REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de abril de 2003
192° y 143°

ACTUACION N° 3E1638/00
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: DELGADO LANZA MARIA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.218.220, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/02/60, de 43 años de edad, soltera, bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Vicente II, N° 22, cerca de la Iglesia Evangélica de Maracay, Estado Aragua.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


VICTIMA: LAMPARAS MURIALDO

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22/04/03, inserta a los folios 21 y 22 del tercer cuaderno separado, mediante el cual se acuerda practicar nuevo cómputo en la presente causa, por comprobarse que existe un error en el cómputo anterior, a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la penada DELGADO LANZA MARIA CAROLINA, fue detenida preventivamente en fecha 02/10/91, tal y como se desprende de boleta de detención preventiva, inserta al folio 65 de la primera pieza del expediente original hasta el 22/12/94 según se evidencia de boleta de excarcelación inserta al folio 73 de la segunda pieza de la causa original, por lo que permaneció detenida un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Posteriormente en fecha 16/03/2000 como se observa al folio 180 de la segunda pieza hasta el 28/03/00 fecha en que le fuera otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que estuvo detenida DOCE (12) DIAS, siendo detenida nuevamente el 13/06/00 hasta el día de hoy inclusive, lo que equivale a un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es por lo que ha estado privada de su libertad por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS y condenada como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO se observa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS y redimida como fue la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, como se desprende de decisión de fecha 07/08/02, inserta a los folios 95 al 103 del segundo cuaderno separado, le falta por cumplir SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el 10/12/03.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que cumplirá el día: 10/12/2003.
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que cumplirá el día: 10/12/2003.
c) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día: 10/12/2005.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada DELGADO LANZA MARIA CAROLINA, podrá solicitar los beneficios que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió en fecha 02/10/93.

b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió en fecha 02/06/94.

c) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 11/07/2002.
d) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO la cual cumplió el día 11/03/2003.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política de los penados. Cúmplase.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente a la Defensa de la penada y líbrese Boleta de Traslado a nombre de DELGADO LANZA MARIA CAROLINA, con el fin de que sea impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA.

MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

MARIA TERESA FRANCO
Exp. Nro. 3E1638/00
MTF/RAO/angela.