REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Abril de 2003|
192° y 144°
CAUSA NRO. 4E2254-00.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ MOLINA.
FICSAL: DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
PENADO: CARVAJAL MENDOZA PETER JOSE, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, estado civil Casado, residenciado Urbanización el Paso, Delegación del Estado Miranda, Los Teques.
DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos sobre el cual el penado CARVAJAL MENDOZA PETER JOSE, fueron enjuiciados ocurrieron en la Jurisdicción de OCUMARE DEL TUY, tal y como se desprende de las diligencias de investigación insertas del folio 1 al 113 de las actuaciones, y con fundamento en ellas en fecha 04-07-1997, el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual se les ABSUELVE al ciudadano CARVAJAL MENDOZA PETER JOSE, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, sin embargo, dicha decisión fue revocada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal d de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado CARVAJAL MENDOZA PETER JOSE a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 426 ejusdem, tal y como se desprende, de la sentencia inserta del folio ocho al veinte (fs. 08 al 20) de la segunda pieza del expediente, y luego de vencido el lapso legal correspondiente, el referido Tribunal, remitió nuevamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción, a los fines de la ejecución de la sentencia.
En tal sentido es importante destacar, que evidentemente aún y cuando debió ser un Juez de la jurisdicción de Ocumare del Tuy, el que debió dictar la sentencia definitiva, conforme a las disposiciones legales que regulan la competencia por el territorio, sin embargo, surgió una causa excepcional, que no permitió que se cumpliera con el mandato de ley, como lo era, la no existencia de otro juzgado de la misma instancia en esa jurisdicción, considerando quien aquí decide, que la ejecución de la pena impuesta al penado CARVAJAL MENDOZA PETER JOSE, y el pronunciamiento que se debe dictar en cuanto al otorgamiento o no, de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena o beneficios que pudieran proceder, le corresponde a un Juez de Ejecución del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, aún y cuando luego de quedar firme la sentencia, fue enviada nuevamente al suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, quien en fecha 21-07-1997, dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y consecuencialmente remitida a los Tribunales de Ejecución con sede en esta ciudad de los Teques.
En tal sentido, y considerando que aún y cuando se recibió la presente causa en este Circuito Judicial, y se realizaron los trámites necesarios para el otorgamiento de alguna de las formulas de cumplimiento de pena, este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:
A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (negrillas y subrayado nuestro).
De igual forma el artículo 61 ejusdem, dispone lo siguiente:
“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (negrillas y subrayado nuestro).
Y por último el artículo 77 ibídem, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).
De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el hecho aquí denunciado, se cometió en Ocumare del Tuy ubicado en la Jurisdicción del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado CARVAJAL MENDOZA PETER JOSE, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado CARVAJAL MENDOZA PETER JOSE, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. 226-02.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
EXP. NRO. 4E2254-00
JJTV/MB/cf.*