LOS TEQUES
CAUSA N° 3M595-01
JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
ESCABINOS: ACOSTA CASTRO ZULAY GENOVEVA, GONZALEZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL, y MARCHENA JULIO CESAR (suplente).
SECRETARIA: JOHANNA MONSALVE MORALES, Secretaria (temporal) de este Tribunal Tercero de Juicio con sede en Los Teques.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADOS: HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, portador de la Cédula de Identidad N° 12.730.791, de 25 años, nació en Los Teques en fecha 20-04-1977, hijo de Maria Palacios y Ebelio Landaeta, grado de instrucción: 2 año de bachillerato aprobado, de ocupación barbero, trabaja en su casa, residenciado en Matica Arriba, sector El Tanque, escalera Ebelio, casa N° 1, frente a la cancha de Barrio, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 3233130.
DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA, portador de la Cédula de Identidad N° 14.851.255, de 23 años, nació en Los Teques en fecha 12-01-1980, hijo de Placina Quintana y Juan Pedro Rodríguez, grado de instrucción: estudio hasta 6° grado aprobado, de ocupación instalador de sistema modular de oficina, trabaja en Seguros Caracas, residenciado en La Macarena Sur, casa N° 105 de color azul, callejón principal bajando las escaleras, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 3230780.
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 15.315.523, de 22 años, nació en Los Teques en fecha 24-04-1980, hijo de María Teresa Rodríguez, estudio hasta 7° grado aprobado, de ocupación ayudante de instalación, trabaja en “XELJIN” empresa ubicada en Caracas, residenciado en: La Macarena Sur, el callejón, casa sin frisar bajando las escaleras, frente a una casa amarilla, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono no tiene. Manifestó ser sobrino del también acusado Darwin Alexander Rodríguez.
FISCAL: Dr. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSOR: Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMAS: ISAAC ANTONIO BLANCO PEREZ (hermano del occiso CRISTOFER BLANCO PEREZ)
Publica este Juez la presente sentencia, dictado como fue el dispositivo de la misma en Audiencia pública de fecha 08 Abril de 2003.
1. HECHOS OBJETO DEL JUICIO.
El DR. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó los hechos de la siguiente manera: En fecha 28 de diciembre de 1999, aproximadamente siendo las 10:30 p.m., el ciudadano Hugo Landaeta Palacios se presentó a la vivienda del ciudadano Christopher Wilibarld Blanco Pérez ubicada en el Barrio La Macarena Sur, callejón El Cristo, Los Teques, Estado Miranda, lo llama, este salió de su residencia, momento en el que Hugo Landaeta se hace a un lado, y Darwin Rodríguez Quintana y Luis Eduardo Rodríguez le disparan en 13 oportunidades, 2 de los cuales le dan a Christopher Blanco Pérez, ocasionándole la muerte.
En su oportunidad, el Tribunal de Control, admitió la acusación presentada, contra el ciudadano HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, por ser el autor intelectual, y contra DARWIN RODRIGUEZ QUINTANA y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, como cooperadores inmediatos del delito de HOMICIIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con premeditación y alevosía, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 77 ordinal 1° Ejusdem. Indicó el Fiscal del Ministerio Público que, sin la colaboración de DARWIN RODRÍGUEZ QUINTANA y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ no se le hubiese causado la muerte al hoy occiso. Explicó que existía premeditación, porque se hizo un plan premeditado, que consistió en buscar al hoy occiso en la puerta de su casa, llamarlo para conversar, y luego Hugo lo llevó mas delante de la casa esperándolo con otras dos personas, quienes le dispararon, cumpliéndose el plan de acabar con su vida. Hay Alevosía, dijo, porque el hoy occiso no tuvo como defenderse, no bajo armado, estaban esperándolo para atacarlo sin darle oportunidad de defenderse. Solicitó sentencia condenatoria.
La Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensora de los acusados, manifestó entre otras cosas que el Fiscal del Ministerio Publico debe demostrar el hecho punible y la culpabilidad de sus defendidos. “Son inocentes”. Rechazó la acusación del fiscal y ratifica las pruebas ofrecidas en su oportunidad.
Los ciudadanos acusados, impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron al inicio del juicio, su voluntad de no querer declarar, y se identificaron: HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, portador de la Cédula de Identidad N° 12.730.791, de 25 años, nació en Los Teques en fecha 20-04-1977, hijo de Maria Palacios y Ebelio Landaeta, grado de instrucción: 2 año de bachillerato aprobado, de ocupación barbero, trabaja en su casa, residenciado en Matica Arriba, sector El Tanque, escalera Ebelio, casa N° 1, frente a la cancha de Barrio, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 3233130. DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA, portador de la Cédula de Identidad N° 14.851.255, de 23 años, nació en Los Teques en fecha 12-01-1980, hijo de Placina Quintana y Juan Pedro Rodríguez, grado de instrucción: estudio hasta 6° grado aprobado, de ocupación instalador de sistema modular de oficina, trabaja en Seguros Caracas, residenciado en La Macarena Sur, casa N° 105 de color azul, callejón principal bajando las escaleras, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 3230780. LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 15.315.523, de 22 años, nació en Los Teques en fecha 24-04-1980, hijo de María Teresa Rodríguez, estudio hasta 7° grado aprobado, de ocupación ayudante de instalación, trabaja en “XELJIN” empresa ubicada en Caracas, residenciado en: La Macarena Sur, el callejón, casa sin frisar bajando las escaleras, frente a una casa amarilla, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono no tiene. Manifestó ser sobrino del también acusado Darwin Alexander Rodríguez Quintana.
2. HECHOS QUE EL TRIBUNAL MIXTO ESTIMA ACREDITADOS.
Analizadas y valoradas las pruebas por este Tribunal Mixto, se concluyó que ha quedado demostrado que en fecha 28-12-1999, en Los Teques, Estado Miranda, La Macarena Sur, en un callejón del Barrio El Cristo, falleció el ciudadano Christopher W. Blanco Pérez a consecuencia de herida por arma de fuego, pero, no se ha obtenido certeza acerca de la participación de los acusados en tal hecho. Se analizan seguidamente las pruebas que se evacuaron en juicio:
El experto PEDRO RAFAEL MONTAÑA OVIEDO, practicó inspección ocular en el sitio del suceso, un callejón del Barrio El Cristo ubicado en la Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda, que se encuentra del lado derecho de la vía principal. Precisó que el callejón es una calle ciega donde hay viviendas de ambos lados, y que observó en una vivienda, varios impactos, un total de doce, que según su experiencia eran de balas. Dijo que no se colectaron objetos en el sitio.
El experto JUAN CARLOS CASSERES PADILLA, quien conjuntamente con Pedro Montaña realizaron la inspección ocular, acotó que fueron al sitio del suceso y apreció en una pared al fondo del callejón, múltiples impactos agrupados, 12, con la forma propia de los disparos de escopeta. Dijo que en el sitio no colectaron evidencias, y en la morgue recibió de JOSE GREGORIO BLANCO PEREZ, en la mano, “conchas percutidas y postas que son municiones propias de la escopeta”. En su oportunidad, se incorporó por su lectura el dictamen respectivo.
