REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Abril de 2003.
192° y 144°


ACTUACION NRO: 2E646-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, (INDOCUMENTADO)

• DEFENSA: Dra. CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Visto el cómputo de la pena practicado por este Juzgado en fecha 19-11-1999 al penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, INDOCUMENTADO quien fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y por cuanto en el mismo no se estableció la oportunidad en la cual podía solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, como tampoco la fecha en que terminará de cumplir la pena impuesta, este Tribunal a fin de garantizar lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 482 ejusdem, procede a practicar un nuevo cómputo de la pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, INDOCUMENTADO, fue detenido preventivamente en fecha 24-01-1995 y hasta la presente fecha lleva detenido ocho (08) años, dos (02) meses y catorce (14) y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Veintiséis (26) años y ocho (08) meses de presidio días por lo le falta por cumplir a la fecha 08-04-2003, dieciocho (18) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, que los cumplirá el 24 de Septiembre de 2021.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado penado debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 24 de Septiembre de 2021 y la misma consiste en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 24 de Septiembre de 2021 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de seis (06) años y ocho (08) meses, la cual obliga al penado a dar cuenta al respectivo Jefe Civil del Municipio donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 24 de Septiembre de 2027.

TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar los diferentes beneficios:

1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de seis (06) años y ocho (08) meses de presidio, que los cumplió el 24 de septiembre de 2001.

2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que cumplirá el 14 de diciembre de 2003.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de diecisiete (17) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que los cumplirá el 04 de Noviembre de 2012.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de veinte (20) años que cumplirá el 24 de Enero de 2015.

CUARTO.-: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado de CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, a los fines de imponerlo de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEXTO: Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarías, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Director la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNANDEZ LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
IMH/ACA/ob.-
Act N° 2E646-99