REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Abril de 2003.-
192° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán
Imputado: Segovia Alain Rafael
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-

En fecha 08 de agosto del año 2001 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de ésta Circuito Judicial Penal y sede acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Segovia Alain Rafael, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 259 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.-
En fecha 21 de Noviembre del año 2001 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se hizo la apertura del mismo y se suspendió su continuación para el día 28/11/01 a las 11:00 a.m.-
En fecha 27 de Febrero del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Segovia Alain Rafael.-
En fechas 21/03/02, 23/05/02, 28/06/02, 26/07/02, 26/08/02, 20/09/02 y 18/11/02, se fijaron las audiencias del juicio oral y público, las cuales fueron deferidas por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Segovia Alain Rafael.-
En fecha 21/03/02, 26/04/02 y 23/05/02, se libraron oficios dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación del Imputado.-
En fecha 18/11/02, se libró oficio signado con el N° 499 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede a los fines de solicitar información en relación al correcto cumplimiento a las presentaciones del ciudadano: Segovia Alain Rafael.-
En fecha 28/03/03, se libró oficio signado con el N° 669 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual se ratifica el oficio N° 469, solicitando información en relación al correcto cumplimiento a las presentaciones del ciudadano: Segovia Alain Rafael.-
En fecha 02/04/03, se recibe oficio signado con el número 078 emanado de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa que el ciudadano: Segovia Alain Rafael, no ha dado fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas según consta en el libro de presentaciones N° 03 llevados por esa Oficina.-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 08/08/01, por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia del contenido de las actas que no se ha materializado la notificación del imputado en virtud de haberse mudado del sitio donde vivía, tal y como consta en los informes de los Alguaciles que han sido encargados de practicar el acto en cuestión. En este sentido se hace evidente que el ciudadano: Segovia Alain Rafael, no cuenta con la sujeción debida al proceso, de igual forma se evidencia que el imputado no ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones que le fue otorgada al imputado en fecha 08/08/01, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Segovia Alain Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.343, en fecha 08/08/01, de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 1U515-01