La declaración de los expertos Pedro Montaña y Juan Carlos Casseres Padilla, quienes practicaron la Inspección Ocular en el sitio del suceso, se aprecia, por ser realizada por peritos en la materia en base a sus conocimientos científicos y su larga experiencia en materia Criminalística, adminiculada con la Inspección que realizó este Tribunal Mixto en el sitio, como plena prueba de las características del mismo, un callejón inclinado del Barrio El Cristo, en La Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda, donde hay casas de ambos lados, al final del callejón se observó una casa donde en una pared se visualizaron rastros de impactos, rastros que señalaron los expertos Montaña y Casseres en su inspección en la madrugada del día del hecho. Frente a la entrada del callejón se observaron varias casas, casa que quedan en un plano superior con respecto al callejón por la inclinación de la pendiente (del callejón), una de las casas de la calle principal, con un balcón ubicado en una planta superior con respecto al suelo. Igualmente, se estima como cierto el dicho de los expertos de que no se colectaron evidencias en el sitio del hecho.
El Dr. BORIS JOSE BOSSIO BARCELO, Medico Forense Jefe, quien autorizó la autopsia médico legal practicada al cadáver de CRISTOPHER WILIBALD BLANCO PEREZ, explicó que éste presentaba dos heridas: una herida producida por un proyectil único emitido a una distancia (a mas de 50 centímetros) por arma de fuego, con orificio de entrada en la cara anterior del hemitorax izquierdo, tercio interno de la clavícula, sin orificio de salida, redondo y mide 0,8 cm de diámetro; y una herida producida por proyectil único emitido a distancia por arma de fuego, con orificio de entrada en la cara anterior externa del antebrazo izquierdo, oval, de 1 centímetro con orificio de salida en el dorso de la muñeca cara externa. La trayectoria del proyectil la describió como: antero posterior de derecha a izquierda y descendente, dijo que esto indicaba la posición del tirador, el origen de fuego, el tirador está en plano superior al que está el herido, y de frente por la dirección antero posterior y de adelante atrás, y la trayectoria perfora la punta del pulmón, la aorta, más o menos un ángulo de 10 grados. Finalmente indicó que por la característica de la herida, el proyectil proviene de un “arma corta, -pistola o revolver-”, descartándose un arma larga pues las heridas son diferentes, o múltiples proyectiles o único. En su oportunidad, se incorporó por su lectura el correspondiente dictamen.
La anterior declaración se estima como plena prueba de sus conclusiones, por ser proveniente de una persona de amplia trayectoria, de reconocida credibilidad y experiencia, que en base a sus conocimientos científicos y experiencia en la materia, puntualizó que la muerte de Christopher Blanco Pérez es consecuencia de herida producida por proyectil único emitido a distancia por arma corta, en la cara anterior del hemitórax izquierdo sin orificio de salida, que le produjo un shock hipovolemico por la perforación del cayado de la aorta, presentando el cadáver otra herida por proyectil único en la cara anterior externa del antebrazo izquierdo, oval, de 1 centímetro con orificio de salida en el dorso de la muñeca cara externa. Y, que el tirador se encontraba a “distancia”, esto es, a más de 50 cms del cadáver, y en un plano superior y de frente, determinaciones que hace por las características de las heridas, y la trayectoria intraorgánica y lesiones que produce el proyectil.
El experto en balística FREDDY RAMON ESCALONA ANDRADE ilustró en Audiencia, que examinó siete videncias, correspondientes a cuatro proyectiles y tres conchas, concluyendo que dos de las tres conchas son de calibre 3.80 AUTO para armas de fuego automáticas o corta, dijo que por la huella que presentaban en la cápsula del fulminante fueron percutadas por la misma arma. La concha restante 7.65, o 32 AUTO fue percutada por arma diferente. Los proyectiles que analizó, de forma esférica con ciertas deformaciones producto del impacto, eran “POSTAS”, que forman el cuerpo de cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta, de estructura raso de plomo, que no presentan características huellas de campos y estrías que los permitan individualizar con el arma que la disparó. Señaló que de las evidencias presentadas correspondían a tres armas diferentes, las postas de una escopeta y las conchas 3.80 y la concha 7.65. Señaló que la experticia la realizó después del 13-11-2000.
La ciudadana BLANCA YESENIA SANCHEZ VILLAMISAR, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien conjuntamente con FREDDY ESCALONA realizó examen de reconocimiento técnico y comparación balística a tres conchas y cuatro proyectiles, apuntó que las conchas 3.80 fueron disparadas por un arma, la concha 7.65 es otro calibre, los proyectiles son postas, munición de arma de fuego tipo escopeta. Manifestó que cuando se percuta un cartucho de escopeta, ellos salen se dispersan y van formando un cono de dispersión, a más distancia es mayor el cono de dispersión. La fecha de la experticia es posterior al 13-11-2000, experticia que fue incorporada por su lectura en su oportunidad.
El reconocimiento técnico y comparación balística practicado por FREDDY RAMON ESCALONA ANDRADE y BLANCA YESENIA SANCHEZ VILLAMISAR a tres conchas y cuatro proyectiles, analizado y comparado con la inspección ocular practicada por PEDRO MONTAÑA y JUAN CARLOS CASSERES, quienes refirieron que en el sitio del suceso no se encontró evidencia, y la declaración de JOSE GREGORIO BLANCO PEREZ, hermano del la victima, quien señaló que fue él, quien recogió las conchas y los proyectiles y los entregó a Juan Casseres, no se aprecia, por cuanto el objeto de su peritaje, las conchas y los proyectiles, no fueron debidamente fijados y colectados en la escena del crimen, estimándose que el hermano de la victima, no es la persona idónea para realizar esta colección, es a los expertos policiales cuando van al sitio a quienes corresponde esta labor, funcionarios ajenos al suceso, imparciales y con los conocimientos científicos para realizarlo. En el presente caso, no hubo fijación de las evidencias, no hay adecuado embalaje, y en definitiva, a criterio de este Tribunal, no son pruebas idónea en la presente causa, razón por la experticia a las conchas y proyectiles no se aprecia.
JOSE LUIS CORDERO GARCIA, expuso sobre el levantamiento planimétrico realizado del sitio del suceso, e informó que se trata de un plano planta y un detalle de una pared donde se localizaron impactos múltiples producidos por cuerpos de igual o mayor cohesión molecular, la calle que aparece graficada “baja”, tiene 35 ó 40 grados de inclinación, arriba hay una calle principal, cuyas casas se encuentra en consecuencia en un plano superior. Señaló que los impactos observados en la pared podían ser de una escopeta por la agrupación de los impactos, y según la distancia que tenían estos, el tirador podría haber estado entre 8 y 12 metros de distancia, explicando que más cerca, desde el frente de la casa, donde hay 5 mts, se ponen más compactos los impactos, y en el presente caso, este no era el caso.
La anterior declaración se aprecia, adminiculada con la inspección que realizó este Tribunal, y las declaraciones de los expertos Pedro Montaña y Juan Casseres como plena prueba del sitio del suceso, en el Barrio El Cristo de la Macarena Sur, un callejón con una pendiente de inclinación de 35 ó 40 grados, y la existencia de “impactos múltiples” observados en una pared de una casa al fondo del callejón, producidos por cuerpos de igual o mayor cohesión molecular, característicos de las escopetas, y que el tirador, por la agrupación de los impactos, estaba a una distancia de entre 8 y 12 metros.
