REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Abril del 2003
192° y 144°


Visto que hasta la presente fecha no ha sido posible realización de la audiencia pública, a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, a los fines de constituir definitivamente el Tribunal Mixto en la causa signada bajo el N° 2M-535-01; seguida en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO; por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y siendo que de la revisión de las actuaciones se desprende que dicho acto ha debido ser diferido en reiteradas oportunidades por diversas razones; entre ellas la incomparecencia del acusado a las convocatorias realizadas por este Tribuna; en ese sentido, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 21-05-01, mediante la cual se declaró Nulo el fallo recurrido, en el que se Absolvió al ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO; y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, ante otro Juzgado de Juicio de ese mismo Circuito Penal y sede; como en efecto corresponde a este Tribunal realizar; se hace necesario para quien aquí decide, ordenar lo necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas en contra del precitado ciudadano; de ser ese el caso.

Al respecto, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13-04-00, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento por ante el Juzgado de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, escrito de acusación en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Mercantil denominada: “Matorca Materiales Orientales C.A”;

En fecha 19-04-00, correspondió el conocimiento de la causa, al Juzgado de Control N° 3 de ese Circuito Judicial Penal y sede; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 28-04-00, la profesional del derecho GLORIA RENDÓN DE SÁNCHEZ, consignó poder especial otorgado por la Empresa “Matorca Materiales Orientales C.A”, solicitando se le tenga como apoderada judicial para todos los efectos del juicio seguido en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO; así mismo se Adhirió a la acusación Fiscal.

En fecha 19-05-00, la apoderada judicial antes identificada, presento escrito de ofrecimiento de medios de pruebas para ser incorporados al juicio oral y público. Así mismo en fecha 25-05-00, consigno escrito solicitando al Tribunal de Control, se le impongan al ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 265 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la imposición de presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal, prohibición de salida del país y la congelación de una cuenta bancaria.

En fecha 09-06-00, el profesional del derecho ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de defensor, consigna escrito de ofrecimiento de medios de pruebas.

En fecha 13-06-00, se realizó Audiencia Preliminar ante el Juzgado de Control antes identificado, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, así como la adhesión de la parte querellante; admitiéndose igualmente los medios de pruebas ofrecidos por las partes. Así mismo, se mantuvo el régimen de presentaciones que venía cumpliendo el acusado ante el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio; negándose la imposición de la medida cautelar de prohibición de salida del país, solicitada por la parte querellante.

En fecha 06-07-00, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, fijándose sorteo de Escabinos, a fin de constituir el Tribunal Mixto en la presente causa.

En fecha 22-08-00, se realizó la audiencia pública de Depuración de Escabinos; quedando definitivamente constituido el Tribunal Mixto; fijándose en consecuencia, la celebración del correspondiente debate oral y público.

En fecha 27-10-00; se inició el juicio oral y público, continuando su celebración en fecha 30-10-00; oportunidad en la cual se dicto el dispositivo del fallo, en el cual el Tribunal de Juicio correspondiente, Absolvió al ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; así mismo se ordenó el cese del régimen de presentaciones que venía cumpliendo el acusado por ente el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio; resultando en consecuencia condenados en costas, el Estado y la parte querellante.

En fecha 06-12-00, la parte querellante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO.

En fecha 21-05-01, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró Nulo el fallo recurrido; ordenándose un nuevo juicio oral y público, ante otro Juzgado de Juicio de ese mismo Circuito Penal y sede. En consecuencia, declaró Revocada la Sentencia y Con Lugar la apelación interpuesta.

En fecha 12-07-01, correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal de Juicio N°2 de ese Circuito Judicial Penal y sede; fijándose sorteo de Escabinos, a fin de constituir el Tribunal Mixto en la presente causa.

Por otra parte consta, que en fecha 26-07-01, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitó ante un Tribunal de Control, la imposición de medidas cautelares al ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, consistentes en presentaciones periódicas ante la autoridad que designe el Tribunal y prohibición de salir del país sin autorización; solicitud que fue igualmente ratificada por los apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES.

En fecha 01-08-01, el Tribunal de Control N° 3 del mismo Circuito Judicial Penal y sede; se declaró incompetente para conocer de la solicitud antes expuesta, declinando en consecuencia el conocimiento del asunto al Tribunal Segundo en funciones de Juicio.

En fecha 03-08-01, la Juez Segundo de Juicio, extensión Barlovento se Inhibe del conocimiento de la causa; remitiendo las actuaciones al Juez de Juicio N° 1 de ese mismo Circuito y sede; quien igualmente en fecha 09-08-01, se Inhibe del conocimiento de la causa; y por cuanto en la extensión Barlovento no existe otro Tribunal de Juicio que pudiese conocer de la misma, ordenó mantener la causa físicamente en ese Despacho, a disposición del Tribunal sustituto que se designe.

En fecha 04-03-02, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Segundo de Juicio, con sede en Los Teques; fijándose sorteo de Escabinos, a fin de constituir el Tribunal Mixto en la presente causa.

