REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril del 2000
192° y 143°



ACTUACION N° 3E925/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.683.464, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 23/02/66, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Virgen del Valle, parte baja, casa s/n, Puerto Cabello, Estado Carabobo


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


VICTIMA: CORREA VICTOR JULIO


Vista la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2002, por este Tribunal, cursante del folio 2 al 4 del segundo cuaderno separado, mediante la cual DECLARO REDIMIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:

PRIMERO: Que el penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, fue detenido preventivamente en fecha 13/07/93, cumpliendo hasta el día de hoy inclusive la pena impuesta, lo que significa que lleva cumplido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 13/07/2013. Ahora bien, como en fecha 17/12/02, este Tribunal le Redimió la Pena impuesta por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal y como se desprende a los folios 2 al 4 del segundo cuaderno separado, en consecuencia ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 15/05/2012.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS, que cumplirá el día: 15/05/2012
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS, que cumplirá el día: 15/05/2012
c) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CINCO (05) AÑOS, la cual finalizará el día: 15/05/2017.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, podrá solicitar los beneficios que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió el 15/05/1997.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el 15/01/1999.

c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, puede optar a este beneficio a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena.

d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 15/09/2005.

e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 15/05/2007.

f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 15/05/2002.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política de los penados. Cúmplase.

QUINTO: Particípese lo conducente Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
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SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente a la Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y líbrese Boleta de Traslado a nombre de RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, con el fin de que sea impuesto de la presente decisión.

NOVENO: Líbrese oficio a la Penitenciaría General de Venezuela.

LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA

LA SECRETARIA.

MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

MARIA TERESA FRANCO



Exp. Nro. 3E925/99