El ciudadano OVIEDO MIERES FRANKLIN ALEXIS, manifestó que estaba en el balcón de su casa, en la calle principal del Barrio El Cristo de La Macarena Sur, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., cuando observó que se acercaban caminando por la vía principal Hugo, Darwin y Luis, Darwin y Luis se quedaron arriba, y “escuchó” a Hugo llamar a Christopher que estaba en su casa, éste salió, “llegó Luis y disparó con una escopeta y Darwin y Hugo estaban del otro lado y Darwin tenia un arma corta y también le disparó, después que le disparan salen corriendo hacia abajo por el sector y se bajan el pasa montaña”.
De la declaración anterior, único testigo presencial del hecho, extraemos un elemento único contra los acusados. Señala el deponente que vio el momento que llegaron los ciudadanos Hugo, Luis y Darwin, que Hugo llamó a Christopher quien se encontraba en su casa, y cuando éste sale, Luis le dispara con una escopeta y Darwin le dispara con un arma corta. Este solo dicho se considera insuficiente para formar certeza en la convicción de los juzgadores, pues como se verá posteriormente, no hay más elementos que corroboren esta versión, y surge la duda en relación a otros testimonios que se evacuaron.
El ciudadano JOSE CONCEPCION BLANCO, padre de la victima, refirió que el día de los hechos llegaba de su trabajo, “como a un cuarto para las nueve de la noche, me conseguí a la joven Eloisa con lagrimas en los ojos me dijo que había discutido llegue a mi casa estaban mis hijos hablando le dije al hijo mío, que conseguí a tu novia con lagrimas en los ojos, bueno hijo le dije busque la forma de hablar con Hugo y se metió en el cuarto al rato escucho que lo llaman me asomo y veo al señor Hugo, le digo a Christopher que lo están llamando y sale y le dice sube que vamos hablar al rato escucho como un mata suegra, y dos disparos y le digo a mi otro hijo tu hermano esta hablando con Hugo y cuando subimos lo encontramos en el piso y tenia un tiro en la muñeca y en el pecho, lo llevamos al hospital y se murió.” Señaló que su hijo trabajaba en la Policía de Cotiza, pero que al momento de los hechos no tenía arma pues había dejado de trabajar allí, y que su hijo mantenía una relación sentimental con Eloisa.
De la declaración anterior se aprecia que Hugo, pasadas las 9 de la noche, llamó a Christopher quien estaba en su casa, y éste sale, señalando el deponente que no observó que sucedió luego, pues se quedó en su casa y no salió al momento que su hijo Christopher salió. Entonces, no extraemos elemento de convicción contra los acusados, pues señaló el deponente en Audiencia, que no observó cuando hieren a su hijo, sólo que escuchó posteriormente a que este sale de la casa, “como un matasuegra”, un estruendo, y “dos disparos”, y cuando salió a ver que pasaba, su hijo estaba en el suelo, herido, con un tiro en el pecho y otro en la muñeca, pero no vio el momento de producirse el hecho. Aunado a que dijo que sólo vio a Hugo llamar a Christopher, y dijo que no vio a Luis y a Darwin en el sitio.
El ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO PEREZ, hermano del occiso, indicó que esa noche Christopher le dijo que había discutido con Hugo porque había molestado a su novia Eloisa. Aclaró que no observó cuando le disparan a su hermano pues estaba dentro de su casa. Fue llamado nuevamente a declarar, y manifestó que conjuntamente con un amigo que es funcionario, luego que llegó del Hospital, revisaron el sitio, y en la pared donde estaban los disparos “veo en el piso pedacitos de plomo como escachapaditos, los meto en una caja de cigarros que tenía que la vacié y unas conchas que estaba pegado a la escalera y otro de otro lado, me voy a la morgue y le entrego a un funcionario de PTJ los cartuchos”.
El declarante no observó los hechos, pues al momento de sucederse, estaba en su casa, entonces de su declaración no extraemos elementos contra los acusados. Pero, manifestó que entregó unas conchas y unos pedacitos de plomo a un funcionario de la PTJ en la morgue, cuyas correspondientes experticias no se estiman como se expuso supra.
La ciudadana ELOISA ISABEL LOPEZ ESCOBAR, manifestó que mantenía una relación sentimental con Christopher Blanco, que el día de los hechos estuvo con él desde las dos de la tarde hasta las 8 de la noche, que su hermano le dijo que Christopher discutió con Hugo.
La declaración anterior nada aporta a la presente causa, pues no presenció los hechos, y además que es contradictoria con el dicho de JOSE CONCEPCIÓN BLANCO, pues éste dice que la vio el día de los hechos, aserto que ella niega, por ello no se aprecia.
El ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ DIAZ, hermano de Eloisa López Escobar, refirió que el día de suceder el hecho un 28 diciembre de 1999, aproximadamente a las 8 de la noche, que no recordaba con precisión la hora, al momento que se encontraba en la casa de su novia, escuchó una bulla, y al salir observó y escuchó a Hugo discutir con Christopher, primero indicó que sobre problemas relacionados con la novia, luego señaló que no sabía de qué discutían, pues no los oyó, y que al momento les dijo que se quedaran tranquilos y “cada quien agarró para su lado”. En un primer momento indicó que el hoy occiso Christopher tenía un arma, pero luego lo negó, señalando que no la vió. Dijo que se enteró el día siguiente de la muerte del occiso.
La declaración anterior no se aprecia por contradictoria: dijo que Christopher tenía un arma cuando discutía con Hugo, y después señaló que no, primero indicó que la discusión era sobre problemas relacionados con la novia, y después dijo que no sabía que discutían, razón por la cual no se aprecia su dicho.
La defensa ofreció en su oportunidad, y presentó en juicio, a los ciudadanos que a continuación se mencionan, para desvirtuar el dicho del ciudadano OVIEDO MIERES FRANKLIN:
La ciudadana ODALIS JOSEFINA ROSETTI PAGUA, quien señaló que el día 28 de diciembre estaba desde la tarde con Darwin y Luis en casa de los padres de estos, en La Macarena, callejón El Progreso, Los Teques, Estado Miranda, en la parte de delante de la casa, celebrando la Navidad, y como a las 8 de la noche Darwin se sintió mal, estaba embriagado “y se fue a dormir y fue y se acostó, los demás nos quedamos tomando, luego mas tarde como a las 9:00 Luis también se fue dijo que se iba para casa de su tía a dormir, y Yo me fui como a las 11:00 p.m.”. Indicó que estaban presentes Darwin, Luis, Yolibet, Miguel Ángel, Francisco, Carlos, sus hermanos y su papá y su mamá.. Señaló al responder pregunta: ¿Usted dijo que se retiro a dormir, vio a Darwin salir esa noche después que se fue a dormir? Nosotros nos encontrábamos en la parte de adelante de la casa y es la única entrada y salida y el no salió. Al responder preguntas declaró que en tres oportunidades se retiró de la puerta y fue al baño, y que no fue al cuarto de Darwin, que no lo vió durmiendo.
La declarante dijo que se encontraba con Darwin, en casa de los padres de éste, y alrededor de las 8 de la noche Darwin se fue a dormir, y no salió de su casa. Indicó que Luis se fue del sitio como a las 9:00 p.m.
El ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ QUINTANA hermano del acusado Darwin Alexander Rodríguez Quintana, explicó que en su casa tienen una venta de cerveza, y el día de los hechos 28 diciembre estaban tomando cerveza y ron desde temprano, “1 ó 2 de la tarde”, “todos, Odalis, Luis, Francisco, Carlos, mi hermano, mis padres, Yo”, “mi hermano se acostó a dormir como a las 7, 7:30”, Señaló al responder pregunta que lo vio durmiendo cuando entró a buscar una chaqueta. Refiere que Luis se fue a las 9:30 p.m.
Testificó el ciudadano Jesús Rodríguez que su hermano estaba tomando desde temprano el día de los hechos, y se acostó a dormir como a las 7, 7:30 de la noche, y Luis se fue del sitio a las 9:30 p.m.
NANCY COROMOTO RODRIGUEZ QUINTANA, refirió que el día 28-12-99, “Yo venia del trabajo y iba para mi casa me conseguí a Luis se vino conmigo llegamos como a las 9 de la noche a la casa al rato se acostó, Yo me quede viendo televisión y él se quedó dormido”. A preguntas , respondió ¿diga donde se encontraba usted antes de ir a su casa? En mi trabajo,¿donde lo consiguió a Luis? Cerca de la casa de mi mamá.
Señaló la ciudadana Nancy, que luego de salir del trabajo, se encontró a Luis como a las 9 de la noche y se fueron a dormir para la casa de ella.
Expuso el ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA RAGA, que el día de los hechos, un 28 diciembre, se encontraba en la casa de los Rodríguez, celebrando, tomando tragos, en compañía de Odalis, Darwin, Luis, Carlos, Coromoto, Rex, Miguel, Yolibet y se fue a las 10:00 de la noche. Dijo que tenía un solo riñon, y que no fue al baño “nunca”. Que Luis se fue antes que él, y Darwin se fue a dormir como a las 8, 8:30 p.m.. A pregunta del Fiscal contestó: “¿diga el testigo usted le consta a donde se fue Luis?, Luis se marchó con Coromoto, ¿Salieron junto de la referida fiesta? Si,”.
La declaración anterior no se estima pues es contraria a la testimonial de Coromoto, quien señaló que encontró a Luis en la calle, y no como dijo el ciudadano Silva, que Coromoto estaba en la casa de los Rodríguez, tomando con ellos. Aunado a que, señaló que estaba tomando cerveza desde las 4 de la tarde, hora en que llegó al sitio, y nunca fue al baño, lo cual a criterio de estos juzgadores es falso, máxime cuando dijo que tenía un solo riñón.
Testificó la ciudadana ANA RITA MEZA RANGEL, residenciada en Antímano, Distrito Capital, que Hugo fue a su casa el 28 de diciembre con su ex cuñada Marisela, y “duraron 3 a 4 días en la casa, mi ex cuñada cumplía años, llegaron como a las 10:00 de la noche”. A preguntas formuladas, respondió que se quedaron “hasta el 3 de enero”, y que celebraron el cumpleaños de su cuñada Mariela, y se encontraban presentes sus cuñadas Mariela y Marisela, Carlos Pirez, Eric Orta, Hugo y ella, y todos se quedaron hasta el 3 de enero.
Depuso en juicio el ciudadano ERICK RAFAEL ORTA, que el 28 de diciembre Hugo llegó a su casa con Marisela y el niño de ésta, siendo las 10:00, 10:15 de la noche, y que se encontraban allí Mariela Chaparro, la prima mía, dos primos la dueña de la casa Ana Rita, y él, celebrando el cumpleaños de Mariela Chaparro, y todos se quedaron “como hasta el tres de enero”. No recordaba quien organizó la fiesta.
Narró la ciudadana YAMILET MARISELA CHAPARRO PIREZ, que Hugo para el día de suceder los hechos, estaba con ella, la acompañó a Caracas, salieron de la Macarena como a las 8:30 a 9:00 p.m., y llegaron a las 10 de la noche, a la casa de Ana Rita, en Antímano, donde se quedaron “como tres días”, hasta el 3 de enero, sitio donde estaban Ana Rita, Carlos José Pirez, Mariela Chaparro, Erick Orta.
De las anteriores declaraciones tenemos: la ciudadana YAMILET MARISELA CHAPARRO PIREZ señaló en Audiencia que Hugo Landaeta, el 28 de diciembre, la acompañó a Caracas, que salieron desde La Macarena como a las 8:30 a 9 de la noche, y llegaron a casa de Ana Rita a las 10 de la noche aproximadamente, ANA RITA MEZA RANGEL expuso que ellos llegaron como a las 10 de la noche y se quedaron hasta el 3 de enero, y ERICK RAFAEL ORTA indicó que Hugo llegó con Marisela el 28 de diciembre como a las 10, 10:15 de la noche, y se quedaron hasta el 3 de enero, testimonios que hacen nacer la duda en cuanto a la presencia de Hugo en el callejón del Barrio El Cristo el 28-12-1999 a las 10:30 de la noche, y crea la falta de certeza en relación a lo dicho por OVIEDO MIERES, testigo presencial quien señaló a Hugo como la persona que llamó a Christopher.
La ciudadana LOLA CORRALES DE GARCIA, manifestó en Audiencia que le hizo el comentario a su yerna, de que estaban involucrando a Hugo en un homicidio, según comentarios que escuchó en el Barrio, y su yerna le dijo que Hugo se encontraba con ella ese día, porque la ayudó a llevar unas cosas a Caracas, el 28 de diciembre.
La anterior testimonial no se aprecia por este Tribunal, pues nada aporta a la solución del presente caso, y es referencial de lo que otros le dicen.
Se incorporó por su lectura, Acta de defunción correspondiente al ciudadano CHRISTOPHER W. BLANCO PEREZ, suscrita por la Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Sonia Salazar Harlepp, que se estima adminiculada con la declaración del Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, como plena prueba de la muerte del ciudadano CHRISTOPHER W. BLANCO PEREZ.
De la actividad probatoria evacuada en Audiencia, estima este Tribunal Mixto que quedó plenamente demostrado, que el ciudadano CHRISTOPHER W. BLANCO PEREZ, falleció en fecha 28-12-1999, como consecuencia de herida por arma de fuego –arma corta-, a distancia, que le infirieron en un callejón del Barrio El Cristo de la Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda. A tal convencimiento se llega analizadas las declaraciones de los expertos PEDRO MONTAÑA y JUAN CARLOS CASSERES quienes practicaron inspección ocular en el sitio del hecho, y señalaron la ubicación del mismo, en un callejón del Barrio el Cristo de La Macarena Sur de Los Teques, Estado Miranda, y las características del mismo, y vista la INSPECCIÓN que realizó este Tribunal en el sitio, donde se precisó que el callejón se trataba de una pendiente inclinada, con 35 a 40 grados de inclinación según lo precisó el experto JOSE LUIS CORDERO GARCIA, callejón donde existen casa de ambos lados, y al fondo del mismo, se apreció una casa en cuya pared frontal, habían rastros de impactos múltiples, que según su dispersión eran producidos por una escopeta como lo expuso el experto CORDERO GARCIA, y en la calle principal del sector, frente al callejón, se observaron varias viviendas, una de las cuales con un balcón en un primer piso.
