REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, miércoles 23 abril de 2003
192° y 144°


CAUSA N° 3M605-02

JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIA: JOHANNA MONSALVE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Primero del Ministerio Publico Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO

IMPUTADOS: GUEVARA LIENDO NELSON, GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR

DEFENSORA: ELENA LUIS FERNANDEZ y EUCARIS FLORIDO

VICTIMAS: MOLINA PEREZ MARBIA ELENA, WILMER IBRAHIN FIGUEROA QUIÑONEZ, NUÑES RONDON ALEX ALBERTO, MARIA DEL SOL VILA VERGARA, MAZ ALEXIS RIVAS CABRERA y MARIA LUDMILA OSORIO PLANCHART



Celebrada en el día de hoy, miércoles 23 de abril de 2003, siendo las 11:30 a.m., Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos GUEVARA LIENDO NELSON, GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR, se observa:

Establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal que es de la competencia del tribunal mixto, el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, siendo que en el presente caso, por la pena que se podría llegar a imponer que supera ese límite, corresponde conocer a un tribunal mixto, que se integran con un Juez profesional y dos escabinos, disposición esta en desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la disposición constitucional sobre la participación ciudadana en la administración de justicia (artículo 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Escabino es el“ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en al integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad” (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal).

Así las cosas, prevé el referido Código, sistema de sorteo público a los fines de seleccionar una lista de ciudadanos que podrían participar como escabinos, sorteo que en su oportunidad se realizó, y resultaron electos los ciudadanos: MUÑOZ DE DERLON ZURAIMA, ACEVEDO LANDAETA FRANKLIN JOSE, VERA DE RESTREPO YUSMILA JUANITA.

Una vez seleccionados los ciudadanos, dispone el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 164) que se realice “audiencia pública” donde concurran las partes y se “resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto”, audiencia que tuvo lugar el día de hoy con la presencia de las partes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda, el Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, las Dras. ELENA LUIS FERNANDEZ y EUCARIS FLORIDO, Defensoras Publica Penal, los acusados GUEVARA LIENDO NELSON, GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR, las víctimas MOLINA PEREZ MARBIA ELENA, MAZ ALEXIS RIVAS CABRERA, y los ciudadanos electos para participar como escabinos (supra indicados). Igualmente, la referida audiencia se convoca garantizando la previsión constitucional del artículo 49.4 que establece “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga”.

Esta audiencia de constitución tiene su razón de ser, por excelencia, en el derecho que tiene toda persona de ser juzgada por un tribunal imparcial (artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pues allí se resuelven sobre las excusas, recusaciones e inhibición de las personas llamadas a decidir, mecanismos procesales estos que se instituyen para preservar la imparcialidad del juez. Imparcialidad,
“significa que, para la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé” (ALBERTO BINDER. Introducción al derecho procesal penal. 2da. Edición. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999. p. 320).

La Juez Profesional del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en presencia de todas las partes, dio inicio al acto, explicó la finalidad del mismo y preguntó a los escabinos sobres sus datos de identificación: JUSMILA JUANITA VERA RESTREPO, C.I 10.276.191, fecha de nacimiento, 24-06-68, edad: 34, grado de instrucción, bachiller, oficio, estilista, residenciada en el Estado Miranda. FRANKLIN JOSE ACEVEDO LANDAETA , C.I. N° 10.279.418, fecha de nacimiento 06-09-1967, Edad 35 años, grado de instrucción técnico en equipos de oficina, residenciado en el Estado Miranda. ZURAIMA MUÑOZ DE DERLON C.I. N° 6.148.878, fecha de nacimiento 14-02-1965, edad 38, grado de instrucción: universitaria, profesión Analista de Sistemas, domiciliada en el Estado Miranda.


La Juez, verificados el cumplimiento de los requisitos para participar como escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, leyó el contenido de los artículos 153 ibidem, (impedimentos para el ejercicio de la función) y artículo 154 relativo a las causales de excusas y las prohibiciones para ser escabinos previstas en el artículo 152 eiusdem. Manifestaron los escabinos en su oportunidad, no estar incursos en una de las causales de recusación, excusa o impedimento que se les leyó. En su oportunidad, luego de preguntar a los escabinos, el Fiscal manifestó objeción con respecto al ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO LANDAETA, dijo que su equilibrio puede estar afectado debido que su padre fue enjuiciado, y por el sentimiento de “inseguridad” que manifestó, objeciones a las que se adhirieron las victimas Marvia Molina y Máx Cabrera. Las defensoras Elena Luis y Eucaris Florido se opusieron a la participación del ciudadano FRANKLIN ACEVEDO en razón de la “inseguridad” que dijo sentir.

Este Juez, vista la objeción presentada por las partes en cuanto a la participación del ciudadano FRANKLIN JOSE ACEVEDO LANDAETA como escabino, fundándose en el sentimiento de “inseguridad” que dijo presentar, la declara con lugar, pues se considera que la delicada función de administrar justicia requiere como requisito en el ánimo del juzgador su firme disposición y propósito para con la función que va a ejercer, su confianza en la misma, su firmeza al momento de decidir, considerándose que un sentimiento de “inseguridad” es contrario a la confianza que debe tener el escabino en si mismo, a su “seguridad” para tomar una decisión tan trascendental como lo es declarar la “culpabilidad o inculpabilidad” de una persona, en definitiva en desmedro de la objetividad del juez al momento de decidir, por lo que se considera procedente la objeción planteada, y en definitiva, no se considerará al supra mencionado escabino para la integración del Tribunal. Aunado a lo anterior, el hecho de que el padre del mencionado escabino hubiese sido condenado, podría atentar contra su ánimo imparcial, duda esta que haría procedente igualmente la objeción manifestada por el Fiscal, ello en garantía del juez objetivo e imparcial. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 65, 149, 161, 164 del Código Orgánico Procesal Penal queda CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la siguiente manera: Juez Presidente LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 3, y los ciudadanos ESCABINOS Titular 1 VERA DE RESTREPO YUSMILA JUANITA, Titular 2 MUÑOZ DE DERLON ZURAIMA


Se fijó el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el lunes 16 junio de 2003, a las 9:00 am. Quedaron notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ profesional,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE MORALES


CAUSA N° 3M 605-02