REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de abril de 2003
192° y 143°
ACTUACION N° 3E2784/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: GUEDEZ JUAREZ EDGAR PASTOR, titular de la cédula de identidad N° 11.036.198, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/04/68, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Santa Eulalia, Sector El Tanque, Calle Principal, cruce con callejón Véliz, Los Teques, Estado Miranda
VICTIMA: La Sociedad.
DEFENSA PRIVADA: Dra. ROSA JANETH GOMEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 69.359.
REPRESENTACION FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual absolvió al ciudadano GUEDEZ JUAREZ EDGAR PASTOR por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del principio IN DUBIO PRO REO, al no quedar establecidos los hechos y menos la participación del acusado. Igualmente en la referida sentencia se ordenó la DESTRUCCION DE LA DROGA, según el procedimiento de destrucción por incineración establecido en la Sentencia de fecha 25-09-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, (caso Nancy Prieto y otros) y sentencia de fecha 29-11-2001, de la referida Sala.
Ahora bien el procedimiento correspondiente a la destrucción de la droga es el establecido en el numeral 3 de la parte que indica los pasos a seguir para la destrucción de la droga en la referida Sentencia por cuanto ha culminado el Juicio por medio de sentencia definitivamente firme, antes del establecimiento del presente procedimiento, sin que se hubiese ordenado la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el Fiscal del Ministerio Público que ejerció la acción penal deberá notificar al Fiscal Superior de su Circunscripción Judicial, para que proceda a iniciar el procedimiento en la jurisprudencia señalada.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acuerda:
PRIMERO: Vista la decisión absolutoria a favor del ciudadano GUEDEZ JUAREZ EDGAR PASTOR, titular de la cédula de identidad N° 11.036.198, oficiar al Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), a los fines de que dicho ciudadano sea excluido de pantalla.
SEGUNDO: Oficiar a la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo copia debidamente certificada de la Sentencia Absolutoria a los fines de que inicie el trámite pertinente para la destrucción de la Droga.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAO/MTF/angela.-
Exp. 3E2784/03.-