De la declaración del médico forense BORIS J. BOSSIO BARCELÓ, se extrajo el pleno convencimiento de que, CHRISTOPHER BLANCO falleció a consecuencia de herida por proyectil único, emitido a distancia por arma corta, en la cara anterior del hemitórax izquierdo sin orificio de salida, que le produjo un shock hipovolemico por la perforación del cayado de la aorta, y que el cadáver presentaba otra herida por proyectil único en la cara anterior externa del antebrazo izquierdo, con orificio de salida en el dorso de la muñeca cara externa, y, que el tirador se encontraba a “distancia”, esto es, a más de 50 cms del hoy occiso y en un plano superior y de frente. Corrobora finalmente la muerte de CHRISTOPHER W. BLANCO PEREZ el Acta de defunción donde igualmente se da certeza de tal acontecimiento.
Ahora bien, en cuanto a la participación de los ciudadanos HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, DARWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ QUINTANA y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, en la muerte de CHRISTOPHER BLANCO PEREZ, este Tribunal Mixto, no ha llegado al pleno convencimiento, a la certeza de tal extremo, ello en razón de que sólo contamos con el dicho único del ciudadano OVIEDO MIERES FRANKLIN ALEXIS, quien refirió que desde el balcón de su casa observó a Hugo cuando llamó a Christopher, quien estaba en su casa, éste sale, y Luis le dispara con una escopeta y Darwin con un arma corta, y luego salen corriendo del sitio, testimonio que a criterio de estos juzgadores, es insuficiente para declarar su culpabilidad. Aunado a que, los ciudadanos ODALIS ROSETTI, JESÚS RODRÍGUEZ, NANCY RODRÍGUEZ, ANA RITA MEZA, ERICK ORTA y YAMILET CHAPARRO, manifestaron que el día 28 de diciembre de 1999, los acusados estaban en sitio distinto al lugar de los hechos, lo cual crea la duda en quienes deciden.
ODALIS JOSEFINA ROSETTI PAGUA acotó que estaba en casa de los padres de Darwin el día del suceso, y éste se fue a dormir a las 8:00 p.m., y Luis se fue del sitio a las 9:00 de la noche. JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ QUINTANA dijo que estaba en su casa ese día de los hechos, y su hermano Darwin se acostó a dormir como a las 7, 7:30 de la noche, y Luis se fue del sitio a las 9:30 p.m. NANCY COROMOTO RODRIGUEZ QUINTANA expresó que se encontró a Luis a las 9:00 y se fue con ella a su casa. ANA RITA MEZA RANGEL expuso que Hugo llegó a su casa con Marisela, el 28 de diciembre, como a las 10:00 de la noche, y se quedó hasta el 3 de enero. ERICK ORTA narró que Hugo llegó con Marisela a la casa donde él vivía para la época como a las 10 de la noche y se quedó hasta el 3 de enero, y YAMILET MARISELA CHAPARRO PIREZ, dijo que Hugo estaba con ella desde la 8, 8:30 de la noche y la acompañó hasta la casa de Ana Rita en Caracas, donde llegaron a las 10 de la noche, y se quedaron hasta el 3 de enero. Así las cosas, a criterio de estos juzgadores, siendo que los ciudadanos ROSETTI ODALIS y JESÚS RODRÍGUEZ QUINTANA, que Darwin estaba durmiendo a las 9 de la noche, y Luis se va a casa de Coromoto a esta hora y se acostó a dormir, NANCY COROMOTO quien dijo que Luis se fue con ella a su casa y llegaron a las 9 de la noche, y los ciudadanos MEZA RANGEL, ORTA ERICK y CHAPARRO YAMILET manifestaron que Hugo estaba en Caracas a las 10 de la noche, surge una duda y contradicción entonces con respecto al testimonio del único testigo presencial OVIEDO MIERES FRANKLIN, quien señaló que Hugo llamó a Christopher y Luis y Darwin le disparan, estimándose además este sólo dicho insuficiente para crear certeza en quienes deciden, es por lo que la presente sentencia será declaratoria de no culpabilidad y en consecuencia, ABSOLUTORIA para los acusados HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, DARWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ QUINTANA y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Como se expuso precedentemente, en opinión de quienes deciden, el dicho del único testigo es insuficiente para crear CERTEZA en la convicción de quienes juzgan, aunado a que se estima que surge una contradicción con otras testimoniales que dicen en definitiva que los acusados no estaban en el sitio a la hora de suceder el hecho, todo lo cual genera una DUDA, duda que hace procedente, ABSOLVER a los acusados de los cargos fiscales por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal con respecto al ciudadano DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto en el articulo 408.1º en relación con el artículo 83 eiusdem, respecto de los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS.
En el presente juicio, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar el efectivo derecho a la defensa de los acusados, se anunció la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica. Según el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 18-03-2002, se admitió totalmente la acusación por el delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 408 ordinal 1° en relación al ciudadano HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, y contra los ciudadanos DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, por el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperadores inmediatos previsto en el articulo 408.1 en relación con el artículo 83 eiusdem, y el cambio de calificación es con respecto al ciudadano DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, y los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 408.1 en relación con el artículo 83 eiusdem.
De las CONCLUSIONES del Fiscal del Ministerio Publico, Dr. Alejandro Quintero Polanco. “el 28-12-99 siendo las 8:30 de la noche en el sector de la Macarena hubo un encuentro entre Hugo y el hoy occiso, una discusión por unas relaciones sentimentales con la ciudadana Eloisa, hubo una pelea, lo cual se demostró con el testimonio de Eloisa y el testimonio de su hermano Alberto López, hermano de Eloisa. Posteriormente como a las 9:00, 9:30 de la noche se presenta Hugo en la casa de Wilibald y lo llama para hablar del problema, esto quedó comprobado por el padre del occiso José Concepción Blanco, así mismo la declaración de José Gregorio Blanco cuando dijo que su padre le había dicho que Hugo lo había llamado, y con la declaración de Franklin Oviedo Mieres, lo llamaron para que saliera de la casa sale desarmado a hablar sin esperarse lo que le esperaba, se evidencia en la inspección del tribunal que desde su casa no se puede ver para arriba, salió, se encontró con Hugo y sonaron las detonaciones. ... Como declaran el padre y el hermano, no vieron quien le disparo pero si saben quien lo llamó, fue Hugo. Declaró Oviedo Franklin que los estaba viendo desde su casa, una casa de dos plantas, dice que había 2 personas escondidas Darwin y Luis, y Hugo de frente a ellos cuando hablaban y cuando dispararon las armas Luis tenía una escopeta y un arma corta Darwin y la accionaron, se llega a la conclusión que es una arma corta porque queda el casquillo en el piso, si fuera un revolver no sale el casquillo. Hay credibilidad en lo que declaro Oviedo. En la Inspección Ocular se evidencia los impactos en una pared, que concuerda con la declaración de Oviedo en la posición de Luis con la escopeta. La declaración del funcionario Cáceres que el hermano del occiso le entregó los casquillos en la morgue. Los familiares no dejaron al herido en el piso y lo trasladaron al Hospital con la esperanza que llegara con vida al Hospital, y recogieron los casquillos que luego fueron entregados en la morgue al funcionario. La declaración de los expertos de balísticas que afirman que las postas corresponden a una escopeta, y que la persona que disparó estaba a distancia por la dispersión