REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Abril del 2003
192º y 144º


ACTUACION NRO: 2E2761-03

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• QUERELLANTE: LOREANS COROMOTO DIAZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en Calle Aramendi Sur N° 21, Los Teques, de profesión u oficio docente de preescolar, titular de la Cédula de Identidad N° 12.877.894.
• ABG. QUERELLANTE: DRA. LILIA BOSSIO, Abogado en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.690.
• QUERELLADA: IRAIMA CALABRES, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión periodista, residenciada en Avenida Principal de Lagunetica, Km. 8, Sector Agua Fría, Quinta Orquídea, Los Teques.
• DEFENSA: Dra. CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.



Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 04 de julio de 2002, mediante la cual se declaró desistida la Querella interpuesta por la ciudadana LOREMS COROMOTO DIAZ MENDOZA, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.877.894, conforme a lo establecido en el artículo 295 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello la condenó al pago de las costas procesales, al respecto este Tribunal Segundo de
Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar las costas procesales y a los efectos observa:

La ciudadana LOREMS COROMOTO DIAZ MENDOZA asistida por la Dra. LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, interpuso formal querella en contra la ciudadana IRAIMA CALABRES por el delito de DIFAMACION, en fecha 20-02-2001. El 28-02-2001 el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede fijó para el día 06-04-2001 la celebración del juicio oral y público, a partir de esa fecha se difiere por diversos motivos y en distintas oportunidades. En la audiencia fijada para el día 18-04-2002 se declaró DESISTIDA LA QUERELLA y en fecha 04-07-2002 se público la decisión.

Ahora bien el artículo 297 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:…5. No concurra a juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal...” En el presente caso se condenó al pago de las costas procesales a la ciudadana LOREMS COROMOTO DIAZ MENDOZA, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.877.894. por haber desistido de la querella, por lo que este Tribunal procede a calcular el monto de las costas procesales cuyo monto asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 57.424,00), para reponer 494 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, según lo dispuesto en providencia N° SNAT/2002/927, de fecha 08-02-2002, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.397, de fecha 05-03-2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 numeral 5 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley condena al pago de las costas procesales a la ciudadana LOREMS COROMOTO DIAZ MENDOZA, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.877.894, cuyo monto asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 57.424,00), para reponer 494 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 numeral 5 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la ciudadana LOREMS COROMOTO DIAZ MENDOZA, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.877.894, de la presente decisión. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/ACA/ob:
Exp. 2E2761/03.-