REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Abril de 2003
193º y 144º
ACTUACION NRO: 2E1247-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: RINCON JHON JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.201.430.
• DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el oficio de fecha 15 de Abril de 2003, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en el cual acordaron solicitar la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado RINCON JHON JAVIER, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.201.430, otorgada en fecha 10-04-2002, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho; las impuestas por su delegado de prueba; las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como las contempladas en el Reglamento Interno que rige Los Centros de Tratamiento Comunitarios en los artículos 28 ordinal 5 y 29. En consecuencia este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acordó a favor del ciudadano JHON JAVIER RINCON, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.201.430, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto en fecha 10-04-2002, según se desprende de la decisión inserta al folio 185 al 189 de la Segunda pieza del presente expediente, imponiéndole al referido penado las condiciones de: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización del mismo. 3.- Abstenerse de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias. 4.- No frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. 5.- Pernoctar y cumplir con las condiciones que le imponga la Dirección del Centro Comunitario, que a tal efecto se designe. 6.- Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el delegado de prueba asignado. 7.- Dedicarse a la Actividad laboral que de acuerdo a la oferta de trabajo, inmediatamente obtenga su libertad. 8.-No podrá portar ningún tipo de arma de fuego, ni blanca, y 9.- Culminar su escolaridad básica, de la cual consignará la respectiva constancia. Ahora bien de lo expuesto en el Informe suscrito por el Consejo de Disciplina y de la revisión del Libro de Presentaciones que para tal efecto lleva este Tribunal se evidencia que el prenombrado penado ha incumplido con las obligaciones señaladas en la decisión que le otorgó la fórmula alternativa signados con los números: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días. 5.- Pernoctar y cumplir con las condiciones que le imponga la Dirección del Centro Comunitario, que a tal efecto se designe, y 6.- Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el delegado de prueba asignado, al constatar que la última vez que se presentó ante este Despacho fue el día 04-03-2003; que desde el día 18-03-2003 no pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario por lo que el Consejo de Disciplina lo declaró “Evadido”, lo que evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, y es por lo que solicitan le sea Revocada la fórmula de cumplimiento de pena acordada a su favor.
SEGUNDO
De lo anterior se desprende que el penado JHON JAVIER RINCON, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.201.430, incumplió con las obligaciones impuestas de presentarse ante este Despacho cada quince (15) días, de pernoctar todos los días en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y de cumplir con lo señalado por su delegado de prueba, en tal sentido considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones señaladas por este Tribunal al dictar la decisión, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad.
Es criterio de este Juez de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación absoluta de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena considerando que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
El penado JHON JAVIER RINCON, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.201.430, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Fórmula Alternativa De Cumplimiento La Pena “Destino a Establecimiento Abierto la cual disfrutaba, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del beneficiario es revocar la misma. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO acordada a favor del JHON JAVIER RINCON, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.201.430, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ofíciese al Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri y Líbrese Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
IMH/MTF/ob.-
EXP. Nº 2E1247/00