de los impactos, esto se evidenció en la inspección cuando fuimos al lugar. Que los expertos dijeron que había otra arma puede ser que el ciudadano Hugo tenía un arma. La declaración de los expertos balísticos coincide con las armas que mencionó el ciudadano Oviedo. La prueba de planimetría por el funcionario José Luis quien afirma que el tirador estaba en la parte de arriba, y la declaración del experto Boris Bossio quien dijo que la herida fue a distancia y por una pistola, no escopeta, también con el acta de defunción se demuestra que falleció a causa de herida de arma de fuego. Se incorporo la experticia balística que hubo conchas de un arma automática, y la inspección ocular donde se reflejan los impactos por una escopeta en la pared, se comprueba el homicidio por lo antes mencionado ya que es concordándote todo lo que vio el testigo Mieres y todo lo que se demostró a lo largo del juicio. Cuando se retiraron con unas capuchas y sin ninguna actitud de avisar, cuando emprenden la huida para que no sean reconocidos, estos elementos demuestran la culpabilidad. La coartada de la defensa queda desvirtuada, la declaración de los ciudadanos Rosetti, Rodríguez Quintana y Silva Raga Francisco, ellos afirman que estaban en casa de Darwin bebiendo licor, cerveza, Rosetti dijo que lo vio irse a dormir a Darwin, fue 3 veces al baño. Acaso en esos momentos ¿no pudo salir?, dice que Luis salió a las 10 de la noche pero no sabe a donde. El hermano de Rodríguez Quintana dijo estando ingiriendo licor tantas horas, ¿se pueden acordar la hora que se fue a dormir Darwin Quintana? afirma que lo vio cuando se fue a dormir, luego el hermano dice que cada vez que iba al baño lo veía acostado, y Francisco Silva que dice que nunca fue al baño, dice que vio cuando se fue Luis con su tía Nancy Coromoto, pero cuando ella declara Nancy Coromoto dijo que ella no estaba en ese sitio. No son contestes uno con otro, no está demostrado que Luis se fue a su casa y Darwin se fue a dormir, tomar en cuenta estas testimoniales después de 6 horas de tomar licor no es creíble. Posteriormente para demostrar la coartada de Hugo, declaró Lola Corrales que declara que son buenos muchachos y que se fue Hugo con su yerna y no sabe donde vive la yerna, por lo cual este testimonio no es creíble, luego la Ana Rita Meza dice que Hugo llega como a las 10 de la noche se quedo en su casa, que había una fiesta pero no se acuerda insólitamente de cuantos años cumplía. Posteriormente Chaparro Pirez Marisela dice que se encontró con Hugo como a las 9 de la noche, y que llegó a Antimano en 1 hora, desde los Teques hasta Antimano esto insólito, lo mas resaltante es que si Hugo la iba a acompañar, se quedo 7 días en la casa, ¿Por qué se quedaría 7 días en un sitio donde iba a acompañar a una persona? ¿Tendría también algún problema en su casa? así mismo Orta Eric que vive en la casa y dijo que nunca los veía. Estos testimonios de acuerdo a la lógica son para tratar de favorecer, todos los testimonios no concuerdan con la realidad, Los testimonios quedan desvirtuados y pido no sean tomados en cuenta por las contradicciones evidentes de los mismos. Los autores del hecho son Darwin, Luis Rodríguez y Hugo Landaeta. Pido se le de valor a la declaración de los ciudadanos José Concepción, José Gregorio Blanco, Oviedo Mieres, Eloisa, el hermano de Eloisa, las declaraciones de los expertos evidencia que los autores están aquí presentes.”
La Defensa, Dra. Cyndia González Espinoza, expuso entre sus CONCLUSIONES: “Cuando aperturamos el juicio dije que el fiscal que representa el Estado está obligado a ejercer la acción penal, pero el fiscal debe determinar la existencia del hecho punible y la culpabilidad de los acusados. Cuando el fiscal comienza el debate ¿cual eran los hechos que presentaba?, presentó formal acusación por los hechos del 28-12-99 donde el Sr. Hugo lo fue a buscar al occiso, son los hechos que determinó y les dio calificación jurídica el articulo 408 del Código Penal, delito de homicidio calificado, ¿que quiere decir intencional? la intención de una persona de cometer un delito, ese es su fin, ¿la alevosía? Actuar sobre seguro. El fiscal, ¿probo los hechos que narro? no probo, dijo que Hugo busco al occiso, pretende demostrar que él es culpable porque tuvieron una discusión. Tenemos que contar con elementos contundentes que demuestren el hecho, las testimoniales de la defensa son de su entorno y no por ello no son creíbles. Cuando escucho del Fiscal que los testigos de los acusados son sus amigos, tengo que presumir que sus testigos también tienen interés pues son familia también, tenemos que basarnos en elementos contundentes, el fiscal dice que mis testigos no son contestes pero el padre del occiso se contradice cuando dice que llegó a un cuarto para las 9:00 de la noche y dijo que se consiguió a Eloisa y cuando declaro Eloisa dice que no se lo consiguió; también dijo que no vio a mas nadie sino cuando llamo a Hugo. ¿como vio Oviedo a Luis Eduardo y a Darwin si había un carro, según lo dijo el papá de la victima?. También lo que dijo el Sr. Blanco que escuchó un estruendo y dos disparos y lo que no se demostró que fueron 13 disparos. José Gregorio Blanco no recuerda que personas se encontraban en el sitio del suceso, el es un testigo referencial el solamente sabe lo que le dijo su papá y recolecta las evidencias tres horas después, José Gregorio Blanco que se encontraba acompañado de un funcionario de la Disip, ¿Por qué no lo acompaño a la morgue? ¿se cumplió con la cadena de custodia? no, Franklin Oviedo por qué motivo señalo cuando declaró en la PTJ que se encontraba con Alexis Blanco, él observo a Luis Eduardo que se paro en frente mientras Hugo llamo al occiso y él padre no lo iba ver?, el testimonio de Franklin Oviedo es increíble, pasó ½ hora, observó como lo mataban y no piden ayuda, es inverosímil su dicho, el no dijo lo de las capuchas sino que lo aclaró a preguntas del tribunal, el sitio del suceso es un callejón todos fuimos al sitio no es un testigo presencial de los hechos. Hugo Landaeta si estaba en Caracas y regreso el 3 de enero y se sometió a una investigación. Porque discutieron el fue el que mato al occiso?, eso hay que probarlo. El hermano del occiso recogió las tres conchas que hay dos que pertenecen a una misma arma y la otra a otra arma, hay tres conchas y no hay armas y un solo testigo y existe otra arma de fuego, el Fiscal hasta presume que Hugo Landaeta también tenia un arma. Cáceres se contradice con Montaña en la iluminación del sitio, además primero me dijo a mi que primero fue a la morgue y después al sitio del suceso después dijo todo lo contrario, será que se le entrego a Cáceres las conchas este un problema que tenemos que demostrar que hay pruebas conducentes no por presunciones que creemos que son las personas. En cuanto a los 13 disparos no puede cambiar los hechos, el Fiscal dijo que Hugo es el autor intelectual, el que instiga y no se probo y los otros dos los cooperadores inmediatos, no podemos traer un hecho aislado, si no probo lo hechos como prueba del grado de participación, la relación de causalidad hay que determinar la responsabilidad. El testigo único no puede tomarse como elemento contundente para demostrar el hecho, Que fácil es condenar un inocente. La experto Blanca Sánchez dijo que a mayor distancia mayor dispersión de los impactos, como se explica entonces que los disparos aparecieron tan cerca. El fiscal no probo nada de lo que señalo, les toca ahora a ustedes una tarea difícil no es de impunidad sino demostrar la verdad y Dios sabe de todas las cosas. Solicito que sean apreciadas las pruebas por la defensa que no fueron desvirtuadas y que sean declarados inocentes.”
