REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de abril de 2003
192° y 143°
ACTUACION N° 3E2708/02
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GONZALEZ YDIAN SADYS, titular de la cédula de identidad N° 13.232.822, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/09/75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Sector Los Lagos, Avenida Bertorelli, Callejón Mario Briceño Iragorry, Barrio Camatagua, casa s/n, Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA: YERANI PINTO HUERTA
VICTIMA: LA SOCIEDAD
Vista la comparecencia que en fecha 07/04/03 hiciera el penado GONZALEZ YDIAN SADYS, titular de la cédula de identidad N° 13.232.822, donde expone: “Comparezco ante este Despacho a fin de manifestar que las Cabañas de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, no cuenta con los servicios básicos, no hay agua, no hay un lugar donde hacer las necesidades fisiológicas, en virtud de la situación tan incómoda y delicada, solicito a este Tribunal acuerde un permiso para pasar los fines de semana solo en el día para estar en mi casa con mi familia y en la noche yo cumplo con las pernoctas, es todo.”
El artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario señala: “Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tenga trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos…” (Subrayado nuestro)
De todo lo anterior se desprende que el cumplimiento de la pernocta en el lugar indicado es una condición obligatoria que debe observar el penado, por lo que este Tribunal niega lo solicitado por el ciudadano GONZALEZ YDIAN SADYS, titular de la cédula de identidad N° 13.232.822, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega al ciudadano GONZALEZ YDIAN SADYS, titular de la cédula de identidad N° 13.232.822, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/09/75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Sector Los Lagos, Avenida Bertorelli, Callejón Mario Briceño Iragorry, Barrio Camatagua, casa s/n, Los Teques, permiso para salir de las Cabañas de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques los fines de semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, diarícese, déjese copia, oficie lo conducente al Director del Internado Judicial de Los Teques, al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Cúmplase.
La Juez,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA FRANCO
RAO/MTF/angela.-
Causa Nº 3E2708/02