REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Abril del 2003.
192° y 143°

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMIN signada bajo el Nº 2M626-02; con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; el Secretario ABG. JOSE LUIS CHAPARRO y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las ciudadanas: MORENO NAYIBE y MEDINA YRALYS, quienes resultaron electas por la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO; el acusado, ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMIN; debidamente asistido por la Defensa Privada DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y la abogado querellante DRA. EVA MARGOT YANES BOLIVAR.

En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153 en concordancia con lo establecido en el artículo 86; y 154, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.

De igual forma, se les concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a la Abogado Querellante y a la Defensa del acusado, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de las ciudadanas: MORENO NAYIBE y MEDINA YRALYS, como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 2M626-02.

Finalmente la Juez Presidente formuló interrogatorio; y una vez finalizado el mismo, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; Escabino Titular 1: ciudadana MORENO PERDOMO NAYIBE y como Escabino Titular 2 ciudadana MEDINA YRALYS. Se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 05/05/2003, a las 09:30 am. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Definitivamente Constituido el Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Escabino Titular 1: ciudadana MORENO PERDOMO NAYIBE y como Escabino Titular 2 ciudadana MEDINA YRALYS. Así mismo, se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 2M626-02, seguida en contra del ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° 14.850.476, para el día 05-05/2003, a las 09:30 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DR ROSA ELENA RAEL MENDOZA


EL SECRETARIO



ABG. JOSE LUIS CHAPARRO



ACT-2M626-02
RER/dg.-