REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de abril de 2003.
192° y 144°


CAUSA: 1E-1332-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, residenciado en el Sector Pico de Zamuro, casa N° 59, El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. ELENA J. LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: GUILLERMO OSWALDO DIAZ FREITES.


Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 164 al 167 de la Primera Pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente: ************************

PRIMERO: Que el penado DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, anteriormente identificado, en fecha 20 de enero de 1998, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano GUILLERMO OSWALDO DIAZ FREITES; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firme cursante a los folios 118 al 128 de la Primera Pieza que conforma la presente causa. ********************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 164 al 167 de la Primera Pieza, Cómputo de la Pena que fuera practicado por este Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2000; evidenciándose del mismo que el penado DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, de donde se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; lo hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es RÉGIMEN ABIERTO. ************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 35 al 38 de la Segunda Pieza, Informe Evaluativo con motivo del examen Psico-Social practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira; suscrito por la Técnico Superior Melania de Pabón, en su carácter de Delegada de Prueba; la Técnico Superior Ana Karina Sánchez H; y la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, Licenciada: Ana Rosa Contreras C; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…Luego de analizados los diferentes aspectos psico-sociales del penado OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, el equipo evaluador pronuncia opinión DESFAVORABLE, por considerar que carece de conscientización/ reflexión/ canalización apropiada de sus debilidades, prevalecen en él componentes emocionales asociados a la distorsión conductual y desintegración de personalidad, no se localiza motivación al logro ni proyecto de vida establecido, características que limitan el cambio intrínseco y por ende, entorpecen el proceso de resocialización extramuros…”. **********

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; tomando en cuenta lo siguiente: “…Luego de analizados los diferentes aspectos psico-sociales del penado OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, el equipo evaluador pronuncia opinión DESFAVORABLE, por considerar que carece de conscientización/ reflexión/ canalización apropiada de sus debilidades, prevalecen en él componentes emocionales asociados a la distorsión conductual y desintegración de personalidad, no se localiza motivación al logro ni proyecto de vida establecido, características que limitan el cambio intrínseco y por ende, entorpecen el proceso de resocialización extramuros…”, considerando este juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECIDE. *******************************************


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABEIRTO, al penado DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, residenciado en el Sector Pico de Zamuro, casa N° 59, El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **********************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a los fines que se sirva imponer al penado de la misma. Cúmplase. ****************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO




JAAS/jaas
Act N° 1E-1332-00