En fecha 21-08-02; quien aquí suscribe se Avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30-01-03, siendo la oportunidad legal, a fin de llevar a efecto la audiencia pública a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose presente el profesional del derecho Alonzo Enrique Medina Roa, en su carácter de defensor del ciudadano Ricardo Aguirre Cardozo, el mismo manifestó al Tribunal que su representado se encuentra en el exterior del país.

Es de destacar, que el acto de constitución definitiva de Tribunal Mixto, hasta la presente fecha no se ha realizado; entre una de las causas, por incomparecencia del acusado; encontrándose actualmente fijado el acto, para el día para el día 17-04-03.

Ahora bien, es de mencionar que durante el curso de la presente causa, contados a partir de la interposición del escrito de acusación Fiscal, no consta que al ciudadano Ricardo Aguirre Cardozo, se le haya impuesto medidas cautelares sustitutivas de libertad, a objeto de garantizar las resultas del proceso; ello a pesar de haber sido solicitado en fecha 25-05-00 por la Apoderada Judicial de la víctima, ante el Tribunal de Control respectivo, quien específicamente solicitó la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 265 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, relativas a las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal, prohibición de salida del país y la congelación de una cuenta bancaria; así como también se evidencia, por su parte, que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda, en fecha 26-07-01, una vez anulado el fallo absolutorio, solicitó ante un Tribunal de Control, la imposición de medidas cautelares en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, consistentes en presentaciones periódicas y prohibición de salir del país sin autorización; solicitud que fue igualmente ratificada por los apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES; y respecto a la cual el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento se declaró incompetente para conocer de la solicitud antes expuesta, declinando el conocimiento del asunto al Tribunal Segundo en funciones de Juicio de ese mismo Circuito y sede.

De tal forma, que respecto a las obligaciones del acusado, a los fines de garantizar sus sujeción al proceso, únicamente consta que en fecha en fecha 13-06-00, al momento de la realización de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado de Control respectivo, se mantuvo el régimen de presentaciones que venía cumpliendo el acusado ante el Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio; oportunidad en la cual, por otra parte, se negó la imposición de la medida cautelar de prohibición de salida del país, solicitada por los querellantes.

Así mismo, cursa al folio veintiuno (21) de la primera pieza del expediente, oficio N° 716, de fecha 08-03-00, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio; mediante el cual informan que por ante ese Despacho cursó causa signada bajo el N° 082, seguida en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, en la cual quedó firme el auto de detención dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con sede en Guatire, por confirmatoria de la Corte de Apelaciones; causa que fue remitida en fecha 30-11-99, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Finalmente al respecto, cursa al folio veintidós (22) al veintitrés (23), oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual informan que el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, modificó el auto de detención por auto de Sometimiento a Juicio a favor del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO; decisión que fue confirmada en fecha 04-08-99 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal. De igual forma, indica dicho oficio que tales actuaciones integraron el legajo N° 082 (Nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio) y que las mismas reingresaron por ante ese Despacho Fiscal, en fecha 30-11-99.

Ahora bien, de todo lo antes expuesto, se desprende que efectivamente se mantiene vigente el auto de Sometimiento a Juicio, decretado por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, por cuanto el mismo, si bien ceso al momento de dictar el Tribunal de Juicio N° 1, extensión Barlovento, sentencia absolutoria; no es menos cierto que la Corte de Apelaciones anulo de forma absoluta dicho fallo; lo cual evidentemente no implica la nulidad de los actos procesales anteriores a la celebración del debate en cuestión, los cuales se mantienen vigentes. Y así se declara.

No obstante lo expuesto, en las actas que conforman la presente causa, no cursan las actuaciones que dieron inicio a la investigación penal en contra del ciudadano antes identificado; así como tampoco cursa el auto de Sometimiento a Juicio dictado en su contra; por cuanto las mismas no fueron acompañadas conjuntamente con el escrito de acusación fiscal; situación esta que impide al Juzgador poder establecer por una parte, las condiciones mediante las cuales fue impuesto dicho beneficio, que perfectamente puede equipararse a una medida cautelar, por los efectos que conlleva; y por otra parte impide poder determinar, si el acusado ha incumplido o no los términos de las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional; razón por la cual este Tribunal a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la remisión inmediata de tales actuaciones, a los fines antes expuesto. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, la remisión inmediata de las actuaciones que dieron inicio a la investigación penal en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 9.120.456; así como las actuaciones contentivas del auto de Sometimiento a Juicio dictado en su contra, por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial penal, de fecha 04-08-99; mediante la cual confirman dicho fallo; toda vez que tales actuaciones fueron recibidas por ese Despacho Fiscal en fecha 30-11-99, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio; y no fueron acompañadas conjuntamente con el escrito de acusación fiscal de fecha 13-04-00; situación esta que impide al Juzgador poder establecer por una parte, las condiciones mediante las cuales fue impuesto dicho beneficio, que perfectamente puede equipararse a una medida cautelar, por los efectos que conlleva; y por otra parte impide poder determinar, si el acusado ha incumplido o no los términos de las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 ejusdem. Líbrese oficio al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA



EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado




EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO










RER/JLCH
Causa Nº 2M-535-02