REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de abril de 2003
192° y 143°

ACTUACION N° 3E506/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil.


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

En fecha 24/04/03 se recibe solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, relativa al ciudadano ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: Al folio 1, cursa pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa, mediante la cual se pronuncia favorablemente para redimir la pena al ciudadano ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: Cursa al folio 2, constancia de buena conducta del penado ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, suscrita por el Consultor Jurídico, Trabajadora Social, Coordinador de Deporte, Coordinador Deportivo, Psicólogo, Representante de la Comunidad Europea, Jefe de Régimen y Director del Internado Judicial de Los Teques.
TERCERO: Cursa al folio 3, constancia de residencia del ciudadano ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, quien manifestó estar residenciado en Barrio Bicentenario, Calle Bolivariana, N° 75, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

CUARTO: Cursa al folio 4, constancia laboral, donde se evidencia que el ciudadano ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, laboró desde el 01/04/99 hasta el 10/10/2000 en el área Talleres-Lavandería, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano de Los Valles del Tuy, Yare I y la Trabajadora Social.

QUINTO: Cursa al folio 5, constancia laboral suscrita por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano de Los Valles del Tuy, Yare I, la Administradora y la Trabajadora Social, donde se deja constancia que el penado ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, laboró en el área cocina de interno, desempeñándose como cocinero, desde el 14/11/02 hasta el 04/03/03.

SEXTO: Cursa a los folios 06 al 08, cómputo de pena relativo al penado ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, donde se evidencia que el mismo cumple la pena en fecha 14/04/05.

SEPTIMO: Cursa a los folios 9 y 10 Sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, analizados como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que el penado ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, para optar por beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, ya que en efecto fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido la ley de Redención de la Pena Por el Trabajo y el Estudio, no distingue el hecho punible cometido por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que han desempeñado diferentes actividades dentro del centro de reclusión, bien sea por trabajo o por estudio y además que haya obtenido una buena conducta ya que su función principal es lograr la rehabilitación del penado .

Por otra parte es importante señalar que el penado observa buena conducta tal como se evidencia de constancia que cursa al folio 02 y se ha desempeñado como personal de mantenimiento en el área de talleres-lavandería y cocinero, lo cual quedó certificado por las constancias cursantes a los folios 04 y 06, igualmente la JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO del Centro Penitenciario Metropolitano de Los Valles del Tuy, Yare I, emitió opinión favorable para redimirle la pena por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Redimirle la Pena por el Trabajo y Estudio a ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Act N° 3E506/99
RAO/MTF/angela.