REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Abril del 2003
192° y 144°
Visto el comunicado de fecha 31-03-03, mediante oficio N° IJLT-ABCM-793-03, de esa misma fecha, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 07-04-03; a través del cual el Director del Internado Judicial Los Teques, solicita a este Tribunal el traslado a otro sitio de reclusión, del ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.476; ello en virtud de informe presentado por el Jefe de Régimen de Guardia, ciudadano ADOLFO RIVERA GONZALEZ, en el cual deja constancia de hechos irregulares, en donde aparece señalado el ut supra ciudadano; lo cual pone en peligro la vida del resto de la población reclusa y la suya propia.
Al respecto, este Tribunal a los fines de resolver la solicitud planteada, previamente observa:
Del informe levantado por el Jefe de Régimen de Guardia, ciudadano ADOLFO RIVERA GONZALEZ; mediante el cual deja constancia de una serie de hechos irregulares en los que han incurrido un grupo de internos del pabellón N° 6, entre ellos el ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMÍN; así mismo deja constancia de constantes riñas entre los internos del pabellón N° 6 con los internos de los otros pabellones, incluso llegando al extremo de propinarse disparos con armas de fuego; en tal sentido ante la posibilidad de ocasionarse enfrentamientos entre estos internos, lo cual podría producir nefastas consecuencias; todo lo cual pone en evidencia, una situación de peligro para la población reclusa del Internado Judicial Los Teques, e incluso para el propio ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMÍN, quien se encuentra actualmente detenido a la orden de este Juzgado, causa N° 2M626-02, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de fuego; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Autoriza el traslado del acusado antes identificado, del Internado Judicial Los Teques, a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; en virtud de la obligación que tiene el Estado de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con lo previsto en los artículos 19 y 46 numeral 2°, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; traslado que deberá efectuarse con todas las medidas de seguridad del caso; tomándose además las previsiones pertinentes, a fin de garantizar la presencia del acusado a la sede de este Tribunal, las veces que sea requerido.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Director del Internado Judicial Los Teques, ciudadano Argenis Cordovés, en relación a que se traslade a otro centro de reclusión al ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMÍN, contra quien cursa causa signada bajo el N° 2M626-02; ello en virtud de informe presentado por el Jefe de Régimen de Guardia, ciudadano ADOLFO RIVERA GONZALEZ, en el cual deja constancia de hechos irregulares, en donde aparece señalado el ut supra ciudadano; lo cual pone en peligro la vida del resto de la población reclusa y la suya propia; en consecuencia se Autoriza el traslado del acusado, ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.476, del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra detenido, a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con lo previsto en los artículos 19 y 46 numeral 2°, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; traslado que deberá efectuarse con todas las medidas de seguridad del caso; tomándose además las previsiones pertinentes, a fin de garantizar la presencia del acusado a la sede de este Tribunal, las veces que sea requerido.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Los Teques y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a fin de informar lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Causa Nº 2M626-02
RER/JLCH