REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
LOS TEQUES, 21 DE ABRIL DEL 2003
192º y 144º
CAUSA N° 4E696-99
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda.
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques
PENADO: GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE, de nacionalidad venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, nacido el 05-10-1958, de 44 años de edad, de estado civil soltero/concubinato, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio Aquiles Nazca, escalera las delicias, casa Nro. 22, vía San Pedro, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.461.398.-
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Publica Penal de este mismo Circuito Judicial y Sede, mediante la cual solicita a este Despacho, le sea practicado el examen Psico-social al penado GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE, en virtud que el mismo puede ser acreedor, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), este Tribunal para decidir observa:
En el auto de ejecución, a través del cual se determinó que el penado GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE, desde el día 17-03-2001, está apto para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO).
A tal efecto, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 501 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas establece:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Además… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad; y; 5. Que haya observado buena conducta..” (Subrayado y negrillas nuestras)
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento del Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que el Destacamento de Trabajo, la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social, que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión, sin embargo antes de decidir si la presente norma es aplicable al caso de marras, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa, se inició en fecha 13-07-1995, al momento de aperturarse la averiguación penal, y la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 460 y 375 ambos del Código Penal,; quedó definitivamente firme en fecha 23 de Marzo del 1998.
Ahora bien, visto que la presente causa, se dictó sentencia definitivamente firme, antes de la última reforma de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en consecuencia es necesario verificar lo dispuesto en el artículo 61 y el artículo 65, ambos de la vigente Ley de Régimen Penitenciario, que regulaba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del DESTINO DEL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), pero sin embargo dichas disposiciones quedaron derogadas por la nueva Norma Adjetiva Penal, siendo del tenor siguiente:
“Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7º de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar...” (Negrillas y subrayado nuestras).
“Artículo 65.- El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad...” (negrillas y subrayado nuestro).
Así las cosas, luego de analizar las normas que regulan la EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), este Tribunal considera importante señalar, que aún y cuando el vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 553 consagra el Principio de la Extractividad, que concatenado con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el Principio de Irretroactividad de la Ley, es decir, en caso de dudas siempre se aplicarán las normas más favorables al reo, sin embargo en el caso de marras, no hay inconveniente alguno en aplicar la disposición vigente, toda vez que aunque la misma establezca muchas más condiciones para el otorgamiento del Beneficio de EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), sin embargo existe un requisito que es común en ambas, como lo es la necesidad de que exista un Informe Psico-Social, con pronóstico favorable.
Al respecto, es importante destacar que aún y cuando del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no establezca expresamente como requisito para el otorgamiento de dicha medida, el Informe Psico-Social, con pronóstico favorable, sin embargo el artículo 61 de dicha Ley, dispone que para adoptar cualquiera de las medidas y fórmulas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena, debe existir un resultado favorable (en base a la progresividad que haya presentado el penado intra muros), para lo cual se requiere evidentemente del Informe Psico-Social, que contenga las conclusiones y recomendaciones sugeridas por el equipo multidisciplinario, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, a quienes les corresponde la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.
Para mayor abundamiento, resulta necesario destacar que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley in comento, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Ahora bien, del folio 117 hasta el folio 121 de la Tercera Pieza, del presente expediente, cursa Informe Técnico, suscrito por T.S.U MARIA QUIARO, Delegado de Prueba Y Lic. JUAN CARLOS OLIVARES, Delegado de Prueba, y Abg. LUCIA TOVAR todos adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:
“…el hecho punible en el que participa, guarda relación con los marcados desajustes socio-formativos que le acompañan, sumado al contexto de crianza donde privan modelos disóciales, los cuales retroalimentaron dichos déficits, de allí que incurre en la acción delictiva con la intención de obtener beneficios de índole económico sin escatimar en los riesgos e implicaciones en el ámbito social, legal, familiar y personal, por lo que actúo de manera violenta, anárquica e innoble contra la víctima …carente de noción de daño social…”
PRONOSTICO:
“... En función de la evaluación psicosocial, efectuada al caso abordado, se considera que el penado no cuenta con los elementos tanto externos para ajustarse al perfil que requiere la medida de régimen abierto; debido a que en los actuales momentos no ha logrado internalizar el alcance de la conducta emitida, no hay hábitos laborales estructurados, bajo la tolerancia hacia las frustraciones y en la capacidad postergativa, trayectoria de vida disfuncional, es acrítico y no cuenta con un agente de control externo que pudiera orientar y controlar el penado durante el proceso de prelibertad…”
CONCLUSIONES:
…sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
RECOMENDACIONES:
“orientación intramuros en cuanto a los deficits encontrado en el área de personalidad social” (Subrayado y negrillas nuestras).
Analizado como ha sido el anterior Informe Psico-Social, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE, para la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), solicitada por la Defensa en beneficio del penado GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE, fundamentándose que el penado antes mencionado en la evaluación psicosocial, demostró que no cuenta con los instrumentos externos para ajustarse al perfil que requiere la medida de régimen abierto; debido a que no ha logrado internalizar el alcance de su conducta al momento de cometer el hecho punible; también se determino que no tiene hábitos laborales estructurados, tiene baja la tolerancia hacia las frustraciones y en la capacidad
postergativa, una trayectoria de vida disfuncional, es acrítico y no posee un agente de control externo que pudiera orientarlo y controlarlo durante el proceso de prelibertad, o reinserción progresivo a la sociedad lo que a criterio de quien aquí decide, el concederle alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al mismo o beneficio de ley, es darle la oportunidad a que reincida en conductas delictuales, razón por la cual este Tribunal considera que es improcedente acordar bajo estas circunstancias, cualquier beneficio o medida, aún y cuando conforme a los Principios del Sistema Penitenciario, establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentido que se preferirá el régimen abierto, es decir, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, sin embargo en el caso de marras no es posible, debido al Pronóstico DESFAVORABLE, que se determinó en el Informe Psico Social.
En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad de aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras observamos que el penado GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE, no es apto para lograr su rehabilitación bajo ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
De manera que, durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo sostiene el Dr. JOSE ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Magistrado y Doctor en Derecho, en su libro “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, páginas 68, 69, 70 y 71, y tal como lo recomendó el equipo Técnico, dentro de un lapso no menor de ocho (08) meses se le ordenará practicar nuevamente dicho Informe.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, considera que al no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el segundo aparte y siguientes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe una opinión favorable por parte del equipo técnico para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Público Penal del mismo, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al penado GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y tercer aparte numeral 3° del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE, de nacionalidad venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, nacido el 05-10-1958, de 44 años de edad, de estado civil soltero/concubinato, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio Aquiles Nazca, escalera las delicias, casa Nro. 22, vía San Pedro, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.461.398, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y tercer aparte numeral 3° del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron Boletas de Notificación al DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, y Boleta de Traslado a nombre del penado GONZALEZ HERNANDEZ FREDDY JOSE,.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
JJTV/MBM/cf.
Causa Nro. 4E696/99.