REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de abril de 2003.
192° y 144°
CAUSA: 1E-175-99
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO
PENADO: TEOLINDA ELENA HERNÁNDEZ DUGARTE, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02 de febrero de 1952, de 51 años de edad, de profesión comerciante, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.276.480, residenciada en el Sector Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena Calle 03, casa N° 17, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMAS: HUGO CONRRADO MORILLO y ANA DE JESÚS de MORILLO.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 26 de marzo de 1999, y confirmada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2002; mediante la cual condenó a la ciudadana TEOLINDA ELENA HERNÁNDEZ DUGARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.276.480, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, por ser autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUGO CONRRADO MORILLO LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA DE JESÚS de MORILLO; las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; así como al pago de las costas procesales, de conformidad con los artículos 34 del Código Penal, 265 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se ordenó la suspensión de la Licencia de Conducir de la prenombrada penada, por el término de TRES (03) AÑOS, conforme a lo previsto en el numeral 4, literal b del artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre; por lo que se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente:*
PRIMERO: Que la ciudadana TEOLINDA ELENA HERNÁNDEZ DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.276.480, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, ha permanecido en libertad ininterrumpidamente durante todo el proceso. La referida ciudadana fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN por ser autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, respectivamente; las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; así como al pago de las Costas Procesales, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así como la Suspensión de la Licencia de Conducir por el término de TRES (03) AÑOS. **********************************
SEGUNDO: Que la Penada antes nombrada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: **********************************
A).-INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; TRES (03) AÑOS; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. *********************
B).- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, Siete (07) Meses y Seis (06) Días, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *************************************
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 26 de marzo de 1999, y confirmada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2002; la Penada TEOLINDA ELENA HERNÁNDEZ DUGARTE, queda obligada al pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en los artículos 265, 266, 267 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 168.780,oo) para reponer Cuatrocientos Cuarenta (440) folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 388,oo) por cada hoja utilizada en lugar de papel sellado, en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.625, del 05/02/2003. ****************************
CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, a la defensora. Cítese a la penada, a los fines de imponerla del presente auto de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************
QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado y remítase copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto. *************
SEXTO: Remítanse copias certificadas de la presente resolución, así como de la sentencia definitiva al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a los fines que sean agregadas a los registros correspondientes. Ofíciese al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (S.E.T.R.A) del Ministerio de Infraestructura a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de la Licencia de Conducir de la prenombrada penada y anéxese Copia Certificada de la Sentencia definitiva así como de la presente resolución Cúmplase. *************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
JAAS/jaas.
Act N° 1E-175-99