REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Abril de 2003
192° y 144°


CAUSA N° 3U556-01
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretaria de este Tribunal Tercero de Juicio con sede en Los Teques.

PARTES:
IMPUTADO: MENDOZA BARRIOS SANDRA DALIA, C.I. N° 9.469.873, nacida en fecha 17-09-1972, de ocupación comerciante, residenciada en calle Negro Primero, Lagunetica, al lado de la Procesadora de Aceite “DILEGO”, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSOR: DRA. YERANY PINTO HUERTA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: DRA. ISAURA PERDOMO, Fiscal Decimosegundo el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: MENDOZA CESAR RAMON.


Decretado como fue el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en Audiencia Pública de fecha 24 de Abril de 2003, se observa:

La presente causa se inicia en fecha 06-06-2000 por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda (Unidad de Atención a la Victima), mediante denuncia interpuesta por la victima, dictándose por la Fiscal Decimosegundo de este Estado el correspondiente orden de inicio de las investigaciones.

En fecha 03-09-2001, la Dra. Isaura Perdomo González, en su carácter de Fiscal Decimosegundo del Estado Miranda con sede en Los Teques, presentó escrito de ACUSACIÓN contra la ciudadana SANDRA DALIA MENDOZA BARRIOS, C.I. N° 9.469.873, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del adolescente MENDOZA OSCAR RAMON, de 15 años de edad.

En fecha 20-02-2002, este Tribunal Tercero de Juicio, previa solicitud de la imputada y su defensa, opinión favorable de la victima (asistida por su representante) y el Fiscal del Ministerio Público, acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana MENDOZA BARRIOS SANDRA DALIA, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso de las siguientes obligaciones, a cumplir por un período de SIETE (07) MESES y QUINCE DIAS (15), según los ordinales 2°, 7° y 9° y el segundo aparte del artículo 44 eiusdem:

1.- Prohibición de visitar, y mantener trato y comunicación con el adolescente OSCAR RAMON MENDOZA y cualquier otro familiar del adolescente.
2.- Someterse al tratamiento Psicológico que le ayude a un a mejor convivencia en la comunidad y con sus vecinos.
3.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal Tercero de Juicio de Los Teques, Estado Miranda.
4.- No poseer o portar arma de fuego.

Así las cosas, convocada audiencia de conformidad con la pauta del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y presentes la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico del Estado Miranda, Dra. Isaura Perdomo González, la defensa Dra. Yerani Pinto, la imputada SANDRA DALIA MENDOZA BARRIOS, la victima XIOMARA CRISTINA MENDOZA DE MORALES, la defensa solicitó el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas, pedimento que ratificó la imputada. La Dra. Isaura Perdomo, manifestó su conformidad con tal solicitud, igualmente la victima.

Quien decide, visto que la victima manifestó que la investigada no ha mantenido comunicación con el ciudadano OSCAR RAMON MENDOZA, y revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal donde se constata que la investigada cumplió con el Régimen de Presentaciones impuestas, y la Constancia cursante en actas donde se evidencia que la ciudadana Sandra endosa asistió a consulta psicológica el día viernes 31 de julio de 2002, y por cuanto no consta en actas que hubiere portado arma de fuego la imputada, observándose que se cumplió con el Régimen acordado en fecha 20-02-2002, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana SANDRA DALIA MENDOZA BARRIOS, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.


DISPOSITIVO

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18-02-2002 en el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 3U556-01, seguida a la ciudadana SANDRA DALIA MENDOZA BARRIOS, C.I. N° 9.469.873, nacida en fecha 17-09-1972, de ocupación comerciante, residenciada en calle Negro Primero, Lagunetica, al lado de la Procesadora de Aceite “DILEGO”, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 415 del Código Penal.

Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Oficia de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y sede, vencidos los lapsos de apelación correspondientes.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Quedaron notificadas las partes en Audiencia.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER