REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 Abril de 2003
192º y 144º
CAUSA Nº 3M 636-02
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADOS: ANDIS ARGENIS CELAYA OROPEZA, C.I. N° 16.924.708, domiciliado en San Pedro de los Altos, Sector Andrés Bello, casa N° 42, Los Teques, Estado Miranda, obrero, hijo de RAUL ANTONIO CELAYA (V) y ARCILA MARITZA VIELMA OROPEZA.
ARGENIS RAFAEL GUTIERREZ CORRALES, C.I. N° 16.924.976, domiciliado en San Pedro, Sector Matadero, en una pensión, frente a la Escuela de Monjas, color blanca portón marrón, Los Teques, Estado Miranda, estudiante, hijo de NIEVES CORRALES (V) y JOSE RAFAEL GUTIERREZ (V).
BELLO GAMEZ LANDIS, C.I. N° 14.851.373, domiciliado en San Pedro de los Altos, sector Andrés Bello, casa N° 50, Los Teques, Estado Miranda, obrero, hijo de AURA EMILIA GAMEZ (V) y EMILIO ANTONIO BELLO.
DEFENSOR: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. N° 32.732.
FISCAL: Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ.
VICTIMA: ZABALETA PEREZ ITALO ALEXANDER.
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Adriana Rodríguez Pimentel, Defensora del ciudadano LANDIS ANTONIO BELLO GAMEZ, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por esta Tribunal a favor de mi patrocinado, en relación a la presentación cada ocho días por ante la sede de este Juzgado, y la misma sea extendida por plazo de cada quince días”, este Tribunal decide seguidamente:
Revisado el expediente, consta que en fecha 23 de julio de 2002, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos ARGENIS RAFAEL GUTIERREZ CORRALES, ANDIS ARGENIS CELAYA OROPEZA, BELLO GAMEZ LANDIS ANTONIO, por encontrarlos incursos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 15-10-2002, celebrada Audiencia Preliminar, se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda contra los ciudadanos ANDIS ARGENIS CELAYA OROPEZA, GUTIERREZ ARGENIS RAFAEL CORRALES, BELLO GAMEZ LANDIS por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes del artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° eiusdem, y se dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 07-02-2003, este Tribunal, previa solicitud de la defensa, modificó la medida dictada en fecha 23-07-2003, decretó la libertad de los acusados y les impuso las siguientes medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 numerales 2, 3, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “obligación de presentar una persona que se comprometa a vigilar su conducta y a informar a este Tribunal cada treinta días hasta la conclusión del presente juicio, medida de presentación cada ocho (08) días hasta la finalización del juicio ante este Tribunal, prohibición de salir sin autorización del país, y prestación de caución económica mediante dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en el Estado Miranda o Distrito Capital, que acrediten en su conjunto CUARENTA (40) Unidades Tributarias, fiadores que deberán presentar constancia de residencia (que especifique dirección de habitación), constancia de trabajo (especifique sueldo devengado, y data de antigüedad del empleado), debiendo los fiadores comprometerse en Acta ante el Tribunal conforme al artículo 258 y 261, y el imputado deberá comprometerse conforme al artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”
Se solicita en esta oportunidad la revisión de la medida de presentación impuesta a LANDIS ANTONIO BELLO GAMEZ, observando quien suscribe que la solicitud es procedente, visto que el ciudadano supra indicado presenta constancia de trabajo en la Empresa “MULTIBYTES SISTEMAS”, y el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, razón por la cual se modifica la medida de presentación impuesta conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince días ante este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Dra. Adriana Rodríguez Pimentel, defensora del ciudadano BELLO GAMEZ LANDIS, C.I. N° 14.851.373, y en consecuencia modifica la decisión dictada en fecha 07-02-2003 sólo en cuanto al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el supra citado cada quince (15) días por ante la secretaría de este Tribunal, hasta la finalización del juicio
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3M636-02