REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Abril de 2003
192° y l44°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rángel Avilés.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel y Dr. Alexis Rojas
Defensa Pública: Jeannette Rodríguez.
Víctima: Ovalles García Reinaldo José y Duque José Guillermo.
Acusado: Alejo Martínez Douglas Alberto, López Flores José Agustín y Rivero Anzony Yamey.
Secretaria: Abg. Ingrid C, Moreno.
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.-


En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres (2002), el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 6 acordó libertad de los imputados: Alejo Martínez Douglas Alberto y Rivero Anzoni Yamey, a tenor del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3, 5 y 8 del artículo 256 Ejusdem, consistente en la presentación periódica por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, prohibición de concurrir a la Quinta “Silvia”, ubicada en la Urbanización la Rosaleda Sur, Calle Los Teques, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, así como la prohibición de apersonarse por sus adyacencias; y fianza para cuya ejecución se exige la presentación de dos fiadores, domiciliados en Venezuela, que entre otros requisitos, acrediten cada uno, capacidad económica de Ciento Ochenta unidades tributarias, (180 U.T.).-
En fecha tres (03) de enero del año dos mil tres (2003) el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los acusados, consistente en fianza, disminuyendo la capacidad económica ochenta unidades tributarias (80 U.T.).-
En fecha quince (15) de Enero del año dos mil tres (2003), la ciudadana Deisy Margarita Martínez de Alejo, progenitora de Alejo Martínez Douglas Alberto, consignó los recaudos para dar cumplimiento de la presentación de los fiadores requeridos por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal y éste órgano jurisdiccional emitió auto precisando que los recaudos en cuestión no cumplen con las exigencias impuestas.-
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil tres (2003), la ciudadana Flor María Rivero, progenitora de Rivero Anzony Yamey, consignó recaudos ante el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Juicio N° 1, para dar cumplimiento de la presentación de los fiadores.-

A los fines de decidir, este Juzgador observa lo siguiente: En fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2003, la ciudadana Flor María Rivero, madre de Anzony Yamey Rivero consignó ante este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Juicio N° 1, los siguientes recaudos: Constancia de Trabajo y sueldo que devenga (original), Constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil (originales) y Dos (02) Fotocopias de la Cédula de Identidad. Sin embargo, no presentó todos los requisitos establecidos para que se pudieran constituir los fiadores, faltando los siguientes recaudos: los últimos tres (03) recibos de electricidad o agua, últimos cinco (05) recibos de pago y última declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (S.E.N.I.AT.), copia certificada de documento constitutivo de la Empresa y última declaración de ésta ante el organismo precitado; lo cual hace improcedente la libertad del ciudadano: Rivero Anzony Yamey. Así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la libertad del ciudadano: Rivero Anzony Yamey, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.293 en virtud de que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con las exigencias pautadas en la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nº 6, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil dos (2002).-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 1


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria



Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria



Abg. Ingrid Moreno


Act. 1M667-03
RRA/IM/km