Los acusados, previamente impuestos del contenido del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron: HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS: Soy inocente. “Ese día 28 de diciembre Yo fui para Caracas, Yo me encontraba en el sector El Cristo en casa de los padres de Eloisa luego cuando subo a mi casa me consigo a Wiliber discutimos y saco su arma de fuego, apareció el Sr. José le quitó el arma y sube le doy gracias a Dios y al Sr. José a lo mejor el occiso fuera Yo, después me conseguí a Yamilet y le dije que si nos íbamos para Caracas, me dijo acuérdate que hay un cumpleaños. El 30 de diciembre llaman a Caracas a Yamilet y le dicen que me estaban involucrando de un homicidio, el 30 de diciembre en la tarde pensé en presentarme en la Fiscalia pero me dijeron que me esperara hasta Enero, luego me vine el 3 de enero y me puse a la disposición de la Fiscalia el 4 de enero, soy inocente, nadie mata por otro, siempre he estado solo, no tengo juntas ni relaciones, no tenia motivos para meterme con ese muchacho Yo nunca tuve problemas con él, creo en Dios como testigo mío y creo en mi inocencia.”
DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA manifestó: “Ese día de los hechos estaba en mi casa Odalis Figueroa, mi jefe Carlos, mi hermano, mis padres y como a las 7:30 a 8:00 estaba ebrio me fui a dormir. Al mes estaba trabajando en Caracas en la Electricidad de Caracas me llegó una citación de la P.T.J del detective Caruto me dijeron que estaba involucrando en un homicidio, Yo soy un muchacho trabajador y no me meto en problemas soy inocente.”
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ declaró: “El 28- 12-99 me encontraba en casa de mi abuela y como a las 9:00 de la noche me fui para mi casa. El Sr. Hugo nunca me ha dicho que cometa algún delito, estoy aquí para que me declaren inocente. Si Yo hubiese cometido delito, Yo no estuviera aquí con el Tribunal.”
Como quedó expuesto precedentemente, este Tribunal Mixto ha estimado insuficiente el sólo dicho del ciudadano testigo presencial único OVIEDO MIERES FRANKLIN para estimar certeza de la culpabilidad de los acusados HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, DARWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ QUINTANA y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ en el hecho ocurrido en fecha 28-19-1999 en La Macarena Sur, un callejón del Barrio El Cristo, Los Teques, Estado Miranda, donde perdiera la vida el ciudadano CHRISTOPHER W. BLANCO PEREZ, aunado a la duda creada por las declaraciones de los ciudadanos ODALIS ROSETTI, JESÚS RODRÍGUEZ, NANCY RODRÍGUEZ, ERICK ORTA, ANA RITA MEZA, y YAMILET CHAPARRO, quienes manifestaron que el día 28 de diciembre de 1999, los acusados estaban en sitio distinto al lugar de los hechos, razón por la cual se decide por los juzgadores la Absolución de los acusados. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, portador de la Cédula de Identidad N° 12.730.791, edad: 25 años, fecha de nacimiento:20-4-77, natural de los Teques, hijo de Maria Palacios y Ebelio Landaeta, de profesión u ocupación: barbero, trabaja en su casa, residenciado en Los Teques, Estado Miranda, Matica arriba sector El Tanque escalera Ebelio casa N° 1, frente a la cancha de barrio, teléfono 3233130, estudio hasta 2 año aprobado, DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA, portador de la Cédula de Identidad N° 14.851.255, de 23 años, fecha de nacimiento:12-1-80, natural de los Teques, hijo de Placina Quintana y Juan Pedro Rodríguez, profesión u ocupación: instalador de sistema modular de oficina, trabaja en: Seguros Caracas, residenciado en Macarena Sur casa N° 105 de color azul, callejón principal bajando las escaleras, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 3230780, estudio hasta 6° grado aprobado, y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 15.315.523, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-4-1980, natural de los Teques, hijo de María Teresa Rodríguez, de ocupación ayudante de instalación, trabaja en XELJIN en Caracas, residenciado en Macarena Sur, casa sin frisar bajando las escaleras, frente a una casa amarilla, grado de instrucción: 7° grado aprobado, y en consecuencia los ABSUELVE de los cargos fiscales por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal respecto al ciudadano DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA, y respecto a los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 408.1 en relación con el artículo 83 eiusdem, por no haber quedado demostrado en el juicio la culpabilidad de los investigados en el delito acusado.
SEGUNDO: Se exonera de costas al Estado Venezolano.
TERCERO: Se declara la libertad plena de los acusados, y el cese de las medidas cautelares impuestas.
CUARTO: La publicación de la sentencia tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al día de hoy y la presente lectura vale caso como notificación de las partes.
Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en La Ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° del la Federación.
Regístrese. Déjese copia Autorizada.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LOS ESCABINOS
ACOSTA CASTRO ZULAY GENOVEVA
Titular 1
GONZALEZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL
Titular 2
LA SECRETARIA
Johanna Monsalve Morales
Causa N° 3M 595-01
VOTO SALVADO
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, en mi carácter de Juez profesional de este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, respetuosamente disiente de la opinión de los ciudadanos escabinos integrantes de este Tribunal, y considera que en juicio quedó demostrada fehacientemente la culpabilidad de los ciudadanos HUGO RAMON LANDAETA PALACIOS, DARWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ QUINTANA y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, quienes dieron muerte al ciudadano que en vida se llamara Christopher W. Blanco Pérez en fecha 28 de diciembre de 1999, en un callejón del Barrio El Cristo de La Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda, aproximadamente a las 10:30 de la noche.
Lo anterior lo estima este Juez de la declaración en todo momento precisa y certera del ciudadano OVIEDO MIERES FRANKLIN ALEXIS, quien fue enfático en señalar que en fecha 28-12-1999, aproximadamente siendo las 10:30 de la noche, llegaron caminando por la vía principal del Barrio El Cristo de la Macarena Sur, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, los ciudadanos HUGO, LUIS y DARWIN, estos últimos -Luis y Darwin- se quedan arriba –Luis del lado izquierdo y Darwin del lado derecho- , a nivel de la calle principal, Hugo fue a llamar a Christopher quien estaba en su casa, éste sale, posteriormente Luis le disparó a Christopher con una escopeta y Darwin con un arma corta, declaración esta en la cual nunca se contradijo y siempre fue preciso el deponente, incluso al momento de trasladarse el tribunal al sitio de los hechos, donde fue meridianamente preciso al señalar la ubicación de los actores en la escena, donde se percató el tribunal que OVIEDO tenía una posición privilegiada para observar todo el sitio, pues estaba en un primer piso, en un balcón, donde para observar nada se lo impedía, encontrándose la casa donde vivía el occiso frente a él -diagonal-, señalando que Luis estaba del lado izquierdo (con respecto a su ubicación) y Darwin se quedó del lado derecho, ocultos tras una casa, declaración que es concordante con lo expuesto por el Medico Forense Jefe Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, quien puntualizó que la herida que presentaba el cadáver era por arma corta, tipo de arma que coincide con el arma que señala OVIEDO que tenía Darwin, y que acciona. Igualmente, es coincidente el relato de OVIEDO MIERES con lo observado en el sitio del suceso por este Tribunal, y por los expertos PEDRO MONTAÑA y JUAN CARLOS CASSERES PADILLA de los múltiples impactos presentes en la pared de la casa ubicada al final del callejón, pues Oviedo Mieres dice que Luis, que estaba del lado izquierdo (con respecto a su ubicación, mirando hacia abajo del callejón) disparó con una escopeta, y dijo el experto JOSE LUIS CORDERO GARCIA que examinó el levantamiento planimétrico del sitio, que, de acuerdo a su experiencia, los disparos de la pared eran de una escopeta, y por el sitio donde estaban, el tirador estaba del lado izquierdo, y a una distancia de entre 8 y 12 metros de distancia, distancia que coincide con el sitio donde señaló OVIEDO que estaba ubicado Luis con la escopeta, del lado izquierdo.
