imponerlos de su deber de presentar al imputado, conforme al contenido del artículo 258 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 1U356-00