REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Abril de 2003
192° y 144°
ACTUACION NRO: 2E740-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADOS: GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.420.828 y VILLEGAS CARTAYA JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.037.161.
• DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a los ciudadanos GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.420.828 y VILLEGAS CARTAYA JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.037.161. , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 el ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2000.
En fecha 17 de Febrero de 2000, le fue concedida por este Tribunal Segundo de Ejecución al penado VILLEGAS CARTAYA JOSE LUIS, Titular de la cédula de Identidad N° 11.037.161 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el término de la misma de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que dicho penado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las cuales eran no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse ante el delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y a presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y así consta en las actuaciones que conforman el presente expediente y en el libro de presentaciones que para tal efecto lleva éste juzgado. Asimismo consta al folio 72 de las presentes actuaciones oficio N° 352-2002 suscrito por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal N° 06, mediante el cual informa que el referido penado finalizó el 02 de Noviembre de 2002, el Régimen de Prueba que le había sido impuesto, fue supervisada por la Delegado de Prueba Lic. ROSALÍA ORTUÑO, y que se evidenció a través del seguimiento y supervisión del caso que cumplió con las citas pautadas en esa Unidad Técnica N° 6, evoluciono positivamente en su régimen probatorio, concientizando la oportunidad de la medida de prelibertad concedida, familiarmente permaneció estable con su grupo familiar secundario, recibiendo apoyo económico de sus parientes, en conclusión el caso respondió a los objetivos del beneficio otorgado.
Asimismo en fecha 18 de Febrero de 2000, le fue concedida por este Tribunal Segundo de Ejecución al penado GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, Titular de la cédula de Identidad N° 5.420.828, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el término de la misma de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que dicho penado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, las cuales eran no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse ante el delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y a presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y así consta en las actuaciones que conforman el presente expediente y en el libro de presentaciones que para tal efecto lleva éste juzgado. Asimismo consta al folio 69 de las presentes actuaciones según oficio N° 350-2002 suscrito por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal N° 06, mediante el cual informa que el referido penado finalizó el 09 de Noviembre de 2002, el Régimen de Prueba que le había sido impuesto, fue supervisada por la Delegado de Prueba Lic. CARMEN GRAGIRENA DE MENDOZA, y que se evidenció a través del seguimiento y supervisión del caso que cumplió con las citas pautadas en esa Unidad Técnica N° 6. Durante todo el período del régimen se mantuvo laborando como vendedor de Helados EFE. Familiarmente residenciado con sus dos hijos. En conclusión mantuvo cumplimiento con las normas inherentes al régimen.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que los penados GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS y VILLEGAS CARTAYA JOSE LUIS, cumplieron la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO. La pena de presidio a su vez extingue las penas accesorias de interdicción civil y inhabilitación política, no obstante de conformidad con el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal Venezolano los referidos ciudadanos quedan sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual culminará para GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS y VILLEGAS CARTAYA JOSE LUIS el 07/06/2003; tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal Venezolano. Igualmente deberán cancelar el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ejusdem, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (54.726,02). En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS y VILLEGAS CARTAYA JOSE LUIS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.420.828 y 11.037.161, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de los penados GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 5.420.828 y VILLEGAS CARTAYA JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 11.037.161, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujetos de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará para ambos penados el 07/06/2003 y a cancelar el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ejusdem, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (54.726,02).
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese a los ciudadanos GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS y VILLEGAS CARTAYA JOSE LUIS, para imponerlos de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), al Ministerio de Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T) y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
IMH/.-
Exp. 2E740/99.-