Es coincidente lo expuesto por OVIEDO MIERES de que Hugo llamó a Christopher, con el dicho del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN BLANCO, quien refirió que Hugo llamó a Christopher esa noche y este salió, manifestando JOSE CONCEPCIÓN que escuchó minutos después que su hijo salió de su casa, como un “estruendo”, algo que definió como un “matasuegra”, que es perfectamente concordante con lo que dijo OVIEDO que Luis disparó la escopeta, cuyo sonido sería comparable al “matasuegra”, y los disparos que escucho son los que provenían del arma de Darwin, según lo dijo Oviero Mieres.
Quien suscribe, no le da ningún valor a las declaraciones de los ciudadanos que a continuación se indican, pues se consideran parciales sus dichos, con intención de favorecer a los acusados, todos fueron de ciudadanos quienes se dijeron amigos de los acusados, y hasta de hermanos de los mismos. ODALIS JOSEFINA ROSETTI PAGUA, nerviosa al momento de su declaración, dijo que Darwin se fue a dormir alrededor de las 9 de la noche, pero al responder pregunta, dijo que no le constaba que estuviere durmiendo. Pero señaló ella que estuvo todo el tiempo en la puerta principal, y se retiró aproximadamente en tres oportunidades al baño, momentos en los cuales abandonó la entrada de la casa. La declarante no observó durmiendo a Darwin, por ello no lo puede certificar. Se estima que su declaración es para favorecer al acusado DARWIN.
La declaración del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ QUINTANA, a criterio de quien suscribe, es evidentemente para favorecer a su hermano, con una actitud de burla, al cual quien suscribe, al final de su declaración en juicio, le llamó la atención, y le preguntó si algo le causaba gracia. Dijo RODRÍGUEZ que estaban tomando en el sitio desde la 1 ó 2 de la tarde ese día, ron y cerveza, sobre este particular, se acoge lo dicho por el Fiscal de que, resulta increíble a la experiencia cotidiana, que una persona este tomando desde la 1 de la tarde, y se recuerde perfectamente de lo sucedido siendo las 9 de la noche, más aún, cuando señaló que estaban sin comer. No obstante lo anterior, señaló que su hermano se acostó como a las 7, 7 y 30 de la noche, que lo vio durmiendo, y Luis se fue del sitio a las 9:30 p.m., afirmaciones estas que considera quien se aparta del criterio de la mayoría, carentes de veracidad y dadas para favorecer a su hermano Darwin. La declaración de la ciudadana NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ QUINTANA la presume este Juez interesada a favor de Luis Rodríguez, además que no hay testimonio que avale su dicho de que Luis se fue a dormir. Son contestes Rosetti y Jesús Rodríguez en afirmar que los presentes en la casa de los padres de Darwin, entre ellos Odalis, Jesús, se encontraban tomando desde temprano en la tarde, se pregunta este Juez ¿cómo es posible que recuerden con tanta precisión y exactitud el momento en que se ausentaron Darwin y Luis?. Ello parece carente de veracidad, y así se considera por este Juez.
La ciudadana ANA RITA MEZA RANGEL, quien vivía con un amigo de Hugo, señaló con precisión que Hugo llegó el día de los hechos, un 28 de diciembre, a su casa, como a las 10 de la noche, pero no recordaba cuantos años cumplía Marisela. Entonces, se pregunta quien suscribe, ¿sí recordaba con tanta precisión un número (hora y fecha) por qué no recordaba cuantos años cumplía Marisela, a quien según dijo le celebraban el cumpleaños?. Es poco creíble su dicho, y a criterio de quien suscribe, no es cierto, y resulta para favorecer la posición del ciudadano Hugo.
La declaración del ciudadano ERICK RAFAEL ORTA no la estima quien suscribe, pues en Audiencia, al responder pregunta sobre el día en que se fueron las personas que llegaron se contradijo, señaló que se quedaron hasta el 3 de enero, luego que se fueron al día siguiente, y al ser advertido por este Juez de sus declaraciones, dijo que se fueron el 3 de enero. Sus dichos se estiman falsos por quien aquí discrepa de la mayoría.
Igualmente la declaración de YAMILET MARISELA CHAPARRO PIREZ se presume en interés del ciudadano Hugo, y por lo demás poco creíble, pues señala que, Hugo la acompaña el 28 de diciembre, día de los hechos, como a las 8:30 a 9 de la noche, hacia Caracas, favor que le pide a éste, y Hugo se queda con ella en Caracas hasta el 3 de enero. La experiencia nos enseña que, si le pide un favor para que la acompañe, este se devuelva inmediatamente, o el día siguiente, en todo caso, además de que para estas fechas, fines de año, lo común es estar con los familiares y allegados más cercanos, y el ciudadano Hugo se quedó en esta casa, inexplicablemente, desde el 28 de diciembre hasta el 3 de enero, como lo relatan MEZA, ORTA y CHAPARRO, coartada que se estima poco creíble. Por lo demás, se considera de las declaraciones concordantes de OVIEDO MIERES FRANKLIN y JOSE CONCEPCIÓN BLANCO, que Hugo estaba en el sitio el día del hecho.
Quien aquí expresa su opinión contraria a la mayoría, considera que vistas y escuchadas todas las personas que comparecieron a rendir declaración, carecen de veracidad las declaraciones de los ciudadanos ODALIS JOSEFINA ROSETTI PAGUA, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ QUINTANA, NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ QUINTANA, ANA RITA MEZA RANGEL, ERICK RAFAEL ORTA, YAMILET MARISELA CHAPARRO PIREZ, quienes expusieron una coartada a favor de sus amigos (y en algunos casos familiares) HUGO, DARWIN y LUIS. La inmediación con la prueba nos da la posibilidad de controlar directamente las declaraciones, y la mejor posición para apreciar la credibilidad que nos infunde el dicho del deponente, y el grado de certeza que queda en el juzgador evaluado y comparado todo el acervo probatorio entre si, es así como, en opinión de este Juez profesional, los antes mencionados expusieron una coartada para favorecer a los acusados, tratando de crear una duda, duda que en definitiva favoreció a los hoy absueltos.
Así expreso las razones por las que considero que efectivamente quedó demostrada la culpabilidad de los acusados en los hechos objeto de juicio.
Los Teques, Estado Miranda, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil tres.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LOS ESCABINOS
ACOSTA CASTRO ZULAY GENOVEVA
Titular 1
GONZALEZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL
Titular 2
LA SECRETARIA
Johanna Monsalve Morales
Causa N° 3M 595-01
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