REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 1° de abril de 2003.
192° y 144°


CAUSA: 1E-2521-01

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: JOSÉ GREGORIO PULIDO FLORES, venezolano, de 22 años de edad, nacido en la ciudad de Santa Bárbara, Estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.992.749, residenciado en la Cortada de Maturín, Sector Los Anaucos, Carretera Vieja Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. LINDA VIRGINIA MALDONADO, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.606.


Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 64 y 65 de la Cuarta Pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: JOSÉ GREGORIO PULIDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.992.749, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA CUARTA (1/4) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente: **************************************************

PRIMERO: Que el penado JOSÉ GREGORIO PULIDO FLORES, anteriormente identificado, en fecha 15 de mayo de 2001, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN GENITAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firma cursante a los folios 2 al 10, de la Cuarta Pieza que conforma la presente causa. ****************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 64 al 65 de la Cuarta Pieza, Cómputo de la Pena que le fuera realizado por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2001; evidenciándose del mismo que el penado JOSÉ GREGORIO PULIDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.992.749, de donde se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA CUARTA (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; lo hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). *******

TERCERO: Cursa a los folios 92 al 96 de la Cuarta Pieza, Informe Psico-Social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Técnico Superior Margarita Rodríguez, en su carácter de Delegada de Prueba; la Psicóloga Ana Kharina Sánchez; y la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…Persisten en el individuo la mayor parte de componentes inductores de la acción criminógena, aunado a ello a través de prueba psicológica practicada proyecta: culpa por acto sexual inadecuado, identificación con niños; actitud encubierta mediante relaciones sexuales con pareja de edad cronológicamente avanzada, con respecto a la suya; factores que constituyen riesgo para su entorno familiar/comunal, de lograr la libertad, si tomamos en consideración (aunque no retorne al núcleo primario) que cinco de sus hermanos son menores ( 12, 08, 07, 06 y 04 años de edad) entre ellos tres hembras y la existencia de párvulos en la localidad donde establezca domicilio; elementos de combinación endógeno-exógena que concatenados, determinan pronunciamiento DESFAVORABLE”. ****************************************

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el juez de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido una cuarta parte de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JOSÉ GREGORIO PULIDO FLORES, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; tomando en cuenta lo siguiente: “…Persisten en el individuo la mayor parte de componentes inductores de la acción criminógena, aunado a ello a través de prueba psicológica practicada proyecta: culpa por acto sexual inadecuado, identificación con niños; actitud encubierta mediante relaciones sexuales con pareja de edad cronológicamente avanzada, con respecto a la suya; factores que constituyen riesgo para su entorno familiar/comunal, de lograr la libertad, si tomamos en consideración (aunque no retorne al núcleo primario) que cinco de sus hermanos son menores ( 12, 08, 07, 06 y 04 años de edad) entre ellos tres hembras y la existencia de párvulos en la localidad donde establezca domicilio; elementos de combinación endógeno-exógena que concatenados, determinan pronunciamiento DESFAVORABLE”, considerando este juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JOSÉ GREGORIO PULIDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.992.749, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ASÍ SE DECIDE. **********


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JOSÉ GREGORIO PULIDO FLORES, venezolano, de 22 años de edad, nacido en la ciudad de Santa Bárbara, Estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.992.749, residenciado en la Cortada de Maturín, Sector Los Anaucos, Carretera Vieja Los Teques, Estado Miranda. *************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. ******
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO


JAAS/jaas
Act N° 1E-2521-01