REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de abril de 2003
192° y 143°


ACTUACION N° 3E2779/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

QUERELLANTES: ADELA MEJIA DE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 626.518, de nacionalidad venezolana, residenciada en Vía Principal El Retén, bajando las escaleras, El Trigo, Los Teques, Estado Miranda y ADELA MEJIAS MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 10.277.272, de nacionalidad venezolana, residenciada en Vía Principal El Retén, bajando las escaleras, El Trigo, Los Teques, Estado Miranda.

ABOGADO QUERELLANTE: LILIA BOSSIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.690.

QUERELLADOS: PASCUAL NIEVES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.057.854, venezolano, residenciado en Vía Principal El Retén, bajando las escaleras, El Trigo, Los Teques, Estado Miranda y MARIA ROSARIO ESCALONA, venezolana, residenciada en Vía Principal El Retén, bajando las escaleras, El Trigo, Los Teques, Estado Miranda.


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 04 de diciembre de 2002, mediante la cual decretó el sobreseimiento por extinción de la acción penal, a favor de los ciudadanos PASCUAL NIEVES DELGADO y MARIA DEL ROSARIO ESCALONA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem, por haber operado el desistimiento tácito de la misma, por abandono de los querellantes, a tenor de lo establecido en el tercer y cuarto aparte del artículo 416 ibídem, en consecuencia, se condena a costas a la parte actora; al respecto este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques procede a ejecutar las costas procesales y a los efectos observa:
Las ciudadanas ADELA MEJIA DE MEJIAS y ADELA MEJIAS MEJIA asistidas por la Dra. LILIA MARGARITA BOSSIO, interpusieron formal querella en contra de los ciudadanos PASCUAL NIEVES DELGADO y MARIA ROSARIO ESCALONA por el delito de DIFAMACION E INJURIA, en fecha 28/02/02. El 05/03/02 se admitió la querella y se citó a la parte querellada a comparecer ante ese Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes a fin de que expusieran lo conducente, citando en diversas oportunidades sin que estos comparecieran, en fecha 04/12/02 se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En el presente caso se condenó al pago de las costas procesales a las ciudadanas ADELA MEJIA DE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 626.518 y ADELA MEJIAS MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 10.277.272, por haber operado el desistimiento tácito de la misma, por abandono de los querellantes, a tenor de lo establecido en el tercer y cuarto aparte del artículo 416 ibídem, por lo que este Tribunal procede a calcular el monto de las costas procesales cuyo monto asciende a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400,00) para reponer 50 folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.388,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, según Providencia Administrativa del Servicio Nacional de Integración Administrativa Tributaria y Aduanera (SENIAT) N° 1565 publicada en gaceta oficial ordinaria N° 37625 de fecha 05/02/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 numeral 5 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al pago de las costas procesales a las ciudadanas ADELA MEJIA DE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 626.518 y ADELA MEJIAS MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 10.277.272, cuyo monto asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400,00) para reponer 50 folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.388,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, según Providencia Administrativa del Servicio Nacional de Integración Administrativa Tributaria y Aduanera (SENIAT) N° 1565 publicada en gaceta oficial ordinaria N° 37625 de fecha 05/02/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 numeral 5 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las ciudadanas ADELA MEJIA DE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 626.518 y ADELA MEJIAS MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 10.277.272 de la presente decisión, líbrese boleta de citación. Cúmplase.
La Juez,


ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,


MARIA TERESA FRANCO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,


MARIA TERESA FRANCO

RAO/MTF/angela.-
Causa Nº 3E2779/03.