REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de abril de 2003
192° y 143°


ACTUACION N° 2E1638/00
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: DELGADO LANZA MARIA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.218.220, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/02/60, de 43 años de edad, soltera, bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Vicente II, N° 22, cerca de la Iglesia Evangélica de Maracay, Estado Aragua.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: LAMPARAS MURIALDO


Visto el escrito presentado ante este Tribunal por el Dr. JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ en su carácter de Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual informa que en entrevista sostenida con la ciudadana MARIA CAROLINA DELGADO LANZA, titular de la cédula de identidad N° 5.218.220, ella le comunicó que se dirigiera a este Tribunal a los fines de que se realice revisión del cómputo, alegando que existe un error en el mismo en relación con la última redención.
Al respecto este Tribunal de conformidad con lo establecido 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala en su ordinal 1°:
“Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

El artículo 482 del mismo Código establece:
“El Tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…”

En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente y ordena practicar nuevo cómputo a los fines de determinar con exactitud el tiempo de trabajo y estudio redimido a la mencionada penada en fecha 07/08/02, toda vez que se evidencia que existe un error en la redención efectuada por la Junta de Redención de fecha 14/05/02 y la señalada en el cómputo de fecha 15/08/02.

Por todo lo anterior este Tribunal Tercero de Ejecución acuerda practicar nuevo cómputo a la penada DELGADO LANZA MARIA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.218.220, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/02/60, de 43 años de edad, soltera, bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Vicente II, N° 22, cerca de la Iglesia Evangélica de Maracay, Estado Aragua, por comprobarse que existe un error en el mismo, todo de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la penada y a la Defensa Pública.
La Juez,


ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,


MARIA TERESA FRANCO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,


MARIA TERESA FRANCO

RAO/MTF/angela.-
Causa Nº 3E1638/00