REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Abril del 2003
192° y 144°

Visto que hasta la presente fecha no ha sido posible realización de la audiencia pública, a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, a los fines de constituir definitivamente el Tribunal Mixto en la causa signada bajo el N° 2M-535-01; seguida en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO; por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y siendo que de la revisión de las actuaciones se desprende que dicho acto ha debido ser diferido en reiteradas oportunidades por diversas razones; entre ellas la incomparecencia del acusado a las convocatorias realizadas por este Tribuna; en ese sentido, a fin de verificar el cumplimiento o no por parte del acusado, de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en su contra, previamente se observa:

En fecha 09 de Agosto del 2001, el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, previa solicitud de los profesionales del derecho LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y JOSE ANTONIO BONVICINI RUA, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima, ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES HERNÁNDEZ, Presidente de la Sociedad Mercantil “Matorca Materiales Orientales, C.A”; impuso al ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en prohibición de salida sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal competente; de conformidad con lo dispuesto en el reformado artículo 265 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de garantizar las resultas del juicio oral y público.

En fecha 04-03-02, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Segundo de Juicio, con sede en Los Teques; fijándose sorteo de Escabinos, a fin de constituir el Tribunal Mixto en la presente causa.

En fecha 21-08-02; quien aquí suscribe se Avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30-01-03, siendo la oportunidad legal, a fin de llevar a efecto la audiencia pública a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose presente el profesional del derecho Alonzo Enrique Medina Roa, en su carácter de defensor del ciudadano Ricardo Aguirre Cardozo, el mismo manifestó al Tribunal que su representado se encuentra en el exterior del país.

Es de destacar, que el acto de Constitución de Tribunal Mixto, hasta la presente fecha no se ha realizado; entre una de las causas, por incomparecencia del acusado; encontrándose actualmente fijado el acto, para el día para el día 30-04-03.

Ahora bien, encontrándose plenamente establecida la vigencia de la medida cautelar impuesta al ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, en fecha 09 de Agosto del 2001, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento; consistente en la prohibición expresa de salir del país sin la autorización debida; y por cuanto la defensa privada del referido ciudadano, Alonzo Enrique Medina Roa, en fecha 30-01-03, oportunidad en la cual se encontraba fijada la audiencia pública a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó a este Tribunal que su representado se encontraba en el exterior del país; quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informe a la brevedad posible el movimiento migratorio del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 9.120.456; a objeto de poder establecer la veracidad de la información suministrada por la defensa del referido ciudadano y determinar si su conducta se subsume o no en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informe a la brevedad posible el movimiento migratorio del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 9.120.456; a objeto de poder establecer la veracidad de la información suministrada por la defensa del referido ciudadano en fecha 30-01-03 y determinar así, si su conducta se subsume o no en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del texto adjetivo penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informe lo conducente

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

RER/JLCH
Causa Nº 2M-535-02