REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Abril de 2003
193° y 144°
ACTUACION NRO: 2E2399-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, Cédula de Identidad N° 6.826.454.
• DEFENSA: Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa distinguida bajo el Nº 2E2399/00 se desprende que el ciudadano ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.826.454, fue condenado la primera vez en fecha 30/08/2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y la segunda vez fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION en ambos casos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Una vez practicado el nuevo cómputo por acumulación de las penas el mismo arroja como fecha para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Trabajo fuera del Establecimiento el día 26-05-2003. Ahora bien en fecha 18-09-2002 la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora solicita mediante escrito le sea practicado el examen psico-Social al penado por cuanto pudiera ser acreedor de algún beneficio, este Tribunal no teniendo conocimiento de que cursaba por ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede causa signada con el N° 3E2424/00 seguida en contra del referido penado y por el mismo delito, acuerda lo conducente y oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital. En fecha 07-04-2003 se recibe el Informe Técnico y en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
La solicitud realizada por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública fue de que se otorgara el beneficio que correspondiera a la fecha, evidenciándose en el cómputo de la pena publicado el 25-07-2002 que a partir del 21-12-2002 podía optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, entre otras cosas establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además…deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad; y; 5. Que haya observado buena conducta…” (Subrayado nuestro).
El artículo antes trascrito establece que los requisitos para el otorgamiento Régimen Abierto son concurrentes, es decir, que deben cumplirse todos, sin embargo del Informe Técnico presentado en fecha 31/03/03 recibido en este Tribunal en fecha 07/04/03, practicado por las Delegados de Prueba LIC. IRMA ASCANIO y LIC. ELISA UGUETO, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, Caracas, Distrito Capital, se desprende: “…PRONOSTICO: … las posibilidades de ajuste a la medida son nulas, en virtud de su postura frente a los hechos consumados; no denota aprendizaje y/o disposición de cambio. Acusa amplio prontuario delictivo que intenta ocultar, carece de hábitos, disposición y estabilidad laboral; de autocrítica, es insincero en su discurso, contradictorio y evasivo; el apoyo familiar no sugiere el control necesario y la reincidencia es inminente, si tomamos en cuenta las características de personalidad, condiciones de vida y la seria dificultad para adaptarse y enfrentar las demandas del contexto” por lo que concluyen: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Siendo así, no concurren los requisitos establecidos por el mencionado artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Equipo Técnico emitió opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en consecuencia lo procedente en este caso es NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario al penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.826.454. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acuerda NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al ciudadano ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.826.454, por no concurrir los requisitos establecidos en el art. 501 en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario Yare I, a los fines de que el penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.826.454, sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/CV/ob.-
Exp. 2E2399/00.-