REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de abril de 2003
192° y 143°

ACTUACION N° 2E2796/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, residenciado en Avenida Principal de Las Minas de Baruta, Calle Coromoto, Escalera 33, casa s/n, Estado Miranda.


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

En fecha 27/03/03 el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante decisión se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y declina la competencia a este Tribunal.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: A los folios 1 al 6 cursa acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Internado Judicial de Los Teques y realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, integrada por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , como representante del Poder Judicial, Lic. DUMAN MENDOZA, Representante de Salud y Desarrollo Social del Estado Miranda, Lic. YENNY DE COUTO representante del Ministerio del Trabajo, Dra. ENCARNACION MILAGROS PACHECO representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dr. ARGENIS CORDOVEZ Director del Internado Judicial de Los Teques, CLARA LOVERA Jefe del Departamento Unidad de Trabajo Social, T.S.P. ANESKA TELLERIA, Jefe de la Unidad Educativa, Dr. RAMON ROJAS Jefe de Consultoría Jurídica, mediante la cual se pronuncia favorablemente para redimir la pena al ciudadano LUGO ROOMER JOSE, por un tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y CUATRO (04) HORAS.

SEGUNDO: Cursa al folio 8, constancia de buena conducta del penado LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, suscrita por el Consultor Jurídico, Trabajadora Social, Jefe de Régimen y Director del Internado Judicial de Los Teques.

TERCERO: Cursa al folio 9, constancia de estudios relativa al penado LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, donde se desprende que el mismo cursó y aprobó matemáticas básicas con una duración de setenta y siete (77) horas académicas e inglés básico con una duración de setenta y siete (77) horas académicas.

CUARTO: Cursa al folio 11, constancia de estudios relativa al penado LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, donde se desprende que el mismo participó en el curso de piñatería, desde el 03/06/01 hasta el 05/09/01.

QUINTO: Cursa al folio 12, constancia de trabajo suscrita por el Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso y la Trabajadora Social del mencionado Centro, donde se deja constancia que el penado LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511 comenzó a trabajar como ARTESANO desde el 05/03/2002 hasta el 01/08/02, de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 12:00 m.
SEXTO: Cursa a los folios 14 al 31, sentencia definitivamente firme mediante la cual el penado LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, residenciado en Avenida Principal de Las Minas de Baruta, Calle Coromoto, Escalera 33, casa s/n, Estado Miranda, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 13/11/01, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 279 del Código Penal.

Ahora bien, analizados como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que el penado LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, residenciado en Avenida Principal de Las Minas de Baruta, Calle Coromoto, Escalera 33, casa s/n, Estado Miranda, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, para optar por beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, ya que en efecto fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 279 del Código Penal, en este sentido la ley de Redención de la Pena Por el Trabajo y el Estudio, no distingue el hecho punible cometido por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que han desempeñado diferentes actividades dentro del centro de reclusión, bien sea por trabajo o por estudio y además que haya obtenido una buena conducta ya que su función principal es lograr la rehabilitación del penado .

Por otra parte es importante señalar que el penado observa buena conducta tal como se evidencia de constancia que cursa al folio 08, y se ha desempeñado como ARTESANO, lo cual quedó certificado por la constancia cursante al folio 12 y constancia de estudios cursante al folio 09, igualmente la JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO del Internado Judicial de Los Teques, emitió opinión favorable para redimirle la pena por un tiempo igual a TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, residenciado en Avenida Principal de Las Minas de Baruta, Calle Coromoto, Escalera 33, casa s/n, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Redimirle la Pena por el Trabajo y Estudio a LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, residenciado en Avenida Principal de Las Minas de Baruta, Calle Coromoto, Escalera 33, casa s/n, Estado Miranda, por un tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Los Teques, una vez que conste en autos dichas notificaciones remítase al Juez de la causa
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Act N° 3E2796/03
RAO/MTF/angela.